Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION 'A' 2713 (01/06/98). Ref: Circular RUNOR 1-282. Evaluación de entidades financieras. Modificación de las normas.

B. O.: 12/06/98.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 2.3. de la Sección 2. de las NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS (Comunicación "A" 2688), por el siguiente:

"2.3. Otras calificadoras admitidas.

Las entidades que se enuncian a continuación podrán optar por un régimen alternativo a fin de cumplir con la exigencia de evaluación:

i) sucursales locales de entidades financieras extranjeras.

ii) entidades financieras que cuenten con avales o fianzas extendidos por bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devolución en tiempo y forma contratados de los depósitos y demás pasivos por intermediación financiera.

Para ello, las entidades comprendidas, al formular la opción, deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Evaluación de Calificadoras de Riesgo) por lo menos dos informes de calificación de nivel internacional -es decir que necesariamente contemplen el pertinente riesgo país- emitidas por algunas de las siguientes sociedades calificadoras de riesgo, respecto de la casa matriz de la sucursal que opere en el país o del banco del exterior que extienda su garantía:

- Dug & Phelps Credit Rating Co.

- Fitch IBCA Ltd.

- Moody's Investors Service.

- Standard & Poor's International Ratings Ltd.

- Thomson, Bankwatch Inc.

Además, deberán presentarse las actualizaciones toda vez que sean realizadas por las agencias calificadoras, dentro de los 10 días corridos de recibidos por la casa matriz o el banco del exterior, según corresponda. Las calificaciones y/o sus actualizaciones no podrán tener una antigüedad superior a un año.

Una vez ejercida la opción por este régimen, su aplicación deberá mantenerse, como mínimo por el término de un año'.

2. Sustituir el punto 5.1. de la Sección 5. de las NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS (Comunicación 'A' 2688), por el siguiente:

"5.1. Dentro de los 5 días corridos de haber presentado el informe a la Superintendencia de Entidades Financieras, las entidades financieras deberán exponer el resultado de la evaluación (o evaluaciones) en pizarras colocadas en los lugares de atención al público, en especial en las que se informen las tasas de interés ofrecidas por depósitos, con caracteres destacados y especificando su significado, según el detalle contenido en la Sección 4, con indicación de la denominación de la sociedad calificadora.

Asimismo, dentro de aquel plazo, el resultado de la evaluación deberá constar en los certificados de depósitos a plazo fijo o de otras modalidades de inversión y en los resúmenes de cuenta corriente, caja de ahorros o plazo fijo que se envíen a los clientes.

La evaluación vigente será incluida en toda publicidad que se vincule con la captación de recursos del público.

En los casos en que se suministren evaluaciones locales efectuadas por sociedades calificadoras inscriptas en el Registro del Banco Central, se incluirá, en forma legible y destacada la siguiente leyenda: "Esta evaluación, correspondiente al balance al .... ha sido efectuada por ... (denominación de la sociedad calificadora) ... conforme al régimen establecido en la materia por el Banco Central, pero no necesariamente coincide con la opinión de esa Institución'.

Cuando se haya optado por el régimen alternativo previsto en el punto 2.3. de la Sección 2., para la difusión de las calificaciones internacionales se consignara: "De conformidad con la opción prevista en el régimen de evaluación de entidades financieras del B.C.R.A., esta entidad informa las calificaciones otorgadas a ... (denominación del banco del exterior, indicando si es casa matriz o avalista de sus operaciones y lugar de radicación) ..., que son: ... (consignar: nivel, sociedades calificadoras y fechas a las cuales corresponden)...'.

Les acampanamos las hojas que corresponde incorporar en el texto ordenado de la norma (Anexo a la Comunicación "A" 2688) en reemplazo de las oportunamente provistas.

ANEXO

deberán remitir, a solicitud del Banco Central, los papeles de trabajo respaldatorios de los informes que éste seleccione.

2.2. Incompatibilidades.

Las sociedades no podrán efectuar las evaluaciones cuando se presenten las incompatibilidades mencionadas en los artículos 11 y 12 del Decreto 656/92 y asimismo deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de ese dispositivo.

Sin perjuicio de ello, las sociedades calificadoras tampoco podrán evaluar entidades financieras que cuenten con el servicio de asesoramiento o auditoria a través de:

- alguno de los directores, gerentes o integrantes del consejo de calificación de esas sociedades calificadoras,

- accionistas que posean como mínimo el 10 % del capital de las empresas y/o actuación o participación decisiva, cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita, en el poder de control y/o decisión de esas sociedades calificadoras, y/o

- empresas dedicadas a las aludidas prestaciones en las que las citadas personas tengan actuación o participación, cualquiera sea el carácter.

2.3. Otras calificadoras admitidas.

Las entidades que se enuncian a continuación podrán optar por un régimen alternativo a fin de cumplir con la exigencia de evaluación:

i) sucursales locales de entidades financieras extranjeras.

ii) entidades financieras que cuenten con avales o fianzas extendidos por bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devolución en tiempo y forma contratados de los depósitos y demás pasivos por intermediación financiera.

