Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION 'A' 2793 (27/10/98). Ref.: Circular LISOL 1 - 209 OPRAC 1 - 435 CONAU 1 - 276 Exigencia de capital mínimo. Riesgo por variaciones de la tasa de interés y de crédito. Tenencia de títulos valores en cuentas de inversión.

B.O: 06/11/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'1. Establecer que, a partir de marzo de 1999 y con periodicidad mensual, la exigencia de capital mínimo a que se refiere la Sección 3. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, se incrementará en el importe que resulte de la siguiente expresión:

VaRR = Máx{(VAN prp - VAN prp')*s p + (VAN d rd - VAN d rd')* s d;0} *100*

C

.

VAN prp + VAN d rd + S (A-P)

donde

VaRR: Requerimiento en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés.

VAN p/d r/r': Valor presente de los activos netos de los pasivos por intermediación financiera, en pesos (p) o en moneda extranjera (d), descontados a la tasa de descuento r o r',

s p: Riesgo de tasa de interés en pesos en tanto por uno, a fijar por el Banco Central.

s d: Riesgo de tasa de interés en dólares en tanto por uno, a fijar por el Banco Central.

VAN p rp = S (FFAN p i /(1+rp/12)mi )

VAN d rd = S i (FFAN d i /(1+rd/12)mi )

VAN p rp' = S i (FFAN p i /(1+rp'/12)mi )

VAN d rd' = S i (FFAN d i /(1+rd'/12)mi )

i: subíndice que indica las bandas temporales para el agrupamiento de los flujos de fondos según se indica en el apartado A, último párrafo.

FFAN p/d i: Flujo de fondos de los activos netos en pesos (p) o en moneda extranjera (d) correspondientes a la banda temporal i.

rp/d: Promedio del mes al que corresponden los activos y pasivos alcanzados por la exigencia, de la encuesta diaria del BCRA de la tasa de depósitos de 30 a 59 días, en pesos o en dólares, en tanto por uno.

rp/d': rp/d más 0.01.

mi: Punto medio de la banda temporal, expresado en meses.

C: Patrimonio neto al cierre del mes al que corresponden los activos y pasivos alcanzados por la exigencia.

A y P: Activos y pasivos al cierre de dicho mes no comprendidos en el cálculo de la exigencia.

A - Conceptos comprendidos.

Se tendrán en cuenta los activos y pasivos por operaciones de intermediación financiera, incluidas las tenencias de títulos valores en cuentas de inversión, del mismo mes al que correspondan los considerandos para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, a cuyo efecto se considerarán los criterios que se establecen en los apartados siguientes.

i) Operaciones a tasa fija.

Los flujos de capital, intereses y otros accesorios originados en estas operaciones se imputarán a las bandas temporales según su situación contractual.

El 50% del promedio de los saldos de depósitos en cuenta corriente y en caja de ahorros del mes al que corresponda el cálculo del valor de 'VaRR' tendrá un tratamiento distinto de la situación contractual en las entidades financieras que cuenten con calificación CAMEL 1 o 2 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Sólo en esos casos, dicho importe se imputará en la banda temporal de más largo plazo por un monto que no supere, en valor absoluto, al flujo de fondos de los activos netos -sin tener en cuenta el importe de aquellos saldos- de dicha banda, siempre que este flujo neto sea positivo. Si esa imputación no absorbiera el total a imputar, se aplicará el remanente a la banda temporal inmediata anterior siguiendo las mismas reglas y hasta su absorción total.

ii) Operaciones a tasa variable.

Cuando la tasa variable esté basada en indicadores de origen externo (por ejemplo, LIBOR), se les dará el mismo tratamiento que a las operaciones a tasa fija.

En el caso de los pasivos en que la tasa variable esté referida a un indicador de origen local (por ejemplo encuestas de tasas pasivas), se tendrán en cuenta sólo los flujos de fondos que se extiendan hasta el período en que, según las previsiones de los contratos, corresponda efectuar el primer ajuste de tasa de interés, adicionando en dicho período los remanentes a vencer a partir de ese momento.

