BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2688 (21/04/98). Ref.: Circular RUNOR 1-274. Evaluación de entidades financieras. Nuevo régimen. Certificados de inversión calificada. Prórroga.
B.O: 11/05/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds., para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:
" 1. Establecer el régimen de evaluación de entidades financieras conforme a los lineamientos contenidos en el Anexo a la presente comunicación.
2. Disponer que la difusión de las evaluaciones a que se refiere la Sección 5, de las normas sobre evaluación de entidades financieras, entrará en vigencia cuando así lo establezca el Banco Central, por lo que-mientras tanto-el resultado de las evaluaciones y/o el contenido de los informes no podrá ser divulgado ni entregado a persona alguna, sea por las entidades o por las sociedades calificadoras.
3. Prorrogar hasta la fecha que oportunamente se establezca, la entrada en vigencia de las disposiciones dadas a conocer mediante las Comunicaciones "A" 2595 y "B" 6246.
4. Establecer que la primera evaluación conforme al nuevo régimen podrá efectuarse respecto del balance trimestral o de cierre de ejercicio al 31.12.97, la cual deberá ser presentada, a más tardar, el 29.6.98 o el 20.7.98, según corresponda. En caso de optarse por esta alternativa, la siguiente evaluación deberá referirse al balance trimestral o de cierre al 30.6.98, que se presentará en las fechas pertinentes de acuerdo con lo previsto en el punto 1.2. de la Sección I. del régimen de evaluación.
5. Disponer que, a fin de cumplimentar las exigencias de calificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 79 de la Ley 24.241, las entidades financieras que deseen ser receptoras de recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje (inciso g) del artículo 74, y artículos 77 y 89 de esa Ley) se ajustarán a lo establecido en el régimen de evaluación contenido en el Anexo a la presente comunicación.
Las sociedades calificadoras de riesgo, además de cumplir con el requisito de haber sido habilitadas por el Banco Central deberán encontrarse inscriptas en el registro de la Comisión Nacional de Valores elegidas.
6. Dejar sin efecto, al momento de vencimiento establecido para la presentación del primer informe de evaluación conforme al nuevo régimen, las normas sobre calificación de entidades financieras contenidas en la Comunicación "A" 2521 (T.O.) y sus complementarias .
B.C.RA. | NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS | Anexo a la Com. "A" 2688 |
Sección 1. Exigencia de evaluación.
1.1. Evaluaciones requeridas.
1.2. Periodicidad.
1.3. Vigencia.
Sección 2. Empresas evaluadoras. Designación.
2.1. Sociedades admitidas.
2.2.1ncompatibilidades.
2.3. Otras evaluadoras admitidas.
2.4. Procedimiento.
2.5. Nómina de las sociedades inscriptas en el registro habilitado por el Banco Central.
Sección 3. Informe de evaluación.
3.1. Presentación de las entidades financieras.
3.2. Presentación de las sociedades calificadoras.
Sección 4. Evaluación. Nota asignada al Indice Económico y Financiero (IEF).
Sección 5. Difusión de las evaluaciones.
Sección 6. Pautas mínimas de análisis para la elaboración del IEF.
6.1. Objetivo.
6.2. Capítulos básicos de la evaluación.
Sección 7. Modelo de declaración jurada de las entidades financieras.
Sección 8. Modelo de declaración jurada de las sociedades calificadoras.
Sección 9. Modelos de las Planillas A y B, cartera comercial y de consumo.
1. Exigencia de evaluación.
1.1. Evaluaciones requeridas.
Las entidades financieras deberán contar con a: menos una evaluación extendida por alguna de las sociedades calificadoras de riesgo habilitadas por el Banco Central, según lo previsto en la Sección 2.
Dicha evaluación se realizará a través de un Indice Económico y Financiero (IEF), el cual expresa una opinión acerca de la capacidad de repago de los pasivos de una entidad financiera en el mediano y largo plazo.
1.2. Periodicidad.
Las evaluaciones tendrán frecuencia trimestral. Las entidades financieras deberán presentar sus informes a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias-salvo que se trate de los casos previstos en el punto 2.3. de la Sección 2.-dentro de los 90 días corridos siguientes al cierre de cada trimestre calendario o de ejercicio.
Las entidades que tengan filiales en el exterior o que, en su carácter de controlantes, tengan subsidiarlas no financieras en el país o en exterior y se encuentren sujetas al régimen de supervisión sobre base consolidada (Comunicación "A" 2227 y complementaria) deberán presentar los informes de evaluación dentro de los 110 días corridos siguientes a las aludidas fechas.
Consecuentemente, las entidades financieras locales deberán contar con su evaluación, aún cuando sean subsidiarias de otras entidades financieras del país.
1.3. Vigencia.
Las evaluaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de presentación del informe periódico o de sus eventuales actualizaciones ante el Banco Central y hasta la fecha de vencimiento para la presentación del informe correspondiente al trimestre siguiente o hasta la presentación del próximo informe periódico o actualización, la que fuere anterior.
