Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 12/2002

Incorpórase al Secretario Legal y Técnico, en los alcances de los artículos 1º, 2º y 3º y en el inciso a) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Bs. As., 20/3/2002

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, su similar modificatoria Nº 1 del 12 de enero de 2000 y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio Nº 473 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 355/02, y su modificatorio, se sustituyó, entre otras normas, el artículo 10 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar las adecuaciones pertinentes en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso a) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Incorpórase al Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso a) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de setiembre de 1998, y su modificatorio.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados al Programa 20 — ASISTENCIA LEGAL Y TECNICA de la Jurisdicción 20.01 — SECRETARIA GENERAL — PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli.

Scroll hacia arriba