BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 2573 (19/8/97). Ref.: Circular LISOL 1-160. OPRAC 1-408. CREFI 2-11. Operaciones con clientes vinculados. Normas complementarias.
B.O: 2/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Establecer, con vigencia para las facilidades que se otorguen - cualquiera sea su modalidad y destino - a partir del 1-10-97, que las entidades financieras deberán exigir a los demandantes de asistencia crediticia del sector privado no financiero la presentación de una declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de vinculado o si su relación con el intermediario financiero implica la existencia de influencia controlante.
Los deudores sujetos a esa exigencia serán aquellos cuya deuda (por todo concepto) al momento del otorgamiento más el importe de la financiación solicitada exceda el 2,5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda o $·1.000.000, de ambos el menor.
A los efectos de definir el alcance del concepto "facilidades" se observarán las disposiciones del punto 4. del Capítulo II de la Circular LISOL-I (Comunicación "A" 414).
Por otra parte, en materia de vinculación son de aplicación las definiciones contenidas en los puntos 1.1. y 1.2. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140 (puntos 1.1. y 1.2.) y 4.2.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC- I (Comunicación "A" 49).
La declaración jurada deberá ser formulada en los términos a que se refieren los modelos de los Anexos I o II a la presente comunicación, según corresponda. Dicha declaración, se integrará por duplicado el que se entregará al presentante con la constancia de recepción por parte de la entidad.
Las entidades financieras están obligadas a suministrar a los demandantes de la asistencia la información necesaria y en tiempo oportuno para la correcta integración de los datos que contiene dicha declaración.
El otorgamiento de la asistencia estará supeditado a que el solicitante presente la declaración jurada, la que deberá mantenerse en el legajo del deudor a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
La declaración jurada deberá ser actualizada dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha en que se produzcan los hechos determinantes de la modificación de la situación declarada o, en caso contrario, anualmente al 30.11.
Los incumplimientos a la presentación de la primera declaración o de las actualizaciones posteriores, determinarán que el deudor deba ser considerado como vinculado a la entidad y, por lo tanto, se compute la totalidad de la asistencia otorgada a los fines del cálculo de los límites señalados en el Anexo I a la Comunicación "A" 2140 o, en su caso, el punto 2. de la resolución difundida mediante la precitada comunicación.
Adicionalmente la totalidad de la deuda que registre el prestatario deberá ser clasificada como irrecuperable en relación con las disposiciones contenidas en la Comunicación "A" 2216 y complementarias, sin tener en cuenta las garantías, aun cuando fueran autoliquidables, que respalden la asistencia concedida, por lo que deberán ser incluidos en la categoría 6. del Estado de situación de deudores, conforme lo previsto en las disposiciones difundidas mediante la Comunicación "A" 2440.
La aplicación del tratamiento establecido deberá efectuarse desde la fecha de otorgamiento de la asistencia, cuando se trate de la primera declaración o, en el caso de las actualizaciones posteriores, a partir del 1.12. Cuando se trate de declaraciones juradas presentadas fuera de término, esas disposiciones deberán observarse hasta el día o el mes anterior a la fecha en que el cliente efectúe la pertinente presentación, según se trate de los límites de asistencia crediticia o la clasificación del deudor como irrecuperable, respectivamente.
Por otra parte, cuando la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias determine falsedad en la declaración jurada presentada que de lugar a que la entidad no informe al deudor como cliente vinculado, sin perjuicio de la aplicación de los criterios prudenciales establecidos en los párrafos anteriores, el deudor y la entidad - en forma solidaria - serán pasibles de la multa a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras equivalente a 1 y 2 veces, respectivamente, el importe del crédito desembolsado.
La auditoría externa deberá verificar - con el alcance previsto en el punto 4.1 1. del Anexo IV a las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas (Informe de los auditores externos) - que la entidad cuenta en el legajo de cada prestatario con la información requerida en este punto debidamente formalizada y actualizada.
Los incumplimientos en dicha tarea podrán dar lugar a la exclusión del auditor del "Registro de Auditores", según el procedimiento previsto en el punto 3. de las "Disposiciones generales sobre auditorías externas.