De no contarse con la evaluación por la falta de presentación del informe, se considerará a la entidad como no evaluada.
Sección 2. Empresas evaluadoras. Designación.
2.1. Sociedades Admitidas.
La evaluación será realizada por sociedades calificadoras de riesgo que hayan sido habilitadas, a propuesta de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, por el Banco Central. La habilitación tendrá validez por el término de un año. Una vez habilitadas, podrán contratar libremente la elaboración del Indice Económico Financiero (IEF) con las entidades financieras.
A tal fin, las sociedades calificadoras deberán presentar una solicitud en la que manifiesten su interés en participar en el presente régimen, la cual deberá ser suscripta por su representante legal, como así también la documentación respaldatoria del cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:
-Realizar calificaciones de bancos en no menos de 10 países de los cuales al menos 5 deberán ser latinoamericanos. Se deberán indicar los países en que efectuar las calificaciones y fechas en que comenzaron a realizarlas.
-Remitir un modelo de informe, según las pautas mínimas de análisis para la elaboración del IEF establecidas en la Sección 6., acompañando la totalidad de los papeles de trabajo que lo respaldan.
Las sociedades calificadoras que se postulen podrán presentar toda la información adicional que crean pertinente.
El Banco Central se expedirá sobre la procedencia de la habilitación dentro de los 30 días de presentada la información requerida.
La sociedad que no fuere habilitada no podrá volver a presentarse por el término de un año.
Antes del vencimiento del período de habilitación y con una antelación no menor de 30 días, las sociedades calificadoras que así lo deseen solicitarán al Banco Central su renovación por un nuevo período.
A los fines de la renovación, se considerará, entre otros aspectos, la calidad del trabajo realizado. Por tal motivo, las sociedades calificadoras deberán remitir, a solicitud del Banco Central los papeles de trabajo respaldatorios de los informes que éste seleccione.
2.2. Incompatibilidades.
Las sociedades no podrán efectuar las evaluaciones cuando se presenten las incompatibilidades mencionadas en los artículos 11 y 12 del Decreto 656/92 y asimismo deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de ese dispositivo.
Sin perjuicio de ello, las sociedades calificadoras tampoco podrán evaluar a entidades financieras que cuenten con el servicio de asesoramiento o auditoria a través de:
-alguno de los directores, gerentes o integrables del Consejo de calificación de esas sociedades calificadoras,
-accionistas que posean como mínimo el 10% del capital de las empresas y/o actuación o participación decisiva, cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita en el poder de control y/o decisión de esas sociedades calificadoras, y/o
-empresas dedicadas a las aludidas prestaciones en las que las citadas personas tengan actuación o participación, cualquiera sea el carácter.
2.3. Otras calificadoras admitidas.
Las entidades que se mencionan a continuación podrán optar por un régimen alternativo a fin de cumplir con la exigencia de evaluación:
i) sucursales locales de entidades financieras extranjeras,
ii) entidades financieras que cuenten con avales o fianzas extendidas por bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devolución en tiempo y forma contratados de los depósitos y demás pasivos por intermediación financiera.
Para ello, las entidades comprendidas deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Evaluación de Calificadoras de Riesgo) por lo menos dos calificaciones internacionales, emitidas por algunas de las sociedades calificadoras habilitadas por el Banco Central, respecto de la casa matriz de la sucursal que opere en el país o del banco del exterior que extienda su garantía.
Además, deberán presentarse las actualizaciones toda vez que sean realizadas por las agencias calificadoras, dentro de los 10 días corridos de recibidos por la casa matriz o el banco del exterior, según corresponda. Las calificaciones y/o sus actualizaciones no podrán tener una antigüedad superior a un año.
Una vez ejercida la opción por este régimen, su aplicación deberá mantenerse por el término de un año.
2.4. Procedimiento.
2.4.1. Las entidades financieras comunicarán por nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con una antelación no menor de 30 días corridas a la fecha de vencimiento para la presentación del pertinente informe, las sociedades calificadoras de riesgo por las cuales serán evaluadas, elegidas del registro habilitado por el Banco Central.
2.4.2. Anualmente, conforme al modelo que se acompaña en la Sección 7., la entidad deberá dejar expresa constancia de que dichas sociedades no se encuentran alcanzadas por las incompatibilidades establecidas en los incisos a) y e) del artículo 17 del Decreto 656/92, en cuanto sea de conocimiento de la entidad y que en lo que a ella atañe no se presentan las incompatibilidades o restricciones a que se refieren los artículos 11, 12, 17, 18 y 19 del citado decreto y el segundo párrafo del punto 2.2., respecto de las sociedades calificadoras intervinientes. Igualmente se comprometerán a informar cualquier modificación que, al respecto pudiera registrarse en el transcurso del año, hasta la presentación de la siguiente declaración, dentro de los 10 días corridos de producida.
