BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2961 (27/7/99). Ref.: Circular OPASI 2-213. Inversiones a plazo con retribución variable. Indicadores elegibles. Incorporación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"— Sustituir los puntos 5. y 6. del Anexo a la Comunicación "A" 2617 por los siguientes:
"5. Monedas.
Dólar estadounidense, dólar canadiense, corona sueca, franco suizo, libra esterlina, yen, real, euro y las comprendidas en la Unión Monetaria Europea convertibles en euros.
6. Tasas de interés.
6.1. LIBO para las operaciones concertadas en algunas de las monedas admitidas según el punto 5. precedente.
6.2. Las que elabora y publica el Banco Central de la República Argentina, según la encuesta diaria que realiza, para operaciones en pesos y en dólares estadounidenses, comprendidas en la siguiente nómina:
6.2.1.: Depósitos a plazo fijo, incluidos los de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares ("BADLAR").
6.2.2.: Aceptada entre bancos privados ("BAIBAR").
6.2.3.: Ofrecida entre bancos ("BAIBOR")".
Les recordamos la vigencia de la obligación de someter a la previa aprobación de esta Institución las características particulares de las operaciones en la materia y de que, a tal fin, los contratos de cobertura de los riesgos asumidos por la retribución variable ofrecida sean concertados con entidades que cuenten con la calificación internacional mínima requerida (punto 5. de la Comunicación "A" 2482, texto según la Comunicación "A" 2617).
En anexo les hacemos llegar el texto ordenado de la lista de activos y otros indicadores elegibles para determinar la retribución variable de las aludidas operaciones.
B.C.R.A. | ACTIVOS Y OTROS INDICADORES ACEPTADOS PARA DETERMINAR EL RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCION VARIABLE (Com. "A" 2482, pto. 1., ap. D) | Anexo a la Com. A 2961 |
1. Títulos públicos nacionales.
1.1. Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina ("Par").
1.2. Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en u$s ("Discount").
1.3. Bonos a Tasa Flotante en u$s ("FRB").
1.4. Bonos Externos 1989 y 1992.
1.5. Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales (ambas series, en pesos y en dólares).
1.6. Bonos de Consolidación (en pesos y en dólares).
1.7. Bonos Externos Globales de la República Argentina 1999, 2001, 2003, 2006, 2017 y 2027.
1.8. Letras Externas de la República Argentina 2002 y 2007.
2. Títulos públicos extranjeros.
2.1. Series "Brady" emitidas por Brasil ("C Bond"; "IDU"), Venezuela ("Par"; "D.C.B.") y México ("Par"); "Discount").
2.2. Bonos emitidos por los tesoros de los gobiernos centrales de Alemania, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra e Italia.
3. Indices bursátiles.
3.1. Merval (Buenos Aires).
3.2. Burcap (Buenos Aires).
3.3. Dow Jones (Nueva York).
3.4. Standard & Poor’s (Nueva York).
3.5. Bovespa (San Pablo).
3.6. Ipsa (Santiago de Chile).
3.7. FTSE (Londres).
3.8. CAC (París).
3.9. DAX (Francfort).
3.10. Nikkei (Tokio).
3.11. IPC (México).
4. Productos básicos.
4.1. Oro (Londres).
4.2. Petróleo "Brent del Mar del Norte" (Londres) y WTI (Nueva York).
4.3. Trigo (plazas locales y Chicago).
4.4. Maíz (plazas locales y Chicago).
4.5. Soja (plazas locales y Chicago).
4.6. Aceite de girasol (Rotterdam).
5. Monedas.
Dólar estadounidense, dólar canadiense, corona sueca, franco suizo, libra esterlina, yen, real, euro y las comprendidas en la Unión Monetaria Europea convertibles en euros.
6. Tasas.
6. Tasas de interés.
6.1. LIBO para las operaciones concertadas en algunas de las monedas admitidas según el punto 5. precedente.
6.2. Las que elabora y publica el Banco Central de la República Argentina, según la encuesta diaria que realiza, para operaciones en pesos y en dólares estadounidenses, comprendidas en la siguiente nómina:
6.2.1.: Depósitos a plazo fijo, incluidos los de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares ("BADLAR").
6.2.2.: Aceptada entre bancos privados ("BAIBAR").
6.2.3.: Ofrecida entre bancos ("BAIBOR").
e. 9/8 Nº 287.262 v. 9/8/99