BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 2988. 17/09/99. Ref.: Circular LISOL 1 - 260. OPRAC 1 - 462. RUNOR 1 - 360. Supervisión global consolidada. Participaciones en empresas de actividad complementaria. Modificaciones
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 2.3.5. del Anexo a la Comunicación “A” 2227 por el siguiente:
“2.3.5. Las entidades o empresas en las que se posea o controle más del 12,5% del total de votos, en los casos en que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias lo determine mediante resolución.”
2. Dejar sin efecto el punto 1.2. del Anexo a la Comunicación “A” 2227, que define la entidad o empresa asociada.
3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.10.99, el primer y último párrafos de la resolución difundida mediante la Comunicación “A” 2619, por los siguientes:
- 1er. párrafo:
“Disponer que la adquisición o incorporación directa o indirecta por parte de entidades financieras de participaciones societarias en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades complementarias de la financiera, que superen el 12,5% del total de votos en asambleas de dichas empresas y sin perjuicio del tratamiento normativo específico que en cada caso resulte aplicable, estarán sujetas a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para lo cual será condición el cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 1.1. a 1.3. del Capítulo II, Sección 1., de la Circular CREFI - 2.”
- último párrafo:
“Cuando se posea o controle más del 12,5% del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto pero ello no determine la exigencia de consolidación, conforme a las normas sobre supervisión consolidada, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias establecerá en cada caso la obligación o no de consolidar la información de la empresa respecto de la que se autorice la participación, con los alcances generales previstos en ese régimen.”
En anexo les hacemos llegar el texto actualizado de las normas aplicables en materia de autorización previa para la incorporación de participaciones en empresas que desarrollan actividades complementarias de la intermediación financiera.
B.C.R.A. | TEXTO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE INCORPORACION DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA | Anexo a la Com. “A” 2988 |
Disponer que la adquisición o incorporación directa o indirecta por parte de entidades financieras de participaciones societarias en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades complementarias de la financiera, que superen el 12,5% del total de votos en asambleas de dichas empresas y sin perjuicio del tratamiento normativo específico que en cada caso resulte aplicable, estarán sujetas a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para lo cual será condición el cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 1.1. a 1.3. del Capítulo II, Sección 1., de la Circular CREFI - 2.
Con las pertinentes solicitudes de autorización deberá acompañarse, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca, la siguiente información:
— denominación, objeto social y descripción de las actividades de la empresa y especificación sobre su grado de vinculación con la actividad financiera y la intención de ejercer o no el control social.
— estatuto social.
— importe de la inversión y cronograma de desembolsos.
— participación en el capital social, su distribución porcentual total y nómina de los accionistas que tengan influencia en las decisiones de la sociedad.
— antecedentes de los socios que ejercen el control social.
— grado de liquidez de la inversión (negociabilidad - corriente o futura - en mercados de valores).
— intervención de la dirección y gerencia de la entidad financiera en la gestión de los negocios de la empresa.
— utilización de la infraestructura de la entidad para la oferta de servicios prestados por la empresa.
— toda otra información que, a juicio de la entidad financiera, resulte de utilidad para que el Banco Central evalúe el impacto de la inversión en su solvencia, capacidad gerencial y gestión.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evaluará las características de cada proyecto, enfatizando en el impacto de la inversión respecto de la solvencia de la entidad financiera y su capacidad de gestión.
Se considerarán causales de denegatoria de la autorización los incumplimientos en materia de presentación de las informaciones requeridas y el hecho de que los estatutos sociales no contemplen expresamente:
a) que las modificaciones del objeto social deberán ser previamente autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y
b) que se admita la verificación de sus operaciones con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras.
En materia de plazos de aprobación de las solicitudes de autorización, es de aplicación lo previsto en el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2.
Cuando se posea o controle más del 12,5% del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto pero ello no determine la exigencia de consolidación, conforme a las normas sobre supervisión consolidada, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias establecerá en cada caso la obligación o no de consolidar la información de la empresa respecto de la que se autorice la participación, con los alcances generales previstos en ese régimen.”
e. 27/9 Nº 292.932 v. 27/9/99