2.4.3. Las entidades financieras que hayan contratado los servicios de sociedades calificadoras cuya habilitación no sea renovada por el Banco Central tendrán un plazo de 15 días corridos para sustituirlas, contados desde el día en que fueran notificadas de la aludida exclusión. La primera evaluación que formule la nueva sociedad elegida deberá ser presentada dentro de los 60 días corridos desde esa fecha. Durante ese lapso, la entidad mantendrá la última calificación otorgada.
2.4.4. Los contratos tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovados.
2.5. Nómina de las sociedades inscriptas en el registro habilitado por el Banco Central.
-Duff & Phelps Credit Rating Co.
-Fitch IBCA Ltd.
-Standard & Poor's International Ratings Ltd.
-Thomson Bankwatch Inc.
Sección 3. Informes de evaluación.
3.1. Presentación de las entidades financieras.
Los informes referidos al IEF serán presentados por las entidades financieras a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y deberán contener como mínimo la siguiente información:
a. Nota asignada al IEF.
b. Información relevante y opinión sobre cada uno de los puntos indicados en la Sección 6. "Pautas mínimas de análisis para la elaboración del IEF".
c. Síntesis con la evaluación de cada uno de los puntos indicados en las pautas mínimas de análisis. Deberán, además, indicar la ponderación otorgada a cada punto respecto a la nota final.
d. La siguiente leyenda "Esta evaluación refleja la opinión de ... (la sociedad calificadora), la que no necesariamente coincide con la del Banco Central de la República Argentina".
e. Conjuntamente con los informes, deberá adjuntarse el detalle de los clientes analizados y, en soporte magnético-con el diseño que se establezca-el contenido de las planillas A y B a que se refiere el punto 6.2.2.2.10. de la Sección 6. que se utilizará para elaborar una base de datos en la que se resguardará la identificación de la sociedad calificadora.
f. Fecha de reunión del consejo de calificación que consideró el informe;
g. Miembros integrantes del consejo de calificación, indicando quienes participaron o no de ella y la existencia o no de discrepancias respecto del resultado y/o contenido del Informe;
h. Firma del o de los responsables de la sociedad calificadora.
Una vez realizado el primer informe de evaluación, la sociedad calificadora que lo produjo deberá formular las actualizaciones periódicas que deban efectuarse durante el año siguiente a la fecha que este referida aquella evaluación. Ese requisito también deberá cumplirse en caso de que, posteriormente se designe otra sociedad calificadora, hasta completar el período exigido.
3.2. Presentación de las sociedades calificadoras.
Dentro de los cinco días corridos de haberse producido los informes y/o sus actualizaciones, la sociedad calificadora deberá presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una información-respecto de un o más entidades-en la cual se detallarán las notas asignadas al IEF y fecha de reunión del consejo de calificación que las aprobó.
Además, anualmente, la sociedad calificadora presentará una declaración jurada-conforme al modelo que se agrega en la Sección 8- suscripta por su presidente o representante legal, en la cual se deje expresa constancia de que dicha sociedad y las personas que en ella cumplen las distintas funciones señaladas en el Decreto 656/92 no presentan las incompatibilidades mencionadas en los artículos 11 y 12 del decreto y que se ajustan a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de ese dispositivo y al segundo párrafo del punto 2.2., en particular en lo referido a la evaluación de depósitos y deudas de la entidad financiera, respecto de la cual emiten el informe. Con igual periodicidad, cada una de las personas físicas comprendidas deberá formular su respectiva declaración jurada sobre los aspectos aludidos, la cual será conservada por la sociedad calificadora. Igualmente se comprometerán a informar cualquier modificación que, al respecto, pudiera registrarse en el transcurso del año, hasta la presentación de la siguiente declaración, dentro de los 10 días corridos de producida.
Sección 4. Evaluación. Nota asignada al IEF.
El Indice Económico Financiero reflejará la capacidad de pago de las deudas de mediano y largo plazo. De considerarlo necesario, en función de los escenarios macroeconómicos alternativos que la sociedad prevea, podrá discriminar entre evaluación de instrumentos en moneda nacional v en moneda extranjera. Cuando se discrimine entre moneda nacional y extranjera se agregarán las letras P y E, respectivamente, a cada evaluación.
A cada concepto se le asignará una nota en una escala de 1 a 10, en la cual 10 representa la mejor evaluación (AAA) y 1 1a peor (D). Por otra parte, las entidades evaluadas que se encuentren en estado de cesación de pagos o que, habiendo solicitado la evaluación, no suministran la información requerida, serán evaluadas con las notas "1" o "F", respectivamente.
Si la evaluación fuera inferior a CCC, la sociedad calificadora deberá emitir opinión sobre la magnitud de la posible perdida de capital a la que estarían expuestos los depositantes considerando la garantía de los depósitos y los instrumentos de la Ley de Entidades Financieras.
La evaluación del IEF corresponderá a los siguientes conceptos:
AAA: Mínima probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Excelente capacidad de pago, aun en el más desfavorable escenario económico previsible.
