BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2617 (11/11/97) Ref: Circular OPASI 2-179. Inversiones a plazo con retribución variable. Su modificación.
B.O: 28/11/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:
" 1. Sustituir los puntos 4.2. y 5. de la reglamentación aplicable a las "Inversiones a plazo con retribución variable" (Comunicación "A" 2482, punto 1, apartado D), por los siguientes:
"4.2. Variable:
En función de la proporción que se concierte respecto de las variaciones positivas o negativas, que se registren en el precio de los activos o indicadores incluidos en la nómina contenida en el Anexo a la presente comunicación.
A tal efecto, deberá considerarse la variación de precios que experimente el activo elegido hasta el vencimiento de la inversión o hasta la fecha-no predeterminada contractualmente-por la que opte el inversor, si es que este cuenta con ese derecho.
Asimismo, deberán identificase con precisión los mercados o plazas financieras así como la definición de los momentos (inicial, final, promedio, etc.) y medios que servirán de referencia para obtener los valores de los parámetros elegidos.
En la cláusula pertinente, además de su definición literal, corresponderá que conste la expresión matemática que se utilizará para calcular la retribución (con identificación de todas las variables que intervengan)-.
"5. Aprobación del Banco Central.
La captación de recursos bajo este régimen estará sujeta a la aprobación previa por parte del Banco Central, para lo cual las entidades deberán suministrar las características particulares que se asignarán a la modalidad. Deberá encontrarse expresamente previsto que las operaciones para la cobertura de los riesgos vinculados con la retribución variable ofrecida-reproduciendo el compromiso asumido, sean concertadas con entidades que cuenten con calificación internacional de nivel "A" o superior, otorgada agencias internacionales calificadores de riesgo admitidas por el Banco Central (punto 2.2. de la Sección 2. del Anexo II a la Comunicación "A" 2521)".
2. Agregar en la reglamentación aplicable a las "Inversiones a plazo con retribución variable" (Comunicación "A. 2482, punto 1. apartado D), el siguiente punto:
"6. La necesidad de introducir correcciones en las cláusulas contractuales convenidas-aun cuando se aduzca que en la versión original se han deslizado errores-será considerada-a juicio de esta Institución-un deficiente desarrollo técnico y administrativo de la operatoria, tanto en su faceta instrumental como de control, que será tenido en cuenta en la evaluación que realiza la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en el respectivo rubro que integra el sistema de calificación, pudiendo dar origen además a la cancelación de la autorización para intervenir en esta modalidad operativa".
3. Establecer que la presente resolución tendrá vigencia a partir del 14.11.97.
Consecuentemente, las operaciones que se concierten desde esa fecha deberán ajustarse a las nuevas condiciones establecidas por esta resolución, no pudiendo pactarse retribuciones que tengan en cuenta las variaciones de precios de activos diferentes de los que se enuncian en el Anexo".
ANEXO
1. Títulos públicos nacionales.
1.1. Bonos garantizados a Tasas Fija de la República Argentina ("par").
1.2. Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en U$S ("Discount").
1.3. Bonos a Tasa Flotante en U$S ("FRB").
1.4. Bonos Externos 1989 y 1992.
1.5. Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales (ambas series, en pesos y en dólares).
1.6. Bonos de Consolidación (en pesos y en dólares).
1.7. Bonos Externos Globales de la República Argentina 1999, 2001, 2003, 2006, 2017 y 2027.
1.8. Letras Externas de la República Argentina 2002 y 2007.
2. Títulos públicos extranjeros.
2.1. Series "Brady" emitidas por Brasil ("C Bond"; "IDU"), Venezuela ("Par"; "D.C.B") y México ("Par"; "Discount".
2.2. Bonos emitidos por los tesoros de los gobiernos centrales de Alemania, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra e Italia.
3. Indices bursátiles.
3.1. Merval (Buenos Aires).
3.2. Burcap (Buenos Aires).
3.3. Dow Jones (Nueva York).
3.4. Standard & Poor's (Nueva York).
3.5. Bovespa (San Pablo).
3.6. Ipsa (Santiago de Chile).
3.7. FTSE (Londres).
3.8. CAC (París).
3.9. DAX (Franctort).
3.10. Mikkei (Tokio).
3.11. IPC (México).
4. Productos básicos.
4.1. Oro (Londres).
4.2. Petróleo "Brent del mar del Norte" (Londres) y WTI (Nueva York).
4.3. Trigo (plazas locales y Chicago).
4.4. Maíz (plazas locales y Chicago).
4.5. Soja (plazas locales y Chicago).
4.6. Aceite de girasol (Rotterdam).
5. Monedas.
Alemania, Bélgica, Brasil, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia, Japón, Suecia y Suiza.
6. Tasas.
LIBO para las operaciones concertadas en algunas de las monedas admitidas según el punto 5, precedente.
e. 28/11 N° 208.850 v. 28/11/97