2. Sustituir, con efecto desde el 1.9.97, el primer párrafo del punto 1.7.1., Sección 1, del Capitulo I de la Circular CREFI - 2 por los siguientes:
"Las entidades financieras constituidas en el país deberán proporcionar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un detalle, según el modelo establecido a tal efecto, de las empresas o entidades del país o del exterior vinculadas a accionistas que posean el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho a voto emitidos por la entidad financiera y de las empresas o entidades del país o del exterior vinculadas a los directores o autoridad equivalente-, inclusive el máximo responsable local en el caso de las sucursales en el país de entidades financieras del exterior, sindico o integrantes del Consejo de Vigilancia y personas que ejerzan funciones de gerente general o subgerente general-o equivalentes-en la entidad. Quedarán comprendidas esas empresas aun cuando no operen con la entidad, utilizándose a efectos de establecer la existencia de vinculación las definiciones contenidas en las normas pertinentes. Se suministrara la situación al 30.6 y 31.12 de cada año a más tardar el 31.7 y 31.1 siguiente.
Dicha información deberá basarse en la declaración jurada que deberán exigir las entidades financieras a las personas obligadas conforme a lo dispuesto precedentemente, la que deberá ser formulada en los términos a que se refieren los modelos de los puntos 1.7.3. y 1.7.4.
La declaración jurada deberá ser presentada a la entidad financiera por las personas obligadas según se indica seguidamente:
-accionistas: con anterioridad a cualquier suscripción de acciones, y
-restantes obligados: con anterioridad a hacerse cargo de sus respectivas funciones.
Ello sin perjuicio de las actualizaciones que deban presentarse con motivo de cambios en la situación declarada originariamente, las que deberán ser informadas a la entidad financiera dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha en que se hubieran producido.
Las declaraciones juradas deberán ser integradas por duplicado. El original será remitido por la entidad financiera a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de su presentación, en tanto que la copia será entregada al presentarte con la constancia de recepción.
La inobservancia de la presentación de las declaraciones juradas dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras respecto de los obligados."
Los modelos a incorporar como puntos 1.7.3. y 1.7.4. de la Sección 1 del Capítulo I de la Circular CREFI - 2 son los que se incluyen en los Anexo III y IV a la presente comunicación.
3. Establecer que las personas que, a la fecha de la presente comunicación, sean accionistas que posean el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho a voto emitidos por la entidad financiera o ejerzan la función de directores-o autoridad equivalente, inclusive el máximo responsable local en el caso de las sucursales en el país de entidades financieras del exterior-, sindico o integrantes del Consejo de Vigilancia o de Gerente General o Subgerente general-o equivalentes-, deberán presentar ante la entidad financiera la declaración jurada que corresponda, a que se refiere el punto 2. de la presente resolución, a más tardar el 30.9.97.
4. Establecer que las entidades financieras deberán exigir a sus accionistas, que posean el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho a voto emitidos por la entidad financiera, directores-o autoridad equivalente, inclusive el máximo responsable local en el caso de las sucursales en el país de entidades financieras del exterior-, sindico o integrantes del Consejo de Vigilancia, gerente general o subgerente general-o equivalentes-, y auditor externo la presentación anual de información sobre sus relaciones de parentesco.
Dichos datos deberán ser suministrados a la entidad con ajuste al modelo del Anexo V a la presente comunicación, los que serán conservados por aquella a los fines de los controles que el sindico debe efectuar periódicamente conforme a la normativa vigente en la materia.
La falsedad de los datos contenidos en las declaraciones de los citados integrantes y auditor externo de la entidad financiera hará pasible a quienes las suscriban de las sanciones previstas en el artículo 296 del Código Penal.
5. Establecer que la información a que se refieren los puntos 3.17.3.6. a 3.17.3.9. del régimen informativo sobre los Principales Deudores de las Entidades Financieras (texto según la Comunicación "A" 2562) deberá ser suministrada a esos intermediarios con carácter de declaración jurada según el modelo del Anexo VI a la presente comunicación y permanecerá archivada en la entidad".