AA: Muy baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Excelente capacidad de pago. En el más desfavorable escenario económico previsible, el riesgo de incumplimiento es muy bajo.
A: Muy baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Muy buena capacidad de pago. En el más desfavorable escenario económico previsible, el riesgo de incumplimiento es bajo.
BBB: Baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados de mantenerse el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago se mantiene aun en condiciones económicas y financieras más desfavorables, pero se reduce en el escenario más desfavorable.
BB: Baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados de mantenerse el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago se reduce significativamente en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo baca en el escenario más desfavorable.
B: Moderada probabilidad de incumplimiento de los términos pactados de mantenerse el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago se reduce significativamente en condiciones económicas y financieras más favorables, siendo muy baja en el escenario más desfavorable.
CCC: Existen factores que pueden aumentar significativamente el riesgo de incumplimiento los términos pactados, aun en el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago es baja en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo bajísima en el escenario más desfavorable.
CC: Existe riesgo de incumplimiento de los términos pactados, aun en el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago es muy baja en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo nula en el escenario más desfavorable.
C: Existe claro riesgo de incumplimiento de los términos pactados en el escenario económico corriente al momento de la evaluación. Se trata de una inversión especulativa, con baja capacidad e pago, aun cuando no mediarán escenarios económicos más desfavorables.
D: Altamente especulativa, con alto riesgo de incumplimiento de los términos pactados.
1: En estado de cesación de pagos o "default".
F: Entidades que, habiendo solicitado la evaluación, no suministran la información requerida.
Se podrá asignar un signo "+" o "-", a una evaluación, para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría.
Sección 5. Difusión de las evaluaciones.
5.1. Dentro de los 5 días corridos de haber presentado el informe a la Superintendencia de Entidades Financieras, las entidades financieras deberán exponer el resultado de la evaluación (o evaluaciones) en pizarras colocadas en los lugares de atención al público, en especial en las que se informen las tasas de interés ofrecidas por depósitos, con caracteres destacados y especificando su significado, según el detalle contenido en la Sección 4, con indicación de la denominación de la sociedad calificadora.
Asimismo, dentro de aquel plazo, el resultado de la evaluación deberá constar en los certificados de depósitos a plazo fijo o de otras modalidades de inversión y en los resúmenes de cuenta corriente, caja de ahorros o plazo fijo que se envíen a los clientes.
la evaluación vigente será incluida en toda publicidad que se vincule con la captación de recursos del público.
En todos los casos, se incluirá, en forma legible y destacada, la siguiente leyenda: "Esta evaluación, correspondiente al balance al ..., ha sido efectuada por ... (denominación de la sociedad calificadora) ... conforme al régimen establecido en la materia por el Banco Central pero no necesariamente coincide con la opinión de esa Institución".
5.2. Las entidades que, cualquiera sea el motivo, no dispongan de una evaluación en vigencia conforme a lo previsto en este régimen (punto 1.3. de la Sección 1.), deberán consignar en las situaciones a que se refiere el punto 5. 1., la leyenda "ENTIDAD SIN EVALUACION".
5.3. Las sociedades calificadoras podrán difundir, total o parcialmente. el contenido y/o resultados de los informes
Sección 6. Pautas mínimas de análisis para la elaboración del IEF.
6. 1. Objetivo.
El objetivo de estas pautas es establecer el conjunto mínimo de características de las entidades financieras que deberán ser analizadas por las sociedades calificadoras para emitir su opinión acerca de la capacidad de pago de la entidad en el escenario macroeconómico vigente al momento de la evaluación, así como en aquellos escenarios alternativos según lo previsto en el punto 6.2.3.
Estas pautas mínimas no constituye un manual de evaluación de entidades financieras, toda vez que la sociedad calificadora podrá dar a cada uno de los elementos mencionados en estas pautas la ponderación que estime conveniente y también podrá considerar todos aquellos otros elementos adicionales que, a su criterio, sean necesarios para definir la evaluación.
En su evaluación deberá analizar cada uno de los puntos que se mencionan más adelante, siguiendo el orden en que están presentados y añadiendo en cada capítulo el análisis de los factores que considere relevantes.
6.2. Capítulos básicos de la evaluación.
Los tres elementos fundamentales a considerar para formular la evaluación son: posicionamiento de la entidad; situación de la entidad, y sensibilidad frente a escenarios alternativos para la economía argentina.
La sociedad calificadora deberá describir en forma detallada la ponderación aplicada a cada uno de los elementos cualitativos y cuantitativos que influyen en esos tres aspectos.
