BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 2576 (22/08/97). Ref.: Circular OPASI 2-170. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Modificaciones
B.O: 2/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:
"1. Agregar como último párrafo en el punto 1.4.2. del Capítulo I de la Circular OPASI - 2 (texto según Comunicación "A" 2514) el siguiente:
La incorporación a la base de datos de que se trata se producirá luego de transcurridos 30 días desde la fecha en que se envié un aviso sobre la próxima inhabilitación, a través del Sistema de Telecomunicaciones del Area Financiera (STAF), a las entidades que hayan suministrado información respecto de esas situaciones (por haber rechazado uno o más cheques o informado impaga una multa vinculada con el régimen, etc.)."
2. Sustituir los puntos 1.4.5. y 1.6 del Capítulo I de la Circular OPASI - 2 (texto según Comunicación -A- 2514) por los siguientes:
"1.4.5. En ningún caso las entidades dejarán sin efecto las comunicaciones de rechazo con sujeción a las presentes disposiciones, excepto cuando se trate de cualesquiera de las causales previstas en el punto 1.4.3.
Cuando se haya presentado alguna de esas causales, se deberá efectuar la pertinente comunicación al Banco Central, conforme al procedimiento que se establezca por separado, en la que se especificará el motivo, conservando la documentación respaldatoria, a fin de dar de baja o modificar el pertinente registro, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la ulterior verificación de dicha documentación.
Los casos deberán contar con la aprobación de los directorios o consejos de administración de las entidades o de la máxima autoridad en el país cuando se trate de sucursales locales de entidades extranjeras. Dichas autoridades-sin que ello implique delegar su responsabilidad-podrán facultar para efectuar tal aprobación al gerente general o funcionarios de nivel equivalente, según sus respectivas estructuras.
Las entidades que opten por la alternativa de delegación deberán cursar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias copia autenticada del acta de Directorio u órgano equivalente en la que conste esa decisión.
En esos casos, corresponderá que aquellas autoridades-al menos mensualmente-tomen conocimiento de las rectificaciones cursadas a esta Institución-en un todo de acuerdo con la delegación acordada-en el mes calendario inmediato anterior, circunstancia que deberá constar en las pertinentes actas.
Trimestralmente, los bancos deberán informar a la citada Superintendencia el número y fecha del acta en la que el Directorio o la autoridad equivalente, según corresponda, haya tomado conocimiento de los pedidos de reversión.
La responsabilidad por el envió al Banco Central de las comunicaciones a que se refiere el segundo párrafo de este punto recaerá en personal de nivel no inferior a Subgerente General o, de no existir dicha jerarquía, en el funcionario de mayor categoría.
Cuando el Banco Central deba modificar un computo-cualquiera sea su motivo-en la base de datos que administra deberá abonarse la suma de $ 100 por cada uno de ellos en concepto de compensación de gastos operativos. Estos gastos no podrán ser trasladados al cuentacorrentista salvo que el pedido de anulación de la comunicación se origine en causas atribuibles al cliente.
Igual procedimiento se empleará en los casos de inhabilitaciones de cuentacorrentistas que sean improcedentes, derivadas de la notificación errónea al Banco Central por parte de la entidad de la falta de pago de multas previstas en la legislación, por rechazo de cheques, cuando dichas multas hubieren sido abonadas por los clientes."
"1.6. El cierre de dichas cuentas o la cancelación de las autorizaciones de que se trata deberá efectuarse dentro de los 90 días corridos desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los usuarios del sistema en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados.
Al producirse el cierre de la cuenta o la suspensión-previa al cierre-del servicio de pago de cheques los girados cursarán-con notificación fehaciente-el respectivo aviso según modelo inserto en el punto 1.9.5., a los cuentacorrentistas alcanzados por la medida.
La falta de recepción por parte del cuentacorrentista de los avisos a que alude el punto 1.4.1. no enervará los efectos de las medidas previstas en el punto 1.4.2.
Las comunicaciones a que se refieren los puntos 1.4. y 1.5. se cursarán a través de la respectiva casa central de cada entidad, con excepción de las correspondientes a las sucursales de los bancos extranjeros, que deberá remitirse por intermedio de su casa principal en el país.
Las entidades que mantengan abiertas cuentas corrientes cuando corresponda su cierre por aplicación de las normas de la Ley de Cheques y su reglamentación o que las abran a cuentacorrentistas inhabilitados mientras rija la medida, serán pasibles de una multa diaria de $ 500 (quinientos pesos), hasta un máximo de $ 15.000 (quince mil pesos) por cada cuenta corriente en esas condiciones.
A esos efectos quedan excluidos los casos en que la cuenta se mantenga abierta bajo la figura de suspensión del servicio de pago de cheques al único efecto de finiquitar determinadas operaciones prevista en el primer y segundo párrafos del punto 1.5.3.3.
Sin perjuicio de ello también serán solidariamente responsables del pago de cheques rechazados por falta de fondos girados contra dichas cuentas hasta un máximo de $ 30.000 (treinta mil pesos) por cheque, conforme a lo previsto en el artículo 62 in fine de dicho dispositivo legal."
3. Disponer que no corresponderá informar a los fines previstos en el quinto párrafo del punto 1.6. del Capitulo I de la Circular OPASI - 2 (texto según la presente resolución), los casos de cuentas corrientes pertenecientes a personas físicas y/o jurídicas que al 18.8.97 hayan sido dadas de baja de la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados."
e. 2/10 Nº 201.208 v. 2/10/97