DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1547/2020
DECAD-2020-1547-APN-JGM - Exceptúanse a los eventos familiares de hasta cinco personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de Misiones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53965416-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto N° 677/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 30 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 9° del referido Decreto N° 677/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas -entre las que se encuentran los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente-, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar.
Que la Provincia de MISIONES, la cual se encuentra alcanzada por la referida medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio ha solicitado exceptuar de la referida prohibición a las reuniones familiares de hasta CINCO (5) personas en los domicilios particulares.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, se estableció el “Protocolo de Actuación Sanitaria” para Reuniones Familiares para la prevención y control de COVID-19, elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de MISIONES y aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo incorporando a las excepciones vigentes, las reuniones familiares de hasta CINCO (5) personas a realizarse en los domicilios particulares, en la Provincia de MISIONES.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Decreto N° 677/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta por el artículo 9°, inciso 2 del Decreto N° 677/20 y en los términos de la presente decisión administrativa, a los eventos familiares de hasta CINCO (5) personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-54408490-APN-SSMEIE#MS).
ARTÍCULO 3°.- La Provincia de MISIONES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de MISIONES implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia de MISIONES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de MISIONES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa pueden ser consultados en:
Anexo IF-2020-54408490-APN-SSMEIE#MS: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Excepcion DISPO MISIONES.pdf
Decisión Administrativa 1547/2020
DECAD-2020-1547-APN-JGM - Exceptúanse a los eventos familiares de hasta cinco personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de Misiones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53965416-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto N° 677/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 30 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 9° del referido Decreto N° 677/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas -entre las que se encuentran los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente-, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar.
Que la Provincia de MISIONES, la cual se encuentra alcanzada por la referida medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio ha solicitado exceptuar de la referida prohibición a las reuniones familiares de hasta CINCO (5) personas en los domicilios particulares.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, se estableció el “Protocolo de Actuación Sanitaria” para Reuniones Familiares para la prevención y control de COVID-19, elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de MISIONES y aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo incorporando a las excepciones vigentes, las reuniones familiares de hasta CINCO (5) personas a realizarse en los domicilios particulares, en la Provincia de MISIONES.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Decreto N° 677/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta por el artículo 9°, inciso 2 del Decreto N° 677/20 y en los términos de la presente decisión administrativa, a los eventos familiares de hasta CINCO (5) personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-54408490-APN-SSMEIE#MS).
ARTÍCULO 3°.- La Provincia de MISIONES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de MISIONES implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia de MISIONES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de MISIONES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa pueden ser consultados en:
Anexo IF-2020-54408490-APN-SSMEIE#MS: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Excepcion DISPO MISIONES.pdf
e. 21/08/2020 N° 33858/20 v. 21/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales la provincia de Misiones, solicita en los términos del artículo noveno del Decreto de Necesidad y Urgencia número 677/2020, se exceptúe como actividad prohibida dentro del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en todo el territorio de su Provincia, a las reuniones familiares de hasta cinco personas.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud y con la debida vigilancia, en la autorización de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Provincia y la evaluación de la situación epidemiológica presentada por la provincia de Misiones, asi lo permite. Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud y con la debida vigilancia, en la autorización de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Provincia y la evaluación de la situación epidemiológica presentada por la provincia de Misiones, asi lo permite. Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.