Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

CIUDAD DE BUENOS AIRES, Viernes 14 de Febrero de 2025

COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 03/25 – CIRCULAR OA N° 01/25

Programa de Integridad adecuado en procedimientos bajo modalidad “Acuerdo Marco”

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en su carácter de Órgano Rector del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA), en su calidad de Autoridad de Aplicación en materia de ética pública, comunican:

-I-

CONSIDERACIONES ACERCA DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE

En el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios (el “Reglamento”) se establecen las autoridades competentes para la suscripción de los actos administrativos que se dicten durante la sustanciación de los procedimientos de selección y/o durante la etapa de ejecución de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, siempre que sean llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL alcanzadas por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

En el cuadro anexo al referido artículo 9° se detallan las competencias según los montos de las contrataciones –medidos en módulos– y de acuerdo a si se trata de licitaciones o concursos públicos y/o privados y subastas públicas o compulsas abreviadas y adjudicaciones simples, determinando en cada caso las autoridades competentes de acuerdo al acto que deba suscribirse.

El artículo 28 del Reglamento instituye como unidad de medida el valor “módulo”, el que en la actualidad asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) (v. Decreto 666/2024).

En suma, la determinación –en cada caso—del/de los funcionario/s facultado/s para decidir depende, prima facie, de la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate y de la cantidad de módulos (M) Involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas.

El artículo 34 del Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias establece que la orden de compra debe ser autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.

El artículo 24 de la Ley N° 27.401 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas establece que la existencia de un Programa de Integridad (“PI”) adecuado será condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional, en el marco de los contratos que: a) Según la normativa vigente, por su monto, deba ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y b) Se encuentren comprendidos en el artículo 4° del Decreto Delegado N° 1023/01, entre otros supuestos.

En lo que respecta a su reglamentación, el Decreto N° 277/18 estipula que el monto de los contratos a los que refiere el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 27.401 es el establecido en el Anexo al artículo 9° del Reglamento (v. artículo 2°).

En ejercicio de sus competencias específicas, la OA ha implementado el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) que consiste en una plataforma colaborativa, dinámica e interactiva, tendiente a contribuir al desarrollo y mejora de los programas de integridad, el intercambio de buenas prácticas y la promoción de ambientes transparentes en negocios y mercados, cuya inscripción es gratuita y voluntaria (v. Resoluciones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN Nros. RESOL-2021-3-APN-OA#PTE, RESOL-2022-9-APN-OA#PTE y RESOL-2022-25-APN-OA#PTE, de fechas 16 de abril de 2021, 10 de mayo de 2022 y 7 de diciembre de 2022, respectivamente).

Teniendo particularmente en cuenta la implementación del RITE, mediante la Comunicación Conjunta OA 4/22 – ONC 18/22 (CGEOR-2022-18-APN-ONC#JGM) la ONC, junto con la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA (DPPT) de la OA, esbozaron lineamientos para la acreditación de un Programa de Integridad, procurando simplificar las exigencias requeridas a los proveedores para garantizar la concurrencia e igualdad de trato en todos los procedimientos regidos por el Decreto Delegado N° 1023/01 y su reglamentación.

En tal sentido, se sostuvo: “…En aquellos procedimientos que en razón del monto estimado de la contratación resulte exigible la acreditación de la existencia de un Programa de Integridad como condición necesaria para contratar con el Estado Nacional, bastará para ello con la presentación del documento “Reporte/presentación Rite” descargado por el usuario desde el módulo “Programa de Integridad” de la plataforma RITE, o en su defecto una declaración jurada sobre los ítems detallados en el “Modelo de Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados Ley N° 27.401” (IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM)…”.

En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad “Acuerdo Marco” la máxima autoridad de la ONC se encuentra facultada para autorizar la convocatoria, elegir el procedimiento de selección, aprobar el pliego de bases y condiciones particulares, aprobar la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple, declarar desierto el llamado o bien dejarlo sin efecto, mientras que compete al señor Jefe de Gabinete de Ministros la decisión de aprobar el procedimiento, adjudicar o, eventualmente, declararlo fracasado (v. artículo 9°, segundo párrafo, del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios).

Luego, las órdenes de compra en favor de alguno de los proveedores seleccionados son emitidas por las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento, perfeccionando de tal modo los respectivos contratos tendientes a adquirir los bienes o servicios objeto del Acuerdo Marco, ello –va de suyo– sin realizar un nuevo procedimiento de selección.

