Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6536 - 03/06/99 - Programa global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa (Comunicación "A" 2046 y Complementarias). Undécimo desembolso. Presentación de Solicitudes de Fondos y Cartas Intención. Recepción de nuevas adhesiones al Programa.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que, en relación al tema de la referencia, este Banco recibirá hasta el día 22-06-99 las Solicitudes, de Fondos con ajuste a las disposiciones oportunamente difundidas a través de la Comunicación "A" 2046 y complementarias. Dicha recepción se concretará en la Gerencia de Crédito del B.C.R.A., sita en Cerrito 264, Piso 3ro. Capital Federal, entre las 10 y las 15 hs.

A tal efecto, las entidades deberán presentar la Fórmula 4329 acompañada del cronograma implementado por medio de la Comunicación "B" 6398 —por duplicado— y, además, la restante documentación exigida por las referidas normas, observando, en lo pertinente, los recaudos y los requisitos establecidos por la Comunicación "B" 6049 y su instructivo de fecha 23-08-96.

El monto global a distribuir entre las entidades financieras participantes asciende a U$S 13.000.000 (dólares estadounidenses trece millones), provenientes exclusivamente de los "fondos rotatorios" con que se maneja el Programa, no poseyendo efecto la suspensión transitoria de nuevas adhesiones prevista por la Comunicación "B" 6083. Se recuerda que el mecanismo de elegibilidad de las entidades financieras es el previsto por la Comunicación "A" 2858.

El 16.06.99 vencerá el plazo para la presentación de las Cartas Intención a que se refiere el punto 1. de la Comunicación "A" 2168. Las mismas podrán efectuarse ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Unidad Coordinadora del Programa Global de Crédito para las Micro y Pequeñas Empresas, domiciliada en la calle 25 de Mayo 122, Piso 3ro. (1002), Capital Federal. La recepción de los citados instrumentos operará entre las 10 y las 18 hs., debiendo dirigirse al Subsecretario de Asistencia Técnica y Financiera, Cr. Rubén Darío Rojo, Att.: Sr. Director del Programa Global de Crédito para las Micro y Pequeñas Empresas.

Se mantiene sin modificación la tasa de transferencia (7,9% efectiva anual), que se pagará a este Banco Central sobre los saldos deudores que registren las entidades en relación al Programa. Dicha tasa se devengará desde la fecha de acreditación de la totalidad del desembolso en las cuentas especiales habilitadas a las IFIs en esta Institución, o a partir de las fechas de acreditación —en las mencionadas cuentas— de las cuotas derivadas del cronograma cuya modalidad operativa fue definida por la Comunicación "B" 6398.

Continúan vigentes los plazos máximos previstos en el punto 4.2. de la Comunicación "A" 2168 (según el texto establecido por la Comunicación "B" 5808) para la aplicación de los fondos recibidos a los fines del régimen bajo referencia, debiendo entenderse que los plazos máximos de 60 y 90 días para la aplicación de los recursos se cuentan a partir de las fechas de acreditación de éstos en las cuentas especiales abiertas a nombre de las entidades en el B.C.R.A. También permanece vigente el modelo de Carta Intención contenido en el Anexo I de la Comunicación "B" 5617, como así también los mecanismos de asignación de recursos y demás cuestiones de índole operativa incluidos en los Anexos II y IV de la mencionada disposición.

Por último, les recordamos la exigibilidad del requisito derivado del punto 1. del Anexo III a la Comunicación "B" 5617 del 06-06-94, el cual textualmente dice: "A fin de cumplimentar las previsiones de la Comunicación ‘B’ 5464 referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones previsionales (Leyes 14.499, art. 12 y 18.214), las entidades financieras deberán presentar —junto con el pedido de fondos— informe especial del auditor externo de la entidad, cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional de ciencias económicas, indicando que la entidad financiera no adeuda a las cajas nacionales de previsión en las que estuviera inscripta, suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a la moratoria, se encuentra al día en el cumplimiento de la misma. El auditor deberá cumplimentar las normas mínimas para auditoría externa de esta Institución".

e. 23/6 Nº 282.110 v. 23/6/99

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