JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 393/2009
Créase la Comisión Gubernamental para el Uso Racional y Eficiente de la Energía.
Bs. As., 21/10/2009
VISTO, el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado en el Visto instruye a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS brindará el apoyo técnico necesario para la ejecución del Programa.
Que dado el carácter técnico de las medidas de eficiencia energética a tomar en cada organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, resulta imprescindible contar con personal idóneo que lo asesore en esta tarea y oficie de nexo con el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos.
Que a los fines de que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS implemente adecuadamente el Programa en edificios públicos, ésta deberá contar con información actualizada que le permita evaluar convenientemente el consumo energético de los edificios de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN).
Que para la implementación de las acciones encomendadas en esta Decisión Administrativa se deberá contar con recursos económicos acordes con su envergadura.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 140/07 instruye a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a disponer la reasignación de las partidas presupuestarias necesarias para hacer efectivos los planes emanados del mencionado Decreto.
Que resulta procedente crear una Comisión Gubernamental para coordinar las acciones del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISION GUBERNAMENTAL PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (COGUREN), cuya función será asegurar la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en los edificios públicos de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
La COGUREN coordinará sus acciones con la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que le brindará apoyo técnico para su funcionamiento.
La COGUREN desarrollará las siguientes acciones:
a) definir las etapas de avance del PROUREE con la asistencia de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el marco del PROGAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE).
b) centralizar la información disponible para una mejor implementación del PROGRAMA, a cuyo efecto se encuentra facultada para requerir, tanto a las empresas del sector distribuidoras y/o proveedoras de energía, como al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y a todo otro organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN), información significativa para el análisis y la evaluación de los consumos energéticos de los edificios.
c) monitorear la ejecución y cumplimiento del PROUREE en los edificios públicos a partir de los informes que a tal efecto obtenga.
d) propiciar ante las unidades orgánicas competentes la modificación de los marcos normativos necesarios de contrataciones y uso de tecnología por parte del sector público a efectos de coadyuvar el uso racional y eficiente de la energía.
e) impulsar las acciones destinadas a la mejor difusión del PROUREE en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) y aquellas que posibiliten un uso racional de la energía, sin comprometer el normal desarrollo de las actividades en los edificios públicos.
Art. 2º — La COGUREN tendrá como responsables a un Coordinador designado a propuesta del titular de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá la conducción, supervisión y coordinación de las acciones encomendadas a la COGUREN, y un Coordinador Adjunto designado a propuesta del titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que asistirá al Coordinador en sus responsabilidades.
El Coordinador y el Coordinador Adjunto de la COGUREN desarrollarán sus funciones sin perjuicio de las que pudieren estar cumpliendo en las jurisdicciones que representan.
Las Secretarías intervinientes aportarán los técnicos y profesionales necesarios para dar cumplimiento a los fines establecidos en el Decreto Nº 140/07.
Las SECRETARIAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la CASA MILITAR y los MINISTERIOS del PODER EJECUTIVO NACIONAL designarán un representante ante la COGUREN dentro de los DIEZ (10) días de la entrada en vigencia de la presente, comunicándolo debidamente a la Coordinación de la COGUREN.
La CASA MILITAR será representada por la SECRETARIA GENERAL, y los organismos descentralizados por las jurisdicciones ministeriales en cuya órbita se encuentren.
La SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS participa en la COGUREN en el marco de sus competencias.
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, brindarán el apoyo administrativo necesario para asegurar el funcionamiento de la COGUREN.
Art. 3º — Los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) informarán a la COGUREN, trimestralmente o con la periodicidad que ésta determine, las acciones emprendidas en función de los requerimientos del PROUREE en edificios públicos. El requerimiento de la información que los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) deben brindar a la COGUREN, así como las respuestas de los responsables se efectuarán por correo electrónico, únicamente a la dirección [email protected], dando de esta manera curso a los requerimientos, datos e informes necesarios que en relación al tema energético surjan como consecuencia del cumplimiento de la presente.
Art. 4º — Instrúyese a las SECRETARIAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los MINISTERIOS, los organismos descentralizados que les dependan, y todo otro ente público no estatal o entidad comprendida en los alcances del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, en tanto organismos responsables de la implementación del PROUREE en los edificios de sus respectivas jurisdicciones, a determinar la persona que actuará como responsable —Administrador Energético—, para la implementación de las normas y lineamientos que a tal efecto determine la COGUREN.
La SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará el perfil técnico y profesional que deberá poseer el ADMINISTRADOR ENERGETICO (AE), conforme a las condiciones y características técnicas que establezca la COGUREN con la asistencia de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Los titulares de las referidas jurisdicciones y entidades, informarán a la COGUREN el nombre de la persona a la que se asigna dicha función, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
Art. 5º — Serán funciones del ADMINISTRADOR ENERGETICO (AE) de cada organismo:
a) informar a la autoridad a la que reporte de todo incumplimiento que se registre o del que tuviera conocimiento en la aplicación de lo establecido en el Decreto Nº 140/07 y normativa complementaria,
b) asesorar al titular de la jurisdicción o entidad respectiva, acerca del diseño, tramitación, aplicación y control del cumplimiento del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA y del correspondiente Plan Jurisdiccional de Uso Racional y Eficiente de la Energía,
c) responder los requerimientos de información efectuados por la COGUREN,
d) asistir a las reuniones a las que lo convoque la COGUREN,
e) comunicar, ejecutar o hacer aplicar las medidas adoptadas por la COGUREN,
f) promover acciones de capacitación del personal en orden a las prácticas promovidas por la COGUREN.