Por su parte, en el caso de los activos a tasa variable referida a un indicador local, se descompondrán en dos partes: un porcentaje que se tratará como si la tasa fuera fija, según se establece en el cuadro a continuación, en tanto que el resto recibirá el mismo tratamiento que los pasivos a tasa variable basada en un indicador de origen local.

t = plazo residual en meses

porcentaje

pesos

dólares

0

t= hasta 12

t= hasta 30

25

t= más 12 a 18

t= más de 30 a 48

50

t= más de 18 a 36

t= más de 48 a 96

75

t= más de 36

t= más de 96

Los activos y pasivos denominados en moneda extranjera se convertirán a dólares estadounidenses según el tipo de cambio del último día hábil del mes al que correspondan.

En el caso de los créditos, se tomará el flujo a vencer de capital e intereses -considerando en cuanto a estos últimos la suspensión de su devengamiento respecto de los créditos en los que se haya optado por ello- neto de la aplicación de los porcentajes de previsionamiento por riesgo de incobrabilidad, incluyendo el correspondiente a los clientes en situación normal.

Para descontar los flujos de fondos y establecer el valor presente, los ingresos y egresos de fondos pertinentes se agruparán por bandas temporales definidas de la siguiente forma:

- mensuales, para los primeros 24 meses,

- anuales, para los 27 años siguientes y

- una última banda para los flujos que vencen a partir del trigésimo año.

B - Exclusiones.

i) los títulos valores y los derivados sobre dichos activos sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.

ii) las aceptaciones.

iii) la deuda subordinada computable como integración del patrimonio neto complementario.

iv) los activos expuestos a riesgo de tasa de interés, en la medida que se encuentre cubierto por contratos de derivados concertados con bancos del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo 'A' o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.

La concertación de tales contratos deberá ser informada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en las condiciones que se establezcan.

v) otros conceptos sugeridos por las entidades financieras que establezca el Directorio del Banco Central de la República Argentina a propuesta de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, siempre que ello sea consistente con la definición general de activos y pasivos computables a los fines de la determinación de la exigencia de capital mínimo en función del riesgo de tasa de interés.

C - Cálculo de la pérdida de valor para un escenario crítico.

Deberá efectuarse el cálculo de 'VaRR' para un supuesto de escenario crítico, considerando 'sd' igual a 0.0303 y 'sp' igual a 0.0774 en la fórmula utilizable para ello.

La información sobre los cálculos efectuados a ese fin deberá remitirse al Area de Análisis de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, según se establezca en el régimen informativo que se adopte.

2. Establecer, con vigencia desde el 1.3.99, que las entidades financieras podrán mantener en cuentas de inversión títulos valores públicos nacionales y obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por empresas del país, en las condiciones establecidas en el anexo a la presente comunicación.

3. Sustituir, con vigencia desde el 1.3.99, los apartados 2., 3.1.1.5., 3.1.1.6., 3.2., 3.3., 4.14., 6. y 7.3. de la tabla de ponderación de los valores de riesgo de los activos no inmovilizados (Sección 4. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras), por los siguientes:

'2. Títulos públicos.

2.1.

Sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.

0%

2.2.

Otros del país.

.

2.2.1.

Del gobierno nacional.

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%

.

2.2.2.

De gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, con garantía de la coparticipación federal de impuestos mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos.

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%

.

2.2.3.

De empresas y sociedades del estado, excepto de economía mixta o con participación estatal:

.

.

2.2.3.1.

Del gobierno nacional o con su garantía expresa.

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%

.

2.2.3.2.

De los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, cuya emisión no cuente con la garantía expresa del gobierno nacional.

 

100%'

'3.1.1.5.

fondos de garantía provinciales, siempre que éstos cuenten con la afectación especial de recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos.

 

60%'

'3.1.1.6.

en títulos valores públicos nacionales, no sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%'

'3.2.

Al sector público no financiero.

.

3.2.1.

Gobierno Nacional.

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%

.

3.2.2.

Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires y sus empresas -cualquiera sea la naturaleza jurídica-, con garantía de la coparticipación federal de impuestos mediante la cesión directa o indirecta de los correspondientes derechos y que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%

.

