Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “B” 6566 - 03/08/99. Ref.: Operaciones con fondos comunes de inversión. Aclaraciones

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 2953, vinculadas a la operatoria de las entidades financieras con los fondos comunes de inversión, a fin de formular las siguientes aclaraciones respecto de su aplicación:

 

1. Restricciones a la tenencia de cuotapartes y a las transacciones que acuerden liquidez a los fondos.

 

Estas limitaciones deberán observarse tanto sobre base individual como consolidada.

 

2. Compra o cesión de títulos públicos que componen el haber de los fondos.

 

Las entidades financieras no pueden adquirir directamente esos activos de los fondos respeto de los cuales actúen como gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras.

 

No existen impedimentos para las adquisiciones —directas o indirectas— que una entidad financiera efectúe a fondos no relacionados con ella ni en los casos en que la transacción sea concretada en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

 

No obstante, se verificará que las operaciones que se realicen no constituyan ardides para soslayar el cumplimiento del objetivo de la norma.

 

3. Prohibición de asumir compromisos de mantenimiento del valor del capital invertido.

 

Esta medida no es aplicable para los casos en que los recursos de un fondo se encuentren colocados en inversiones a plazo —de acuerdo con la normativa vigente— que contemplan esa posibilidad o que directamente se hayan vendido al fondo opciones con el mismo efecto, cualquiera sea la entidad interviniente.

 

4. Requisitos mínimos de liquidez.

 

Las exigencias establecidas en el punto 4. regirán aun en los casos en que las colocaciones sean retribuidas a tasas que superen en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros de la encuesta del B.C.R.A.

e. 13/8 Nº 287.982 v. 13/8/99

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