Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 59/00

RESTRUCTURACION DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Ver Antecedentes Normativos

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 9/95, 23/00 y 26/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos de la Decisión CMC N° 26/00, se procedió a un análisis respecto al funcionamiento de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio, el cual demostró la conveniencia de efectuar una revisión de la estructura actual.

Que, como resultado de ese análisis, se acordó redefinir el número de los foros de trabajo, así como la modalidad de su funcionamiento.

Que fueron identificados otros aspectos formales y de procedimiento que deben ser contemplados con vistas al mejoramiento del proceso de integración del MERCOSUR, tomando en cuenta los objetivos definidos en el Tratado de Asunción.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Unir las actividades del SGT 2 (Minería) y del SGT 9 (Energía) en un único Subgrupo, responsable por la temática de 'Minería y Energía'.

Art. 2 — Transformar el Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus anteriores atribuciones.

Art. 3 — Transformar el Grupo Ad Hoc de Comercio Electrónico en un Subgrupo de Trabajo, en cual mantendrá sus anteriores atribuciones.

Art. 4 — Transformar el Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus anteriores atribuciones, además de incorporar los trabajos de la Comisión de Indicadores Macroeconómicos del SGT 4 (Asuntos Financieros) y de la Comisión de Estadísticas del CT 3 (Normas y Disciplinas Comerciales).

Art. 5 — Eliminar el Grupo Ad Hoc Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad.

Art. 6 — Dotar al Grupo Mercado Común de la siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto:

A-Subgrupos de Trabajo

SGT-1: Comunicaciones

SGT-2: Aspectos Institucionales

SGT-3: Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

SGT-4: Asuntos Financieros

SGT-5: Transportes

SGT-6: Medio Ambiente

SGT-7: Industria

SGT-8: Agricultura

SGT-9: Energía (Denominación del Subgrupo 'Energía y Minería' sustituida por 'Energía' por art. 1º de la Decisión Nº 7/2005 del Consejo del Mercado Común B.O. 19/08/2005)

SGT-10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social

SGT-11: Salud

SGT-12: Inversiones

SGT-13: Comercio Electrónico

SGT-14: Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial

SGT-15: Minería y Geología (Denominación del Subgrupo 'Minería' sustituida por denominación 'Minería y Geología' por art. 1º de la Decisión Nº 37/2010 del Consejo del Mercado Común B.O. 28/04/2011)

B-Reuniones Especializadas

Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y recuperación de drogadependientes

Mujer

Ciencia y Tecnología,

Turismo

Promoción Comercial

Municipios/lntendencias del MERCOSUR

Infraestructura de la Integración

C-Grupos 'Ad Hoc'

Concesiones

Sector Azucarero

Compras Gubernamentales

Relacionamiento Externo

D-Comité de Cooperación Técnica

E-Comité de Directores de Aduana

F-Comité de Sanidad Animal y Vegetal

G-Grupo de Servicios

Los Grupos 'Ad Hoc' tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 7 — Eliminar los Comités Técnicos N° 6 (Prácticas Desleales de Comercio), 8 (Medidas y Restricciones No Arancelarias), 9 (Sector Automotriz) y 10 (Sector Textil).

Art. 8 — Dotar la Comisión de Comercio del MERCOSUR de la siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artigo 19, inciso IX, del Protocolo de Ouro Preto:

Comités Técnicos

CT-1: Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías

CT-2: Asuntos Aduaneros

CT-3: Normas y Disciplinas Comerciales

CT-4: Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad

CT-5: Defensa de la Competencia

CDCS: Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias

CT-7: Defensa del Consumidor

Art. 9 — (Artículo derogado por art. 7° de la Decisión N° 36/2010 del Consejo del Mercado Común B.O. 28/4/2011)

Art. 10 — Recomendar a los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuya temática tenga correspondencia en el ámbito de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR que envíen, siempre que sea posible, las pautas de trabajo anuales para la consideración de los mismos, previo a su análisis y aprobación por los órganos decisorios.

Art. 11 — Recomendar a las Reuniones de Ministros del MERCOSUR que prevean en la elaboración de sus agendas, un debate sobre los trabajos de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuya temática se corresponda con la suya, con vistas a lograr un mayor compromiso en los trabajos conducidos por esos órganos.

Art. 12 — Solicitar al Grupo Mercado Común que someta, en los casos en que juzgue necesario, los proyectos de Decisión elevados por las Reuniones de Ministros a otros foros de la estructura formal del MERCOSUR involucrados, total o parcialmente, con la materia en análisis.

Art. 13 — Instruir a los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio a mantener una frecuencia mínima de 01 (una) reunión por semestre.

Art. 14 — Determinar que el Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR circule, hasta 20 (veinte) días después del inicio de su Presidencia, una primera versión del calendario con las fechas de todas las reuniones previstas para el semestre. A estos efectos, los Coordinadores Nacionales de los órganos dependientes del GMC y de la CCM del país que asumirá la Presidencia deberán indicar, 15 (quince) días antes del inicio de la Presidencia, las fechas de sus reuniones previstas para el semestre. Queda prohibida la realización de reuniones de foros subsidiarios hasta 3 (tres) días hábiles antes de las reuniones de los órganos decisorios al cual están subordinados y hasta 10 (diez) días antes de las reuniones finales de esos órganos en el semestre.

Art. 15 — Instruir a los foros dependientes del GMC y de la CCM para que, en sus respectivas Actas, conste un Resumen Ejecutivo que incluya las Recomendaciones aprobadas y demás comunicaciones a los foros decisorios, de acuerdo con el formulario a ser aprobado por el GMC.

Art. 16 — Reiterar que en el caso de que sea necesario y de acuerdo con el Reglamento Interno del GMC, los órganos dependientes del GMC y de la CCM podrán desarrollar sus actividades en dos etapas, una preparatoria y una decisoria. En la etapa preparatoria, los órganos dependientes podrán solicitar, por consenso, la participación de representantes del sector privado. La etapa decisoria estará reservada exclusivamente a los representantes de cada Estado Parte.

Art. 17 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC — Florianópolis, 14/XII/00

Antecedentes Normativos

- Artículo 6º, Subgrupo 15, incorporado por art. 1º de la Decisión Nº 7/2005 del Consejo del Mercado Común B.O. 19/08/2005.

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