A los fines de determinar la autoridad competente para emitir cada orden de compra será aplicable la escala prevista para aprobar procedimientos y adjudicar en el Anexo al artículo 9° del Reglamento (v. artículo 128 del Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorios).

Es decir que, cuando una jurisdicción o entidad contrata a través de un acuerdo marco, debe interpretarse que la autoridad competente para suscribir/autorizar la orden de compra –previamente generada por la UOC– será aquella que, en un procedimiento ordinario sin esta particular modalidad, hubiese sido competente para aprobar lo actuado y adjudicar, de conformidad con la escala prevista en el Anexo al artículo 9° del Reglamento, o aquél funcionario en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.

Por consiguiente, la autoridad competente para emitir una orden de compra, en un procedimiento bajo la modalidad Acuerdo Marco, no es quien aprobó el procedimiento de selección, sino la que hubiera tenido competencia para aprobar el procedimiento, pero considerando los siguientes datos: 1. el monto de la orden de compra que se pretenda emitir y 2. el tipo de procedimiento en el que se hubiera perfeccionado el acuerdo marco.

De lo previamente expuesto se desprende que en los procedimientos sustanciados por la ONC bajo la modalidad Acuerdo Marco no hay “montos estimados” y tampoco se conoce al ofertar, la cuantía de la/s orden/es de compra que eventualmente se emitirán, si es que se emite alguna.

Por ello, la aprobación y adjudicación de los Acuerdos Marco corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, no por el monto del contrato sino porque así lo establece el Reglamento del Régimen de Contrataciones por tener bajo su órbita a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Sobre la base de la normativa vigente y las particularidades de los Acuerdo Marco antes descriptas, corresponde - como regla- diferir la acreditación de la existencia de un Programa de Integridad al momento del perfeccionamiento de las órdenes de compra que se emitan al amparo de un Acuerdo Marco, cuando ello resulte exigible por el monto involucrado.

Ello resulta acorde con la intención del legislador que, al sancionar la Ley Nº 27.401, impuso la obligatoriedad de contar con tales programas como condición para contratar con el Estado Nacional en aquellas transacciones que, “por su monto”, deban ser aprobadas por autoridad con rango no menor a Ministro, por considerarlas susceptibles de un mayor riesgo para la integridad.

Sin perjuicio de ello, la ONC podrá requerir un Programa de Integridad en los pliegos de bases y condiciones particulares de un Acuerdo Marco cuando, por las particulares circunstancias del caso y los riesgos involucrados, ello resulte adecuado para garantizar la integridad de la contratación pública.

En virtud de lo expuesto, se estima oportuno establecer de manera conjunta modulaciones y lineamientos en cuanto concierne a la acreditación de un Programa de Integridad en procedimientos sustanciados bajo la modalidad “Acuerdo Marco”.

La Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/01 y por el artículo 115, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

El titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 277/18.

-II-

PROGRAMA DE INTEGRIDAD EN ACUERDOS MARCO

En ejercicio de las aludidas facultades los citados organismos realizan, conjuntamente, la siguiente interpretación general:

En los términos del artículo 24 de la Ley Nº 27.401, la existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23 no será condición necesaria para perfeccionar procedimientos de selección tramitados por la ONC bajo la modalidad “Acuerdo Marco”.

En tales procedimientos, la existencia de un Programa de Integridad deberá acreditarse recién en forma previa al perfeccionamiento de cada uno de los contratos derivados, únicamente cuando por el monto de las órdenes de compra, éstas deban ser autorizadas por Ministros, funcionarios con rango y categoría de Ministros, Jefe de Gabinete de Ministros o máximas autoridades de los organismos descentralizados.

Sin perjuicio de ello, la ONC podrá requerir un Programa de Integridad en los pliegos de bases y condiciones particulares de un Acuerdo Marco cuando, por las particulares circunstancias del caso y los riesgos involucrados, ello resulte adecuado para garantizar la integridad de la contratación pública.

Cualquiera que sea la oportunidad en la que debe acreditarse la existencia de un Programa de Integridad, bastará con la presentación del documento “Reporte/presentación Rite” descargado por el usuario desde el módulo “Programa de Integridad” de la plataforma RITE, o en su defecto una declaración jurada sobre los ítems detallados en el “Modelo de Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados Ley N° 27.401” (IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM).

María Soledad VALLEJOS MEANA, Titular, Oficina Nacional de Contrataciones, Jefatura de Gabinete de Ministros - ALEJANDRO ERASMO GUILLERMO MELIK, Titular, Oficina Anticorrupción.

Luana Bikel, Asesor legal.

e. 18/02/2025 N° 8962/25 v. 18/02/2025
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