6.2.1. Posicionamiento de la entidad.
Se deberá analizar la posible evaluación del sistema financiero argentino y, en ese contexto, el posicionamiento actual y futuro de la entidad. A tales efectos, deberán considerarse, como mínimo los siguientes factores:
6.2.1.1. Evolución del sistema financiero nacional en su conjunto;
6.2.1.2. Evolución del segmento del sistema financiero en el que se especializa la entidad financiera:
6.2.1.3. Grado de competividad alcanzado por la entidad en los productos que ofrece:
6.2.1.4. Evolución de los distintos productos y mercados en los que actúa la entidad: su impacto sobre su competitividad y rentabilidad futura, y
6.2.1.5. Principales fortalezas y debilidades de la entidad.
6.2.2. Situación de la entidad.
Se deben examinar los aspectos cualitativos y cuantitativos fundamentales y necesarios que sirven para determinar la probabilidad de repago de la entidad. Entre ellos, se deben analizar:
-Capitalización
Activos
Admininstración
-Utilidades
-Liquidez
-Indicadores de mercado de la calidad crediticia
En el caso de indicadores con expresión cuantitativa, deberá compararse el valor para la entidad con el correspondiente para el sistema financiero en su conjunto, los bancos privados en su totalidad y los cinco primeros bancos privados (según volumen de depósitos). En lo que respecta a procedimientos, deberá analizarse la razonabilidad de los adoptados por la entidad, a los efectos de cumplir con el objetivo perseguido.
6.2.2. 1. Capitalización.
Se deben analizar todos los factores que pueden ser importantes para determinar el nivel de respaldo que una entidad brinda y puede brindar con su capital a sus pasivos y, como mínimo:
6.2.2.1.1. Análisis de la metodología utilizada por la entidad para el cálculo de la posición de capitales mínimos por riesgo de contraparte y riesgo de mercado.
6.2.2.1.2. Relación entre capital y activos totales. y entre capital y activos de riesgo: exceso (o déficit) con respecto a los capitales mínimos exigidos por el Banco Central, incluyendo el vinculado al riesgo de mercado. Impacto sobre el capital de los escenarios de estrés, en relación con el riesgo de mercado, el descalce de plazos y el riesgo crediticio.
6.2.2.1.3. Calidad del capital: su composición: participación de los distintos componentes: participación de deuda subordinada en el total:
6.2.2.1.4. Capacidad de los actuales accionistas para incrementar el capital a fin de atender los requerimientos del crecimiento de la entidad y/o de eventuales pérdidas: en el caso de sociedades que cotizan en mercados de capitales, se deberá analizar la posibilidad de recurrir a tales mercados para incrementar su capital. Experiencias previas: relación precio de cotización/valor libro: relación precio/ganancias:
6.2.2.1.5. Experiencia de la entidad con emisiones de deuda subordinada: posibilidades de recurrir a este instrumento para ampliar la integración de la RPC. Experiencias previas: tasa de interés "vis-a-vis" tasa de bonos emitidos por el Tesoro Nacional para iguales plazos y moneda y frente a las tasas de interés de otras entidades del sistema respecto de similares instrumentos de deuda.
6.2.2.1.6. Posibilidad de reducir sin mayores pérdidas el nivel de activos totales, manteniendo un nivel adecuado de rentabilidad, de modo de cumplir con las exigencias de capital sin tener que aumentar el capital: experiencia en titulización: porcentaje de cartera hipotecaria y prendaria estandarizada:
6.2.2.1.7. Existencia de garantías explícitas, adicionales a lo que otorga el nivel de capital de la entidad, debiendo opinarse sobre su calidad.
6.2.2.2. Activos.
Se deben tener en cuenta todos los factores que determinan la calidad de los activos del banco y, como mínimo:
6.2.2.2.1. Composición de activos: activos inmovilizados, títulos públicos, títulos privados, préstamos. fianzas, otros. Grado de diversificación de riesgos:
6.2.2.2.2. Concentración de los préstamos por clientes y grupos económicos:
6.2.2.2.3. Concentración sectorial de los préstamos:
6.2.2.2.4. Concentración regional de los préstamos:
6.2.2.2.5. Sensibilidad de los activos frente a modificaciones en el nivel de actividad, precios relativos y valor de la moneda:
6.2.2.2.6. Préstamos a empresas y grupos económicos vinculados: nivel de riesgo implícito. Cumplimiento de la normativa:
6.2.2.2.7. Operaciones registradas en cuentas de orden y en particular los productos derivados, riesgo que introducen:
6.2.2.2.8. Descalce de plazos entre la cartera activa y pasiva, a tasa fija y flotante: riesgo de tasa de interés: cálculo de la pérdida frente a un incremento del 1% en la tasa de interés.
