Comunicación B 8957 / 2007
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto DNU 1579 / 2002
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 28-Ago-2002 |
Descripción
REGIMEN DE CONVERSIONREGIMEN DE CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL. INSTRUYESE AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL A FIN DE QUE ASUMA LAS DEUDAS PROVINCIALES INSTRUMENTADAS EN LA FORMA DE TITULOS PUBLICOS, BONOS, LETRAS DEL TESORO O PRESTAMOS. IMPLEMENTACION DE LA OPERATORIA. AUTORIDAD DE APLICACION. VIGENCIA.
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Normativa / Número
Resolución 539 / 2002
MINISTERIO DE ECONOMIA |
Fecha publicación 28-Oct-2002 |
Descripción
PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIONPROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NRO. 1579/2002.
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Normativa / Número
Comunicación A 3911 / 2003
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) |
Fecha publicación 16-Abr-2003 |
Descripción
PRESTAMOS GARANTIZADOSREF.: LISOL 1393. OPRAC 1552. CONAU 1564. PRESTAMOS GARANTIZADOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL DECRETO 1387/01, TITULOS PUBLICOS SIN COTIZACION, PAGARES EMITIDOS POR EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL DECRETO 1579/02 Y OTROS PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO. VALUACION. FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO. LIMITES.
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Normativa / Número
Comunicación A 4589 / 2006
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) |
Fecha publicación 28-Nov-2006 |
Descripción
DISTRIBUCION DE RESULTADOSDISTRIBUCION DE RESULTADOS. DIFUSION DEL PROCEDIMIENTO DE CARACTER GENERAL PARA AUTORIZAR LOS PEDIDOS QUE FORMULEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
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Normativa / Número
Comunicación A 4591 / 2006
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) |
Fecha publicación 05-Dic-2006 |
Descripción
PAGO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROSCIRCULAR LISOL 1 - 463 CONAU 1 – 791 PAGO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE INSTRUMENTOS DE DEUDA SUSCEPTIBLES DE INTEGRAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL COMPUTABLE. CALCULO DE RESULTADOS NO ASIGNADOS DEPURADOS. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
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