BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3015 - 04/11/99 - Ref.: Circular LISOL 1 - 269. Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre colocaciones a la vista de fondos comunes de inversión.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
Sustituir, con efecto desde el 1-11-99, el cronograma de incremento de los requisitos mínimos de liquidez sobre las colocaciones a la vista de los fondos comunes de inversión a que se refiere el punto 3. de la resolución dada a conocer por la Comunicación “A” 2953, por el siguiente:
Período | Tasa en % |
noviembre 1999 | 30 |
diciembre 1999/enero 2000 | 30 |
febrero 2000 | 40 |
marzo 2000 | 50 |
abril 2000 | 60 |
mayo 2000 | 70 |
junio 2000 | 70 |
julio 2000 | 70 |
agosto 2000 | 80 |
septiembre 2000 | 90 |
desde octubre 2000 | 100 |
Respecto de las posiciones comprendidas en el lapso noviembre 1999/julio 2000, las tasas establecidas precedentemente no serán de aplicación cuando la remuneración de tales colocaciones supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del Banco Central de la República Argentina del segundo día anterior al que corresponda la imposición.
En ese caso se observará la tasa de 80% establecida con carácter general, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3.5. de la Sección 1. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez”.
e. 16/1 Nº 299.059 v. 16/11/99