BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "B" 6330 (22/05/98). Ref.: Circular LISOL 1-171. OPRAC 1-416. Venta o cesión de cartera de créditos (Comunicación "A" 2634).
B.O: 09/06/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que las entidades que decidan transferir sus carteras - total o parcialmente - en los términos del acápite c) de la Comunicación de la referencia, deberán presentar ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias - Gerencia de autorización de Entidades Financieras, en forma previa a la formalización del contrato pertinente. además de todas las informaciones requeridas en la Comunicación "A" 2634, los siguientes elementos de juicio:
1. Contrato proforma. individualizando el objeto de transferencia. utilizando para ello la identificación prevista en el régimen informativo de "Deudores del Sistema Financiero" (con excepción del punto D. Datos Complementarios del Deudor).
El mencionado contrato deberá contar con las siguientes cláusulas y ser presentado a conformidad de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias:
"... (Consignar el nombre de el/los adquirentes) se comprometen a:
a) suministrar al Banco Central de la República Argentina los regímenes informativos mensuales "Deudores del Sistema Financiero" y "Estado de Situación de Deudores" o los que los reemplacen. referidos a la cartera transferida, aceptando a tales fines la aplicación de las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A" 2593 y complementarias, adaptadas a la modalidad de pago que establezca la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
b) incluir en los pertinentes contratos una cláusula con similar alcance a la del acápite a) para el caso de futuras transferencias de la totalidad o parte de dicha cartera".
2. Declaraciones juradas en las que:
2.1. la entidad financiera vendedora manifieste que no existe vinculación directa o indirecta - definida en los términos de la normativa de este Banco Central sobre el particular - con el adquirente, acompañada por un informe con opinión de su auditor externo.
2.2. la entidad financiera vendedora manifieste que no asiste financieramente a la adquirente en forma directa o a través de personas físicas vinculadas directa o indirectamente - en los términos de la normativa de este Banco Central sobre el particular -, acompañada por un informe con opinión de su auditor externo.
2.3. el adquirente manifieste que no existe vinculación directa o indirecta - definida en los términos establecidos por la normativa de este Banco Central sobre el particular - con la entidad financiera vendedora acompañada con certificación de contador público.
2.4. el adquirente manifieste que no es asistido financieramente en forma directa o a través de personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente - en los términos de la normativa de este Banco Central sobre el particular - con la entidad financiera vendedora.
3. Una certificación de contador público en la que se consigne el origen de los fondos destinados a la adquisición de la cartera.
Una vez obtenida la conformidad por parte de esta Institución, deberá remitir copia del pertinente contrato de un plazo no superior a los 10 (diez) días de realizado.
La documentación requerida deberá ser acompañada, según corresponda, por: certificación de escribano interviniente, legalización consular, traducción efectuada por traductor público e intervención del correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Se excluyen del alcance de la presente Comunicación a aquellas transferencias (venta o cesión) de cartera a fideicomisos financieros o fondos comunes siempre y cuando los mismos se encuentren sujetos a un régimen de oferta pública.
e. 9/6 Nº 230.446 v. 9/6/98