6.2.2.2.9. Indicador de riesgo del Banco Central para préstamos en moneda nacional y extranjera: tasa promedio implícita:
6.2.2.2.10. Valuación de las financiaciones:
a) Cartera comercial: Se deberá analizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de las previsiones de todos los clientes que:
i) su saldo de deuda sea superior al 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, o
ii) su saldo de deuda, en la entidad bajo análisis, represente el 70% o más de la asistencia recibida por el cliente en el total del sistema financiero y que su deuda represente el 0,5% o más, de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
En ningún caso, la cantidad de deudores analizados podrá ser inferior a 50. Cuando la aplicaron del procedimiento descripto determine esa situación, corresponderá completar dicha cantidad incorporando el análisis de los clientes que sigan en orden de importancia decreciente de la Cartera Comercial.
b) Cartera de Consumo: análisis de los procedimientos implementados a través de los sistemas de computación para determinar la clasificación y niveles de previsión de la cartera de consumo, según las normas del Banco Central. Opinión respecto de su razonabilidad. Análisis detallado de un número de legajos de clientes, seleccionados utilizando criterios estadísticos de uso generalizado que permita extraer conclusiones representativas respecto del total de la cartera explicitando cual se emplea-, pero que no deberá ser inferior a 50, para establecer el cumplimiento de la normativa vigente a los efectos de verificar el funcionamiento de los programas de clasificación.
Deberá tenerse en cuenta que no se reitere la misma muestra durante distintas evaluaciones.
c) Deberá señalarse la razonabilidad de las previsiones registradas por la entidad sobre la base del análisis efectuado de acuerdo con los apartados precedentes.
d) Deberá acompañarse un anexo con detalle de los clientes analizados de ambas carteras: denominación, saldo de deuda, garantías, clasificación según la entidad, clasificación según la calificadora y previsiones adicionales según la calificadora ;
E1 análisis y la evaluación de la capacidad de pago de los clientes de la entidad y de la razonabilidad de las previsiones constituidas deberán ser realizados por las sociedades calificadoras sobre la base de la documentación existente en los legajos de los clientes. En caso de que esa documentación no sea suficiente como para emitir una opinión deberá consignarse "sin opinión" si no se pudiera emitir opinión sobre el 20% de la cartera de la muestra seleccionada, no se podrá emitir opinión sobre la entidad, debiendo informarse al Banco Central.
El cumplimiento de los requisitos del Banco Central sobre la documentación requerida para el otorgamiento de créditos podrá ser verificada por los auditores externos de la entidad. Sin embargo, las conclusiones que emitan las evaluadoras deberán estar fundadas en sus propios estudios.
Los papeles de trabajo respecto de la cartera comercial y de consumo deberán contener como mínimo la información que se detalla en las planillas A y B, cuyos modelos se acompañan en la Sección 9. La planilla A podrá ser suscripta por la Auditoria Externa de la entidad, la cual será responsable de los datos en ella incluidos, en tanto que la integración de la planilla B será responsabilidad de la sociedad calificadora;
6.2.2.2.11. Relaciones de la cartera irregular -bruta y neta de previsiones-sobre cartera total y sobre la responsabilidad patrimonial computable, porcentaje de la cartera irregular cubierta con garantías:
6.2.2.2.12. Nivel de previsiones: relación entre las previsiones constituidas con las previsiones exigidas por la normativa del Banco Central: relación cargo por incobrabilidad/ingresos netos financieros previsiones sobre cartera irregular: cartera dada de baja.
6.2.2.2.13. Relación de cartera irregular neta de previsiones/utilidad anual media de los últimos ejercicios: idem sobre patrimonio neto;
6.2.2.2.14. Tasa de crecimiento de los activos de riesgo: absoluta y relativa a la cartera de riesgo del sistema financiero en su conjunto, y
6.2.2.2.15. Análisis de las garantías preferidas de los 50 principales clientes que cuenten con las mismas: porcentaje de la cartera cubierta con garantías preferidas, instrumentación y razonabilidad de su valuación. Deberá acompañarse un anexo con el detalle de las garantías analizadas.
Esta tarea podrá ser realizada sobre la base de la documentación que conste en los legajos de los clientes que hayan sido previamente verificados por los auditores externos de la entidad. Las conclusiones que emitan las sociedades calificadores deberán estar fundadas en sus propios estudios.
6.2.2.3. Administración.
Se deberá analizar todos aquellos aspectos necesarios para formar una opinión acerca de la calidad de la organización y procesos de toma de decisiones de la entidad. Entre ellos:
6.2.2.3.1. Idoneidad de la gerencia general, de las gerencias de créditos, de sistemas y de personal y del órgano de administración: control accionario: armonía en las decisiones; conflictos de interés. Estructura organizativa con relación al nivel operativo;
6.2.2.3.2. Análisis de las distintas políticas (comerciales y financieras) y planes de negocios;
6.2.2.3.3. Proceso de toma de decisiones y en particular el otorgamiento de préstamos y su calificación; sistemas de medición del riesgo global del portafolio. Frecuencia y características de la revisión de decisiones. Delegación de funciones por actividad y por sucursales.
