BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION 'A' 2817 (10/12/98). Ref.: Circular LISOL 1-213. Requisitos mínimos de liquidez. Traslado de deficiencias de la posición de diciembre de 1998. Integración con cartas de crédito 'stand-by'.
B.O.: 29/12/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
'1. Disponer que los defectos que se registren en la posición en promedio de los requisitos mínimos de liquidez correspondiente a diciembre de 1998 podrán ser trasladados a la posición cuyo cierre operará el 31.1.99.
2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.12.98, el punto 2.1.3. de la Sección 2. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez, por el siguiente:
2.1.3. Cartas de crédito 'stand-by' emitidas en dólares estadounidenses por un plazo mínimo de 180 días de vigencia en todo momento, abiertas por bancos del exterior con al menos una calificación internacional 'A' o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.
La utilización del margen de fondos acordado por dichas cartas de crédito deberá ser irrestricta, es decir que no podrá estar sujeta a condición alguna de ninguna especie y los recursos deberán estar disponibles en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad local sin necesidad de aviso previo.
Se admitirá que como contragarantía de las cartas de crédito abiertas en las mencionadas condiciones y para este destino de integración de los requisitos de liquidez, la entidad financiera afecta préstamos hipotecarios o prendarios u otros documentos representativos de su cartera activa, por hasta el 125% del importe de las cartas de crédito.
El cómputo de esta integración podrá efectuarse siempre que el contrato se ajuste al modelo de carta de crédito 'stand-by' incluido en el punto 6.3. de la Sección 6. y que la versión original del documento representativo de la/s carta/s de crédito correspondiente a la entidad, junto con el instrumento a la entidad, junto con el instrumento de pago pertinente, se mantenga en custodia en el Deutsche Bank, Nueva York. Además, la entidad deberá mantener la integración con este concepto por el plazo mínimo de vigencia de la carta de crédito.
El importe de estas cartas de crédito deberá alcanzar, como mínimo, a 1,2 veces la suma computada como integración.
En el caso de que la entidad decida discontinuar el cómputo de este concepto, la desafectación tendrá efecto siempre que se notifique de esa decisión al custodio y una vez transcurrido el plazo mínimo de vigencia de la carta de crédito (180 días desde la fecha de notificación).
Todo acto que afecte la disposición de la carta de crédito, excepto lo previsto en este punto, determinará la obligación de recalcular -deduciendo el respectivo importe- las posiciones en que se haya utilizado este concepto para integrar los requisitos mínimos de liquidez.
Por otra parte, corresponderá deducir el importe de las líneas de crédito comprometidas a otras entidades financieras locales o del exterior cualquiera sea su naturaleza y el importe de los pasivos existentes con bancos del exterior sujetos a cláusulas de cancelación a simple requerimiento, dentro del plazo de 30 días'.
- Fijar, con vigencia desde el 1.12.98, en 20% el límite máximo de cómputo de las cartas de crédito 'stand-by' a los fines de la integración de los requisitos mínimos de liquidez a que se refiere el punto 2.3.ii) de la Sección 2. de las respectivas normas'.
e. 29/12 N° 260.885 v. 29/12/98