BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2705 (15/05/98). Ref: Circular LISOL 1-188. Ref.: Requisitos mínimos de liquidez. Integración en Certificados de depósito a plazo adquiridos por el Banco Central.
B.O: 29/05/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"-Sustituir el punto 3.2. de la Sección 3. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez (T.O.), texto según la Comunicación "A" 2694, por el siguiente:
"3.2. La integración en los conceptos admitidos sólo resultará computable hasta los siguientes límites máximos, medidos respecto del requisito mínimo de cada período:
a) Puntos 3.1.1. y 3.1.4. (en conjunto) | |
b) Puntos 3.1.2., 3.1.3., 3.1.5. y 3.1.7. a 3.1.12. (en conjunto) | |
c) Puntos 3.1.5. (dentro del margen precedente) | |
d) Punto 3.1.7. (dentro del margen del 80%) | |
e) Punto 3.1.9. y 3.1.11. (dentro del margen del 80%) | |
f) Punto 3.1.6. |
Cuando se opte por utilizar el concepto previsto en el punto 3.1.6., se requerirá que el importe de las pertinentes cartas de crédito alcance, como mínimo, a dos veces la suma computada como integración".
Asimismo, se acompañan las hojas que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez en reemplazo de las oportunamente provistas.
Anexos: La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina - Secretaría General - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6 Capital Federal.
e. 29/5 N° 229.131 v. 29/5/98