Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3015 - 04/11/99 - Ref.: Circular LISOL 1 - 269. Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre colocaciones a la vista de fondos comunes de inversión.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

Sustituir, con efecto desde el 1-11-99, el cronograma de incremento de los requisitos mínimos de liquidez sobre las colocaciones a la vista de los fondos comunes de inversión a que se refiere el punto 3. de la resolución dada a conocer por la Comunicación “A” 2953, por el siguiente:

 

Período

 

Tasa en %

noviembre 1999

30

diciembre 1999/enero 2000

30

febrero 2000

40

marzo 2000

50

abril 2000

60

mayo 2000

70

junio 2000

70

julio 2000

70

agosto 2000

80

septiembre 2000

90

desde octubre 2000

100

 

Respecto de las posiciones comprendidas en el lapso noviembre 1999/julio 2000, las tasas establecidas precedentemente no serán de aplicación cuando la remuneración de tales colocaciones supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del Banco Central de la República Argentina del segundo día anterior al que corresponda la imposición.

 

En ese caso se observará la tasa de 80% establecida con carácter general, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3.5. de la Sección 1. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez”.

e. 16/1 Nº 299.059 v. 16/11/99

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