BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación "8" 6198 (21/08/97). Ref: Trámite de Autorización y Homologación Técnica de Cámaras Electrónicas de Compensación
B.O: 2/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que los entes que requieran constituirse como cámaras electrónicas de compensación, deberán presentar en este Banco Central la pertinente solicitud de autorización dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias -Gerencia de Autorización de Entidades Financieras-.
Tal solicitud deberá estar conformada por los autoridades de máximo nivel del ente requirente acompañada de la información y documentación previstas en la Comunicación "A" 2557 (Sección 4 "Requisitos para su Autorización").
Respecto de los "Requisitos de homologación técnica" a que se hace referencia en la precitada Comunicación y cuyas especificaciones se dieran a conocer mediante Comunicación "A" 2575, el Banco Central hará entrega a los entes que presentarán la pertinente solicitud de autorización de una encuesta técnica la que, en el plazo que se fije en tal ocasión, deberá ser dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias-Auditoria de Sistemas de Entidades Financieras-. Dicha encuesta tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta por las mismas autoridades que conformarán la solicitud de autorización.
Las presentaciones de solicitud de autorización y encuesta técnica de homologación, deberán efectuarse en Sarmiento 456-Planta Baja-.
Evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Banco Central procederá a resolver respecto de la presentación efectuada y fijará una fecha de inicio de actividades de las cámaras que resulten autorizadas y homologadas.
Los resultados de las gestiones serán formalmente comunicados a los entes involucrados.
e. 2/10 Nº 201.206 v. 2/10/97