3.2.3.

Empresas de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, con garantía expresa del Gobierno Nacional o de coparticipación federal de impuestos mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos y que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%'

'3.3.

Al sector financiero.

.

3.3.1.

Banco de la Nación Argentina.

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

ii)'md' zonas 2 y 4.

60%

.

3.3.2.

Bancos oficiales de provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con garantía de la coparticipación federal de impuestos.

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%'

'4.14.

Con el sector financiero.

.

4.14.1.

Banco de la Nación Argentina

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%

.

4.14.2.

Bancos oficiales de provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con garantía de la coparticipación federal de impuestos.

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%'

'6.

Otros activos no inmovilizados, excepto los deducibles para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable.

.

6.1.

Sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.

0%

6.2.

Demás.

.

.

6.2.1.

Participaciones en el capital de sociedades del país y del exterior.

100%

.

6.2.2.

Cuotapartes de fondos comunes de inversión cuyos activos estén constituidos por

.

.

.

6.2.2.1.

Títulos valores públicos nacionales.

.

.

.

.

i) 'md' zonas 1 y 3.

40%

.

.

.

ii) 'md' zonas 2 y 4.

60%

6.3.

No comprendidos en los apartados precedentes

100%'

'7.3.

Al sector público no financiero.

.

.

7.3.1.

Gobierno Nacional.

60%

.

7.3.2.

Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires y sus empresas -cualquiera sea la naturaleza jurídica-, con garantía de la coparticipación federal de impuestos mediante la cesión directa o indirecta de los correspondientes derechos y que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

 

 

 

 

 

60%

.

7.3.3.

Empresas de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, con garantía expresa del Gobierno Nacional o de coparticipación federal de impuestos mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos y que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

 

 

60%'

4. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 1.3.99, el régimen de tenencias en cuentas de inversión y disponibles para la venta a que se refieren las Comunicaciones 'A' 2266, 2321 y complementarias.

Consecuentemente, las entidades financieras podrán optar por transferir al régimen que se establece, según el anexo a la presente comunicación, los títulos valores públicos nacionales que se registren al 28.2.99 conforme a las disposiciones que se derogan.'

B.C.R.A.

Régimen de tenencias de títulos valores cuentas de inversión

Anexo a la Com. 'A' 2793

1. Títulos valores afectables.

Títulos valores públicos nacionales y privados de deuda del país susceptibles de observar exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.

2. Notificación de la decisión de afectar títulos valores a cuentas de inversión.

La decisión de mantener tenencias en cuentas de inversión deberá ser adoptada con la intervención del máximo responsable designado por la entidad en relación con la observancia de las normas sobre exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado (Sección 6., punto 6.7. de las normas sobre capitales mímimos de las entidades financieras) y comunicada mediante nota a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y al auditor externo dentro de los 2 días siguientes a aquel en que haya sido adoptada por la entidad.

3. Aplicación del régimen sobre base consolidada e individual.

Las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión sobre base consolidada observarán el presente régimen sobre esa base y en forma individual según lo dispuesto en las resoluciones difundidas mediante las Comunicaciones 'A' 2227 y 2649.

4. Registración contable.

Las tenencias en cuentas de inversión se registrarán contablemente por su valor de costo -teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo siguiente-acrecentado, hasta el vencimiento de cada servicio en función del interés que surja del cupón corriente.

A los fines señalados precedentemente, cuando se trate de tenencias preexistentes registradas en cuentas para intermediación, se considerará valor de costo la cotización en el mercado de los títulos valores comprendidos al cierre de operaciones del día anterior a la fecha de su incorporación a las cuentas de inversión.

El criterio de valuación empleado respecto de esas tenencias y la cuantificación de la diferencia en relación con su valuación a precios de mercado se expondrá en nota a los estados contables trimestrales y anuales.

En los aspectos no contemplados expresamente (primas, cotizaciones utilizables, etc.), se aplicarán supletoriamente los criterios contenidos en las normas contables vigentes con carácter general.

e. 6/11 Nº 253.381 v. 6/11/98

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