6.2.2.3.4. Política de personal: métodos de incorporación del personal; sistema de capacitación; sistema de calificación y promoción; evaluación de la dotación actual; antecedentes profesionales y en el sistema financiero de los principales gerentes; rotación de personal gerencial;
6.2.2.3.5. Auditoría interna: mecanismos de control implementados; nivel de ejecución de tales controles; independencia de la Auditoría Interna:
6.2.2.3.6. Auditoría externa: revisión de los informes de auditoria; mecanismos de control implementados y nivel de ejecución de tales controles: relación con el Directorio y la Gerencia;
6.2.2.3.7. Información: sistema informativo para la toma de decisiones: calidad, horizonte y relevancia de la información utilizada para la toma de decisiones;
6.2.2.3.8. Nivel de tolerancia al riesgo en las operaciones asumidas por la entidad financiera, sistemas de control o límites para el riesgo asumido por operaciones, producto, unidades de negocio, etc.;
6.2.2.3.9. Capacidad para mantener un control consolidado de la entidad financiera y sus subsidiarias;
6.2.2.3.10. Capacidad de la Gerencia para entender los riesgos asociados con los distintos activos, incluidos los productos derivados:
6.2.2.3.11. Participación de la entidad en otras sociedades (financieras o no); rol que juegan tales empresas en la estrategia y resultados de la entidad;
6.2.2.3.12. Participaciones de los accionistas en otras empresas: políticas de asistencia crediticia a empresas vinculadas:
6.2.2.3.13. Cumplimiento de la normativa del Banco Central, en especial la prudencial: mecanismos desarrollados para su cumplimiento. Dificultades experimentadas por la entidad en su relación con el Banco Central durante los últimos cinco años. Planes de saneamiento, su cumplimiento: existencia de sumarios y/o litigios contra la entidad-cualquiera sea el demandante-, su posible impacto económico. Asistencia vía redescuentos por iliquidez y préstamos otorgados por los fondos Fiduciario de Capitalización Bancaria o para el Desarrollo Provincial, y
6.2.2.3.14. Seguimiento y observancia de memorandos o informes de inspecciones remitidos por la Superintendencia.
6.2.2.4. Utilidades.
Se examinarán todos aquellos factores necesarios para formar una opinión acerca del nivel actual y la evolución de las utilidades de la entidad.
Como mínimo se deberá informar sobre:
6.2.2.4.1.- Nivel de las utilidades respecto del patrimonio neto, de la cartera irregular neta de sus previsiones y del total de activos:
6.2.2.4.2. Impactos de los ajustes a los estados contables surgidos de la inspección del Banco Central o propuestos por la Auditoría Intema o Externa o por la sociedad calificadora.
6.2.2.4.3. Evolución de las utilidades: variabilidad de las utilidades trimestrales: .
6.2.2.4.4. Composición de las utilidades: por intermediación financiera (préstamos), por servicios, provenientes de activos líquidos. por negociación. de títulos;
6.2.2.4.5. Costos de la entidad: principales rubros de costos. Evolución;
6.2.2.4.6. Posibilidad de mantener o acrecentar el fluyo de utilidades frente a la presión competitiva, tomando en cuenta el posicionamiento de la entidad (punto 6.2.1.).
6.2.2.5. Liquidez.
Se examinarán todos aquellos factores necesarios para formar una opinión acerca de la posición de liquidez de la entidad financiera. Entre ellos:
6.2.2.5.1. Disponibilidades con relación a depósitos totales: requerimientos legales, requerimientos técnicos, excedente;
6.2.2.5.2. Títulos valores, privados y públicos, que coticen en mercados institucionalizados en relación con el total de pasivos: títulos utilizables para el Programa de Operaciones de Pase Contingentes del Banco Central:
6.2.2.5.3. Acceso a líneas de crédito de otras entidades financieras, locales y del exterior:
6.2.2.5.4. Estructura del plazo de los pasivos: relación con los conceptos anteriores:
6.2.2.5.5. Descalce de plazos entre activos y pasivos; su impacto sobre la liquidez: verificación del método adoptado para proveer la información respecto a posición de liquidez requerida por el Banco Central;
6.2.2.5.6. Concentración de depósitos por tipo de depositante y a nivel regional: participación de invesores institucionales en el total de los depósitos de la entidad, y
6.2.2.5.7. Análisis de escenarios alternativos y su impacto sobre la liquidez: corrida sobre la entidad y corrida sobre el sistema financiero.
6.2.2.6. Indicadores de mercado de la calidad crediticia.
Se debe considerar la opinión sobre la calidad crediticia de la entidad, expresada implícitamente por:
6.2.2.6.1. Tasa de interés sobre depósitos frente a la tasa de captación del resto de las entidades del sistema:
6.2.2.6.2. Tasa de interés obtenida en la colocación de deuda exigida por la Comunicación "A" 2494:
6.2.2.6.3. Composición a plazo de la deuda: relación deuda a corto y largo plazo
6.2.2.6.4. Pasivos con inversores institucionales (bancos, AFJP, fondos del exterior, líneas de crédito. etc.):
6.2.2.6.5. Cotización de obligaciones negociables y/o acciones emitidas por la entidad.
6.2.3. Sensibilidad frente a escenarios alternativos para la economía argentina.
La proyección del flujo de fondos de la entidad financiera se realizará en el contexto del escenario económico vigente al momento de la evaluación y de dos escenarios alternativos más desfavorables que el actual.
