Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 3026 (30/11/99) Ref.: Circular LISOL 1-276. Requisitos mínimos de liquidez. Actualización del texto ordenado

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.

Esta actualización se realiza con motivo de lo dispuesto en la resolución difundida por la Comunicación "A" 3023.

ANEXO

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

Sección 1. Exigencia.

1.3.4.

Otros depósitos y obligaciones a la vista, inclusive con bancos y corresponsales del exterior, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados.

 

 

20

1.3.5.

Depósitos a la vista —cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas "Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción" y "Pago de remuneraciones"—, cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que corresponda la imposición

 

 

 

 

 

80

1.3.6.

Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados

20

1.3.7.

Depósitos a plazo fijo, obligaciones por "aceptaciones", pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, obligaciones a plazo con bancos y corresponsales del exterior, obligaciones negociables, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, obligaciones con los fondos fiduciarios de Capitalización Bancaria y para el Desarrollo Provincial y otras obligaciones a plazo, según su plazo residual:

 
 

i)

Hasta 59 días.

20

 

ii)

De 60 a 89 días.

20

 

iii)

De 90 a 179 días.

15

 

iv)

De 180 a 365 días.

10

 

v)

Más de 365 días.

0

1.3.8.

Colocaciones a la vista —cualquiera sea la forma de imposición y su retribución— que, como mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión (conforme a lo previsto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores).

 

 

 

30

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

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