SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decisión Administrativa 2/2009
Incorpórase el cargo de Síndico General Adjunto.
Bs. As., 14/7/2009
VISTO el Expediente Nº 202/2009 del Registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1413 del 18 de agosto de 1994 y las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y Nº 120 del 25 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 de la Ley Nº 24.156 creó la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como órgano de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 104 del citado texto legal asignó a ese organismo múltiples y variadas funciones con el fin de alcanzar el objetivo consignado en el considerando que antecede.
Que con el transcurso del tiempo dichas funciones se han visto notoriamente incrementadas a raíz de diversas normativas que han ampliado su universo de control.
Que sumado a ello, para la actual política de gobierno resulta prioritario profundizar el control interno que se viene efectuando en las distintas jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por otra parte el artículo 108 de la Ley citada, dispone que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION estará a cargo de un funcionario denominado Síndico General de la Nación, el que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y dependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por Decisión Administrativa Nº 120/08 se incorporó el cargo de Síndico General de la Nación en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso b) de la Planilla anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.
Que asimismo los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 24.156 establecen que el Síndico General será asistido por TRES (3) Síndicos Generales Adjuntos que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Síndico General.
Que conforme el artículo 113 de la Ley citada, los Síndicos Generales Adjuntos participarán en la actividad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sin perjuicio de las responsabilidades de determinadas funciones y cometidos que el Síndico General de la Nación les atribuya conjunta o separadamente, con arreglo a la naturaleza de la materia o a la importancia o particularidades del caso.
Que por Decreto Nº 1413/94 se asignó a los Síndicos Generales Adjuntos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, rango y jerarquía de Subsecretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en atención a la diversidad y complejidad de tareas que desarrolla el mencionado Organismo de Control debe dotarse de un Gabinete a los Síndicos Generales Adjuntos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, incorporándolos, con carácter excepcional, a la nómina de funcionarios a que refieren los artículos 1º, 2º y 3º, así como al inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente Decisión Administrativa, el cargo de SINDICO GENERAL ADJUNTO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.