BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION 'A' 2759. 28/8/98. Ref.: Circular LISOL 1-198. Clasificación de deudores. Actualización del texto ordenado.
B. O.: 11/09/98.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para remitirles las hojas que corresponde incorporar al texto ordenado de las normas sobre clasificación de deudores, en reemplazo de las oportunamente provistas, con motivo de lo dispuesto en el punto 3, de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2736.
B.C.R.A. | CLASIFICACION DE DEUDORES Sección 2. Financiaciones comprendidas. |
2.1. Conceptos incluidos.
2.1.1. Préstamos (capitales, diferencias de cotización e intereses devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización.
2.1.2. Otros créditos por intermediación financiera (capitales, primas e intereses devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización.
2.1.3. Bienes en locación financiera (valor residual) sin deducir las correspondientes previsiones.
2.1.4. Créditos diversos (capitales e intereses devengados a cobrar) vinculados a la venta de activos inmovilizados, inclusive los tomados en defensa o en pago de créditos, sin deducir las previsiones por riesgo de incobrabilidad.
2.1.5. Responsabilidades eventuales.
2.1.5.1. Garantías otorgadas.
2.1.5.2. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido.
2.1.5.3. Adelantos en cuenta corriente, créditos documentarlos y otros créditos acordados (saldos no utilizados).
2.1.5.4. Créditos documentarios utilizados y letras aceptadas, de pago diferido.
2.1.5.5. Documentos redescontados en otras entidades financieras.
2.2. Exclusiones.
2.2.1. Los siguientes créditos por intermediación financiera:
2.2.1.1. Deudores por pases activos, ventas a término y ventas al contado a liquidar.
2.2.1.2. Compras a término por pases pasivos, a término no vinculadas a pases pasivos y al contado a liquidar y sus correspondientes primas a devengar.
2.2.1.3. Primas por opciones de compra y de venta tomadas.
2.2.1.4. Anticipos por pago de jubilaciones y pensiones.
2.2.1.5. Anticipos del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.
2.2.1.6. Obligaciones negociables compradas (emisiones propias).
2.2.1.7. Créditos frente al Banco Central de la República Argentina.
2.2.2. Las siguientes garantías otorgadas:
2.2.2.1. Por obligaciones directas.
2.2.2.2. A favor del Banco Central de la República Argentina.
2.2.3. Activos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable.
2.2.4. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlarte, siempre que se observen los siguientes requisitos:
2.2.4.1. Las normas del país donde esté situada la casa matriz o entidad controlarte, definida esta última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción, deberán abarcar la supervisión sobre base consolidada de las filiales o subsidiarias locales.
2.2.4.2. La entidad deberá contar con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría 'investment grade', otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.
2.2.4.3. En el caso de las financiaciones, estas deberán ser atendidas por las filiales o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior.
De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad local no podrá asumir el riesgo de cambio entre pesos o dólares estadounidenses y monedas distintas de ellos o entre estas últimas cuando no sean iguales.
2.2.4.4. En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberán existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros países o por la entidad controlarte del exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la filial o subsidiaria local y en modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario.
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE DEUDORES. |
TEXTO ORDENADO | NORMA DE ORIGEN | ||||||
Sección | Punto | Párrafo | Com. | Anexo | Punto | Párrafo | Observaciones |
1. | 1.1. | . | "A" 2216 | I | 1° | Incluye aclaración interpretativa | |
1. | 1.2.1. | . | "A" 2216 | I | 6. | 2° | . |
1. | 1.2.2. | . | 'A' 2216 | I | I. d. | 2° y 3° | . |
1. | 2.1.1. a | . . . | 'A' 2216 'A' 2216 'A' 2448 | I I . | . I. d. . | 1° 1° . | . . Estado de situación de deudores (punto 6.1.) |
. | . | . | "A" 2587 | . | . | . | Tabla de correspondencia entre el Estado de situación de deudores y el Balance de saldos (modificada por la Com. "A" 2514) |
2. | 2.1.4. | . | 'A' 2736 | . | 3. | . | . |
2. | 2.2.1. | . | "A" 2448 | . | . | . | Estado de situación de deudores (punto 6.1.. modificado por la Com. 'A' 2421) |
2. | 2.2.2. | . | "A" 2448 | . | . | . | Estado de situación de deudores (punto 6.2.1) |
2. | 2.2.3. | . | "A" 2287 | . | 5. | . | . |
2. | 2.2.4. | . | "A" 2412 | . | . | . | En el segundo párrafo del punto 2.2.4.3. incorpora criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad |
3. | 3.1. | . | 'A' 2216 | I | 2. | 1° | . |
3. | 3.2. | . | "A" 2216 | I | 4. | . | |
3. | 3.3. | 1° | 'A' 2216 | I | 2. | 2° | . |
3. | 3.3.1. | . | "A" 2216 | I | 2. | 2° | . |
3. | 3.3.2. | . | 'A' 2216 | I | 2. | 2° | Incluye aclaración interpretativa |
3. | 3.3.3. | . | 'A' 2216 | I | 6. | último | Según Com. 'A' 2358 |
3. | 3.3.4. | . | 'A' 2216 | I | 7. | último | . |
3. | 3.3.5. | . | "B" 5644 | 2. | . | . | |
3. | 3.3.6. | . | . | . | . | . | Incorpora criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad |
e. 11/9 N° 244.641 v. 11/9/98