La sociedad calificadora deberá definir estos escenarios alternativos y fundamentar cada uno de ellos, así como la probabilidad de su concreción. En cada uno de estos escenarios, deberán d escribirse pormenorizadamente :
6.2.3.1. Las condiciones económicas y financieras que lo caracterizan, y
6.2.3.2. Como las distintas hipótesis desarrolladas para cada una de esas situaciones impactan en la entidad analizada, en especial sobre:
6.2.3.2.1. Los factores determinantes de la calidad de sus activos y su posición de liquidez:
6.2.3.2.2. El flujo de fondos proyectado, y
6.2.3.2.3. Su capacidad de pago.
Sección 7. Modelo de declaración jurada de las entidades financieras.
Señor Superintendente
de Entidades Financieras y Cambiarias
PRESENTE
Ref: Declaración Jurada. |
Incompatibilidades. |
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación al régimen de evaluación de entidades financieras establecido por el Banco Central.
Al respecto y por la presente, dejamos expresa constancia de que conocemos y aceptamos todas las disposiciones emanadas de la aludida normativa y manifestamos con carácter de declaración jurada que no se presentan las incompatibilidades o restricciones a que se refieren los artículos 11,12, 17, 18 y 19 del Decreto 656/92.
Asimismo, declaramos bajo juramento que respecto de (DENOMINACION DE LA SOCIEDAD CALIFICADORA):
-ninguno de los directores, gerentes, asesores o integrantes del consejo de calificación de esa sociedad evaluadora presta asesoramiento o auditoría externa a la entidad.
-ningún accionista que posea como mínimo el 10% del capital de las empresas y/o actuación o participación decisiva, cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita, en el poder de control y/o decisión de esas sociedades evaluadoras, presta asesoramiento o auditoría externa a la entidad.
-no cuenta con asesoramiento o auditoría externa prestado por empresas en las que las citadas personas tengan actuación o participación, cualquiera sea el carácter.
-no se encuentra alcanzada por las incompatibilidades de los incisos a) y e) del artículo 17 del Decreto 656/92, en cuanto sea de nuestro conocimiento.
Por otra parte, manifestamos nuestro compromiso de poner en su conocimiento cualquier modificación en relación con los aspectos contenidos en esta declaración, dentro de los 10 días corridos de producida.
Saludamos a Ud. atentamente.
Lugar y fecha | Firmas y aclaraciones |
---
NOTA Esta declaración jurada deberá ser firmada por quienes están habilitados para comprometer legalmente a la entidad (Presidente, Vicepresidente o apoderado con poder habilitante).
Sección 8. Modelo de declaración jurada de las sociedades calificadoras.
Señor Superintendente
de Entidades Financieras y Cambiarias
PRESENTE
Ref.: Declaración Jurada. |
Incompatibilidades |
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación al régimen de evaluación de entidades financieras establecido por el Banco Central.
Al respecto y por la presente, dejemos expresa constancia de que conocemos y aceptamos todas las disposiciones emanadas de la aludida normativa y manifestamos con carácter de declaración jurada que no se presentan las incompatibilidades mencionadas en los artículos 11 y 12 del Decreto 656/92, por parte de esta sociedad y de las personas que en ella cumplen las funciones señaladas en ese decreto y que nos ajustamos a lo previsto en los artículos 17, 18 y l9 del citado decreto, obrando en nuestro poder las pertinentes declaraciones juradas de cada una de las personas comprendidas.
Asimismo, declaramos bajo juramento que respecto de (DENOMINACION DE LA ENTIDAD):
-ninguno de los directores, gerentes, asesores o integrantes del consejo de calificación de esta sociedad calificadora presta asesoramiento o auditoría externa a la citada entidad.
-ningún accionista que posea como mínimo el 10% del capital y/o actuación o participación decisiva, cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita en el poder de control y/o decisión de esta empresa evaluadora, presta asesoramiento o auditoría externa a la citada entidad.
-ninguna empresa en la cual las citadas personas tengan actuación o participación, cualquiera sea el carácter, presta asesoramiento o auditoría externa a la mencionada entidad.
Por otra parte, manifestamos nuestro compromiso de poner en su conocimiento cualquier modificación en relación con los aspectos contenidos en esta declaración dentro de los 10 días corridos de producida.
Saludamos a Ud. atentamente,
Lugar y fecha
Firmas y aclaraciones
NOTA: Esta declaración jurada deberá ser firmada por quienes están habilitados para comprometer legalmente a la Sociedad (Presidente, Vicepresidente o apoderado con poder habilitarte).
Sección 9. Modelos de las planillas A y B, cartera comercial y de consumo.
e. 11/5 Nº 226.365 v. 11/5/98 |