BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3029 (3/12/99) Ref.: Circular CAMCO 1 - 140. Reglamentación para la creación y funcionamiento de las cámaras compensadoras de fondos- Com. “A” 2557.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Modificar el primer párrafo de la Sección 2 de las disposiciones de la Comunicación “A” 2557, el que quedará redactado como sigue:
“Las Cámaras de Compensación deberán ser constituidas jurídicamente bajo la forma de Sociedad Anónima, cuyos accionistas serán en su mayoría entidades financieras, en un número no inferior a 10, con un mínimo de participación del 67% del Capital Social. En el caso de que existan restricciones legales o estatutarias que impidan dicha tenencia accionaria, se admitirá que la participación se concrete en forma indirecta a través de las empresas o personas que posean el control de la entidad”.
2. Modificar el punto 4.1.4. de la Sección 4, que quedará redactado como sigue:
“Capital Social, con individualización de los accionistas que lo integrarán y sus respectivas participaciones. La participación, directa o indirecta, de cada entidad, no podrá superar el 33% del Capital Social, y la participación, directa o indirecta, de dos socios cualesquiera no podrá superar el 49% del capital social, evitándose de esta forma la concentración de la voluntad social en uno o dos participantes”.
e. 17/12 Nº 303.008 v. 17/12/99