Art. 6º — El ADMINISTRADOR ENERGETICO (AE) dependerá funcionalmente del titular de la respectiva jurisdicción o de la Autoridad Superior a cargo de los servicios administrativos financieros, según determine el primero de ellos. La autoridad a la que reporte el Administrador Energético impulsará, cuando correspondiere, las acciones que permitan identificar a los responsables de los incumplimientos a lo establecido en el Decreto Nº 140/07 y normativa complementaria.
Art. 7º — Cuando el volumen, dispersión y complejidad de las instalaciones y del personal de la jurisdicción o entidad a atender resulten significativos, según lo establezca la COGUREN, los organismos responsables podrán determinar las personas que se desempeñarán como AYUDANTES DEL AE por cada edificio o instalación. En los casos de jurisdicciones o entidades que compartan un edificio o instalación se podrá designar a un solo Ayudante cuando las características del lugar así lo permitan. Los Ayudantes asisten y colaboran con el mejor desempeño de las directivas que les imparta el AE respectivo en el ámbito funcional y geográfico que se les asigne.
Art. 8º — Hasta tanto se designe el ADMINISTRADOR ENERGETICO (AE), la autoridad superior a cargo de los servicios administrativos financieros de cada organismo determinará la persona que actuará transitoriamente como responsable de la implementación del programa, de verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente para el corto plazo y de llevar adelante las acciones pertinentes en los edificios del organismo. Dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente Decisión Administrativa, cada organismo deberá comunicar esta designación transitoria a la COGUREN, y remitir toda otra información que ésta requiera al respecto.
Art. 9º — Apruébanse los lineamientos para el cumplimiento de lo previsto en el Anexo II del Decreto Nº 140/07, que como Anexo l forman parte integrante de la presente medida.
Art. 10. — Los planes que propicien los organismos para lograr un uso adecuado y racional de la oferta energética, en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 140/07, deberán contar con la aprobación de la COGUREN previa intervención de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 11. — La COGUREN dictará las pautas de ejecución e interpretación del PROUREE, a fin de asegurar su efectiva implementación, pudiendo resolver las situaciones de excepción previstas en el punto 1.3 del Anexo II del Decreto Nº 140/07 y asignar responsabilidades sobre edificios públicos cuando se encuentren en la órbita de varias jurisdicciones o en proceso de transferencia.
Art. 12. — En el supuesto de que la jurisdicción o entidad no contara con personal suficiente para dar cumplimento a los artículos 4º y, de corresponder, 7º del presente, deberá efectuar el planteo formal a la COGUREN la que mediará para resolver la situación con el apoyo de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, imprimiendo a dicho trámite el carácter de preferente despacho.
Art. 13. — La COGUREN realizará, una vez obtenida la información de base necesaria para la aplicación del PROUREE, un análisis de las necesidades financieras para la implementación del Programa como paso previo a la reasignación de los recursos.
Art. 14. — A los efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el ítem 2.3 del Anexo II del Decreto Nº 140/07, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá propiciar, según los lineamientos definidos por la COGUREN, la inclusión del etiquetado y otros criterios de eficiencia energética en el sistema de contrataciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN).
Art. 15. — La presente Decisión Administrativa tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
LINEAMIENTOS PARA EL USO RACIONAL DE LA ENERGIA EN EDIFICIOS PUBLICOS:
1) La temperatura de climatización debe regularse en 24º C, adoptando, en su caso, las medidas pertinentes para evitar pérdidas de energía por intercambio de calor con el exterior.
2) Las luces ornamentales deben apagarse a las 0:00 horas, en días hábiles.
3) Las actividades de la administración pública deben finalizar a las 18:00 horas, con las excepciones previstas en la normativa vigente a tal efecto, apagando las luces, aire acondicionado y el stand by (modo espera) de los equipos de computación.
4) La limpieza de los edificios debe efectuarse con luz natural, en tanto no interfiera con el normal desarrollo de las tareas en las reparticiones.
5) Las buenas prácticas de uso eficiente de energía que se detallan a continuación deben difundirse adecuadamente al personal de las respectivas jurisdicciones:
a) Proveer a la optimización o mejoramiento de la eficiencia de los sistemas y niveles de iluminación (apagado de luces, desconexión de circuitos, desactivación de lámparas, etc.) en pasillos, palieres, y cualquier otra zona de tránsito, siempre que esto no afecte la seguridad de las personas.
b) Impulsar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica durante las actividades de limpieza de oficinas y locales en general, asegurándose que, durante el proceso, se minimice el uso de la iluminación sectorizando adecuadamente su empleo.
c) Instruir al personal en los hábitos de uso prudente y responsable de la energía eléctrica y del agua.
d) Distribuir convenientemente afiches, carteles o cualquier otro tipo de comunicación visual que recuerden el apagado de luces innecesarias y el uso racional de los equipos eléctricos.
e) Limpiar periódicamente las luminarias, desactivar balastos ociosos, e implementar cualquier otra medida de operación y mantenimiento que contribuya a optimizar el uso de las instalaciones.
f) Sustituir la luz eléctrica por un mayor aprovechamiento de la luz natural en aquellos lugares y ocasiones que lo permitan.
g) Configurar el protector de pantalla de las computadoras personales en modo "vacío" en aquellos casos en que sea posible.
h) Configurar sistemas de ahorro de energía ("Save Energy" o "Standby") en todas las computadoras personales (PC), y en todo equipamiento de oficina que lo permita.
i) Promover la aplicación del uso racional de la disponibilidad energética en todos los organismos de la Administración Pública Nacional, a efectos de estimular y difundir el uso racional y eficiente de la energía, para facilitar el desarrollo de un plan de gestión de recursos energéticos que genere excedentes.