Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

Comunicación “A” 3037 (16/12/99) Ref.: Circular OPASI 2-220. OPRAC 1-469. RUNOR 1-371. Normas sobre prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas. Modificaciones

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

“1. Sustituir, con efecto a partir del 1.4.2000, las disposiciones de la Sección 1. Lavado de dinero de las normas sobre “Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas”, por las contenidas en el anexo a la presente comunicación.

 

2. Derogar, con efecto desde la fecha de su difusión, las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación “A” 2875”.

 

ANEXOS

 

B.C.R.A.

NORMAS SOBRE PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS

Anexo a la Com. “A” 3037

 

Sección 1. Lavado de dinero.

 

1.1. Aspectos generales.

 

1.1.1. Recaudos mínimos.

 

1.1.1.1. La apertura y mantenimiento de cuentas debe basarse en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento, con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.

 

1.1.1.2. Se tendrá en consideración —entre otros aspectos— que tanto la cantidad de cuentas en cuya titularidad figure una misma persona como el movimiento que registren guarde razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos clientes.

 

1.1.1.3. Se registrará la identidad de los clientes, conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, cuando ello sea necesario para dar cumplimiento a las presentes disposiciones. Ello, sin perjuicio de la obligación en ese sentido establecida en las normas sobre apertura de cuentas que mantienen plena vigencia.

 

1.1.1.4. Se mantendrán los registros necesarios sobre transacciones, tanto nacionales como internacionales, para permitir responder con prontitud a las solicitudes de información de las autoridades competentes. Tales registros debieran bastar para reconstruir cada transacción, a fin de proporcionar, de ser necesario, pruebas para la acción judicial contra la conducta delictiva.

 

1.1.1.5. Elaborar programas contra el lavado de dinero, que incluyan como mínimo el diseño de políticas, procedimientos y controles internos, así como planes permanentes de capacitación del personal y una función de auditoría para probar el sistema, adecuados a la envergadura de las entidades alcanzadas y al volumen de su operatoria.

 

1.1.2. Funcionarios responsables.

 

Un funcionario del máximo nivel será designado como responsable del antilavado y encargado de centralizar todas las informaciones que el Banco Central de la República Argentina requiera por sí o a pedido de autoridades competentes.

 

Dicho funcionario u otro dependiente del Gerente General o Directorio —o autoridad equivalente—, será responsable de la implementación, seguimiento y control de los procedimientos internos de la entidad para asegurar el efectivo cumplimiento de estas disposiciones.

 

A tales efectos, se observarán las siguientes pautas:

 

1.1.2.1. La fotocopia certificada de la designación será remitida a Requerimientos y Control de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, junto con los datos personales del/los funcionario/s designado/s. Además se consignarán los números de teléfonos, “fax” y lugar de trabajo del/los responsable/s.

 

1.1.2.2. Los eventuales desvíos que se constaten en su actuación lo harán pasible de las sanciones previstas por el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al directorio, al consejo de administración o a la máxima autoridad de la entidad.

 

1.1.2.3. Las remociones o renuncias que se produzcan en el ejercicio de tal función, se informarán dentro de los 15 días hábiles de ocurridas, señalando las causas que dieron lugar al hecho.

 

1.2. Mantenimiento de una base de datos.

 

1.2.1. Operaciones alcanzadas.

 

Deberá mantenerse en una base de datos la información correspondiente a las personas que realicen operaciones —consideradas individualmente— por importes iguales o superiores a $ 10.000 (o su equivalente en otras monedas), por los siguientes conceptos:

 

1.2.1.1. Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.

 

1.2.1.2. Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición.

 

1.2.1.3. Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.

 

1.2.1.4. Pases activos y pasivos

 

1.2.1.5. Compraventa de títulos valores —públicos o privados— o de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

 

1.2.1.6. Compraventa de metales preciosos (oro, plata, platino y paladio).

 

1.2.1.7. Compraventa en efectivo de moneda extranjera (incluye arbitraje).

 

1.2.1.8. Giros o transferencias emitidos y recibidos (internos y con el exterior) cualquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.).

 

1.2.1.9. Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.

 

1.2.1.10. Pago de importaciones.

 

1.2.1.11. Cobro de exportaciones.

 

1.2.1.12 Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.