Para ello, las entidades comprendidas, al formular la opción, deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Evaluación de Calificadoras de Riesgo) por lo menos dos informes de calificación de nivel internacional -es decir que necesariamente contemplen el pertinente riesgo país- emitidas por algunas de las siguientes sociedades calificadora de riesgo, respecto de la casa matriz de la sucursal que opere en el país o del banco del exterior que extienda su garantía:

- Dug & Phelps Credit Rating Co.

- Fitch IBCA Ltd.

- Moody's Investors Service

- Standard & Poorts International Ratings Ud.

- Thomson Bankvvatch Inc.

Además, deberán presentarse las actualizaciones toda vez que sean realizadas por las agencias calificadores, dentro de los 10 días corridos de recibidos por la casa matriz o el banco del exterior, según corresponda. Las calificaciones y/o sus actualizaciones no podrán tener una antigüedad superior a un año.

Una vez ejercida la opción por este régimen, su aplicación deberá mantenerse, como mínimo, por el término de un año.

2.4. Procedimiento.

2.4.1. Las entidades financieras comunicarán por nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con una antelación no menor de 30 días corridos a la fecha de vencimiento para la presentación del pertinente informe, las sociedades calificadoras de riesgo por las cuales serán evaluadas, elegidos del registro habilitado por el Banco Central.

2.4.2. Anualmente, conforme al modelo que se acompaña en la Sección 7, la entidad deberá dejar expresa constancia de que dichas sociedades no se encuentran alcanzadas por las incompatibilidades establecidas en los incisos a) y e) del artículo 17 del Decreto 656/92, en cuanto sea de conocimiento de la entidad y que en lo que a ella atañe no se presentan las incompatibilidades o restricciones a que se refieren los artículos 11, 12, 17, 18 y 19 del citado decreto y el segundo párrafo del punto 2.2., respecto de las sociedades calificadoras intervinientes. Igualmente se comprometerán a informar cualquier modificación que, al respecto, pudiera registrarse en el transcurso del año, hasta la presentación de la siguiente declaración, dentro de los 10 días corridos de producida.

2.4.3. Las entidades financieras que hayan contratado los servicios de sociedades calificadoras cuya habilitación no sea renovada por el Banco Central tendrán un plazo de 15 días corridos para sustituirlas, contados desde el día en que fueran notificadas de la aludida exclusión. La primera evaluación que formule la nueva sociedad elegido deberá ser presentada dentro de los 60 días corridos desde esa fecha. Durante ese lapso, la entidad mantendrá la última calificación otorgada.

2.4.4. Los contratos tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovados.

2.5. Nómina de las sociedades inscriptas en el registro habilitado por el Banco Central.

- Dug & Phelps Credit Rating Co.

- Fitch IBCA Ltd.

- Standard & Poor's International Ratings Ltd.

- Thomson Bankwatch Inc.

Sección 5. Difusión de las evaluaciones.

5.1. Dentro de los 5 días corridos de haber presentado el informe a la Superintendencia de Entidades Financieras, las entidades financieras deberán exponer el resultado de la evaluación (o evaluaciones) en pizarras colocadas en los lugares de atención al público, en especial en las que se informen las tasas de interés ofrecidas por depósitos, con caracteres destacados y especificando su significado, según el detalle contenido en la Sección 4., con indicación de la denominación de la sociedad calificadora.

Asimismo, dentro de aquel plazo, el resultado de la evaluación deberá constar en los certificados de depósitos a plazo fijo o de otras modalidades de inversión y en los resúmenes de cuenta corriente, caja de ahorros o plazo fijo que se envíen a los clientes.

La evaluación vigente será incluida en toda publicidad que se vincule con la captación de recursos del público.

En los casos en que se suministren evaluaciones locales efectuadas por sociedades calificadoras inscriptas en el Registro del Banco Central, se incluirá, en forma legible y destacada la siguiente leyenda: 'Esta evaluación, correspondiente al balance al ..., ha sido efectuada por ... (denominación de la sociedad calificadora) ... conforme al régimen establecido en la materia por el Banco Central, pero no necesariamente coincide con la opinión de esa Institución'.

Cuando se haya optado por el régimen alternativo previsto en el punto 2.3. de la Sección 2., para la difusión de las calificaciones internacionales se consignará: 'De conformidad con la opción prevista en el régimen de evaluación de entidades financieras del B.R.C.A., esta entidad informa las calificaciones otorgadas a ... (denominación del banco del exterior, indicando si es casa matriz o avalista de sus operaciones y lugar de radicación)..., que son: ... (consignar: nivel, sociedades calificadoras y fechas a las cuales corresponden) ...".

5.2. Las entidades que, cualquiera sea el motivo, no dispongan de una evaluación en vigencia conforme a lo previsto en este régimen (punto 1.3. de la Sección 1.), deberán consignar en las situaciones a que se refiere el punto 5.1., la leyenda "ENTIDAD SIN EVALUACION".

5.3. Las sociedades calificadores podrán difundir, total o parcialmente, el contenido y/o los resultados de los informes.

e. 12/6 N° 230.991 v. 12/6/98

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