Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION 'A' 2916. 06/05/99. Ref.: Circular RUNOR 1 - 341. Normas sobre calificación de activos para inversiones con fondos de jubilaciones y pensiones. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'- Aprobar las normas sobre calificación de activos para inversiones con recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y de sus administradoras, contenidas en el Anexo a la presente comunicación.'

Les aclaramos que, frente a lo dispuesto en relación con la participación de los bancos en la función de receptores de depósitos efectuados con recursos provenientes de las Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (punto 1.3.1. de la Sección 1.) las entidades que ya se encuentren inscriptos en la modalidad, podrán continuar ejerciéndola sin formular nuevo pedido.

ANEXO

B.C.R.A.

INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS

 

Indice

Sección 1. Alcance.

1.1. Exigencia legal.

1.2. Activos comprendidos.

1.3. Participación en el régimen.

1.4. Activos no sujetos a evaluación.

Sección 2. Función de calificación.

2.1. Delegación de la función.

2.2. Registro del Banco Central de la República Argentina.

2.3. Calificación de activos bancarios.

2.4. Calificación de títulos del país.

2.5. Calificación de títulos extranjeros.

Sección 3. Calificaciones requeridas.

3.1. Activos bancarios.

3.2. Títulos del país.

3.3. Títulos extranjeros.

B.C.R.A.

INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS

Sección 1. Alcance

1.1. Exigencia legal.

Estas disposiciones alcanzan a los activos en que pueden aplicarse los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje de las sociedades administradoras, respecto de los cuales se requiere que cuenten con calificaciones efectuadas con intervención del Banco Central de la República Argentina (artículos 77 y 79 de la Ley 24.241).

1.2. Activos comprendidos.

1.2.1. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

1.2.2 Depósitos en cuenta corriente en entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

1.2.3. Títulos valores emitidos por las provincias, las municipalidades, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los entes autárquicos de los estados nacional y provinciales y las empresas del Estado nacionales, provinciales y municipales.

1.2.4 Títulos valores emitidos por estados extranjeros u organismos internacionales.

1.3. Participación en el régimen.

1.3.1. Bancos.

Los bancos que deseen ser receptores de depósitos con recursos provenientes de las Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, deberán manifestar su interés mediante nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —Evaluación de Calificadoras de Riesgo— con una antelación no inferior a 10 días hábiles a la fecha prevista para iniciar la actividad.

1.3.2. Emisores de títulos del país.

Los emisores de títulos que deseen contar con la posibilidad de que sean adquiridos con recursos provenientes de los fondos de jubilaciones y pensiones, deberán comunicar su interés mediante nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —Evaluación de Calificadoras de Riesgo—. Esta presentación podrá efectuarse conjuntamente con la designación de las sociedades que tendrán a su cargo la calificación de los títulos.

1.4. Activos no sujetos a evaluación.

Las 'Cédulas Hipotecarias Rurales' y las 'Cédulas Hipotecarias Especiales' emitidas por el Banco de la Nación Argentina tendrán el mismo tratamiento que es aplicable a un título público nacional de iguales características.

 

B.C.R.A.

INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS

Sección 2. Función de calificación

2.1. Delegación de la función.

El Banco Central de la República Argentina, en uso de la opción prevista en los artículos 77 y 79 de la Ley 24.241, delega la función de calificación respecto de los activos del país comprendidos, a los fines previstos en esta norma, en sociedades calificadores de riesgo inscriptas en el Registro habilitado por la Comisión Nacional de Valores que hayan sido admitidas por el Banco Central.

2.2. Registro del Banco Central de la República Argentina.

La función de calificación delegada sólo podrá ser desempeñada por las sociedades calificadores de riesgo inscriptas en los registros específicos habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

2.3 Calificación de activos bancarios.

Se encuentran habilitadas las sociedades calificadores de riesgo inscriptas en la Comisión Nacional de Valores y admitidas para efectuar la evaluación de las entidades financieras, conforme a las normas establecidas en la materia.

2.4. Calificación de títulos del país.

2.4.1. Solicitud de habilitación.

Las sociedades calificadores interesadas en ejercer esta función, inscriptas en la Comisión Nacional de Valores, deberán presentar una solicitud suscripta por su representante legal, comprometiéndose a cumplir las condiciones establecidas en las presentes disposiciones.

Será requisito esencial contar con una metodología de calificación y manual de procedimientos de los cuales resulten los elementos y criterios que se tendrán en cuenta para realizar las calificaciones.

El Banco Central de la República Argentina se expedirá sobre el pedido dentro de los 15 días hábiles de presentado.

2.4.2. Condiciones.

2.4.2.1. Realizar las calificaciones con frecuencia trimestral.

2.4.2.2. Presentar los informes de calificación ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —Evaluación de Calificadoras de Riesgo—, dentro de los 10 días corridos contados desde su emisión sin exceder el día 20 del mes siguiente a la conclusión de cada trimestre calendario.

2.4.3. Comunicación de las sociedades designadas.

Los emisores de títulos deberán comunicar por nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con una antelación no menor de 30 días corridos a la fecha de vencimiento para la presentación del pertinente informe, las sociedades calificadores de riesgo que tendrán a su cargo la calificación de los títulos, elegidas del registro habilitado por el Banco Central de la República Argentina.

2.4.4. Duración de los contratos.

Los contratos entre los emisores de los títulos y la sociedades calificadoras tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovados.

2.4.5. Cese de la habilitación.

El incumplimiento reiterado (más de dos veces en el término de doce meses) de las condiciones establecidas determinará la exclusión automática de la sociedad calificadora del registro del Banco Central de la República Argentina, no pudiendo tramitar una nueva inscripción sino hasta después de transcurrido dos años.

2.4.6. Nómina de las sociedades inscriptas en el registro del Banco Central de la República Argentina.

Periódicamente se dará a conocer la nómina actualizada de las empresas calificadores admitidas para desempeñar esta función.

2.5. Calificación de títulos extranjeros.

La función de calificación estará a cargo de las siguientes sociedades calificadores de riesgo del exterior:

- Duff & Phelps Credit Rating Co.

- Fitch IBCA Ltd.

- Moody’s Investors Service

- Standard & Poor’s International Ratings Ltd.

B.C.R.A.

INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS

Sección 3. Calificaciones requeridas.

3.1. Activos bancarios.

Se considerara el resultado de la evaluación de la entidad obtenido conforme al régimen establecido en la materia por el Banco Central de la República Argentina.

3.2. Títulos del país.

Deberán contar, como mínimo, con dos calificaciones.

3.3. Títulos extranjeros.

Deberán contar, como mínimo, con dos calificaciones.

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE INVERSIONES CON RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS

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