 

1.2.1.13. Servicios de amortización de préstamos.

 

1.2.1.14. Cancelaciones anticipadas de préstamos.

 

1.2.1.15. Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios.

 

1.2.2. Guarda y mantenimiento de la información.

 

Se almacenarán los datos de todas las personas a cuyo nombre se hallen abiertas las cuentas o se hayan registrado las operaciones.

 

La guarda y el mantenimiento de la información comprenderá también los casos de personas que —a juicio de la institución interviniente— realicen operaciones vinculadas que, aun cuando hayan realizado operaciones sin alcanzar el nivel mínimo establecido en el punto 1.2.1., en su conjunto, excedan o lleguen a dicho importe.

 

1.2.3. Copia de seguridad.

 

Al fin de cada trimestre calendario, con los datos almacenados durante el período, deberá conformarse una copia de seguridad (“backup”).

 

Dicho elemento contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los trimestres anteriores de los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 20 períodos.

 

Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para ser entregada dentro de las 48 horas hábiles de requerida.

 

1.2.4. Exclusiones.

 

Operaciones concertadas con titulares pertenecientes a los sectores financiero y público.

 

1.3. Información de transacciones sospechosas.

 

Toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada —incluyendo las que se canalicen a través de los corredores de cambio— deberá informarse a Requerimientos y Control de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarlas.

 

Sin perjuicio de la evaluación que, para ello deben realizar las entidades comprendidas, a continuación se transcribe una guía de transacciones tendiente a identificar las denominadas internacionalmente “operaciones sospechosas”.

 

1.3.1. Inusual depósito de grandes sumas de efectivo y su inmediata transferencia.

 

1.3.2. Frecuentes operaciones de cambio de monedas.

 

1.3.3. Inusual manejo de efectivo por sucursales.

 

1.3.4. Depósitos en efectivo que contienen dinero falso.

 

1.3.5. Uso de facilidades de depósito nocturno en forma inusual.

 

1.3.6. Clientes con cuentas en varias entidades cercanas y que consolidan los saldos en una de ellas para posterior transferencia hacia otras plazas.

 

1.3.7. Clientes que usan distintos cajeros para operaciones importantes en efectivo o de cambio de monedas.

 

1.3.8. Aumento en el uso de cajas de seguridad y retiro frecuente de bultos o paquetes sellados.

 

1.3.9. Un uso poco “prudente” de los servicios del banco, por ejemplo el hecho de mantener grandes depósitos en cuentas con baja rentabilidad.

 

1.3.10. Depósitos y créditos y autopréstamos con garantías en entidades en áreas internacionalmente consideradas sospechosas de lavar dinero.

 

1.3.11. Compraventa de títulos sin aparente justificación.

 

1.3.12. Clientes presentados por filiales o entidades de zonas sospechosas.

 

1.3.13. Utilización de cartas de crédito para mover fondos inconsistente con el negocio del cliente.

 

1.3.14. Transferencias electrónicas de fondos que no pasan por una cuenta en la entidad financiera.

 

1.3.15. Transacciones sospechosas realizadas por representantes de personas jurídicas.

 

1.3.16. Inesperado pago de deudas contraídas con entidades financieras.

 

1.3.17. Solicitud de crédito con garantía de fondos depositados en otras entidades.

 

1.3.18. Clientes con numerosas cuentas en fideicomiso.

 

1.3.19. Movimientos significativos e inusuales en cuentas de valores en custodia.

 

1.3.20. Transacciones cursadas a y recibidas de áreas internacionalmente consideradas sospechosas de lavar dinero.

 

1.4. Entidades alcanzadas

 

1.4.1. Entidades financieras.

 

1.4.2. Casas, agencias y oficinas de cambio.

 

Las previsiones contenidas en la presente reglamentación serán aplicables respecto de las operaciones en las que intervengan, comprendidas en los límites legales y reglamentarios, respectivamente vigentes.

 

1.4.3. Asociaciones mutuales.

 

Se recomienda observar lo previsto en el punto 1.1.1.

 

1.4.4. Sistemas cerrados de tarjetas de crédito.

 

Se recomienda observar lo previsto en el punto 1.1.1.

e. 30/12 Nº 304.583 v. 30/12/99

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