Con carácter de excepción, respecto de los prestatarios que durante el período 1.10/29.11.97 hubieren presentado la declaración jurada a que hace referencia el punto 1. de la resolución precedente, se admitirá que la primera actualización se efectúe al 30.11.98, dentro de los cinco días corridos siguientes, excepto en los casos en que se produzcan cambios en la situación declarada que obliguen a su presentación con anterioridad, según lo previsto en el octavo párrafo de dicho punto.
ANEXOS
B.C.R.A. | Modelo de Declaración Jurada sobre la condición del deudor frente a las normas de vinculación a la entidad financiera. Clientes vinculados. | Anexo I a la Com. "A" 2573 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS | DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DEL DEUDOR FRENTE A LAS NORMAS DE VINCULACION ESTABLECIDAS POR EL B.C.R.A. CLIENTE VINCULADO |
ENTIDAD:
El/la (1) que suscribe, ....................(2), declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que (1) se encuentra/ la firma que representa se halla alcanzado/a por las pautas de vinculación previstas en los puntos 1.1.1. a 1.1.3 y 1.2.1. a 1.2.3. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140, y en el punto 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC-I y/o las de influencia controlante a que hace mención el punto 1.2.4. del citado Anexo I a la Comunicación "A" 2140.
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los cinco días corridos de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada que asimismo integrara, aún cuando no se verifiquen hechos que impliquen modificar la condición, informando la situación al 30/11 de cada año, con igual plazo que el previsto anteriormente.
Fecha: | Firma: |
Documento: Tipo (3) Nº | País y Autoridad de Emisión (4): |
Carácter invocado (5): | |
Denominación de la persona jurídica (6): | |
CUIT/CUIL (1) Nº: |
Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en nuestra presencia (1).
(Sello de la entidad y firma de dos funcionarios autorizados)
Observaciones:
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar D.N.I., L.E. o L.C. según corresponda para argentinos nativos. Para extranjeros: D.N.I. extranjeros, Carne Internacional, Pasaporte, Certificado Provisorio, Documento de Identidad del respectivo país.
(4) Integrar solo en el caso de extranjeros que no tengan residencia en el país.
(5) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(6) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por la entidad financiera servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el prestatario. |
Al dorso transcribir los puntos 1.1.1. a 1.1.3. y 1.2.1. a 1.2.4. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140 y el punto 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC- 1 (Comunicación "A" 49). |
B.C.R.A. | Modelo de Declaración Jurada sobre la condición del deudor frente a las normas de vinculación a la entidad financiera. Clientes no vinculados. | Anexo II a la Com. "A" 2573 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS | DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DEL DEUDOR FRENTE A LAS NORMAS DE VINCULACION ESTABLECIDAS POR EL B.C.R.A. CLIENTE NO VINCULADO |
ENTIDAD:
El/la (1) que suscribe, ....................(2), declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que (1) se encuentra/ la firma que representa se halla alcanzado/a por las pautas de vinculación previstas en los puntos 1.1.1. a 1.1.3 y 1.2.1. a 1.2.3. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140, y en el punto 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC-I y/o las de influencia controlante a que hace mención el punto 1.2.4. del citado Anexo I a la Comunicación "A" 2140.
Asimismo, declara que conoce que, en caso de falsedad del contenido de esta presentación, la multa a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras aplicable es de 1 vez el importe del crédito recibido, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 296 del Código Penal.
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los cinco días corridos de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada que asimismo integrara, aún cuando no se verifiquen hechos que impliquen modificar la condición, informando la situación al 30/11 de cada año, con igual plazo que el previsto anteriormente.
Fecha: | Firma: |
Documento: Tipo (3) Nº | País y Autoridad de Emisión (4): |
Carácter invocado (5): | |
Denominación de la persona jurídica (6): | |
CUIT/CUIL (1) Nº: |
Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en nuestra presencia (1).
(Sello de la entidad y firma de dos funcionarios autorizados)
Observaciones:
___________________________________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar D.N.I., L.E. o L.C. según corresponda para argentinos nativos. Para extranjeros: D.N.I. extranjeros, Carne Internacional, Pasaporte, Certificado Provisorio, Documento de Identidad del respectivo país.
(4) Integrar solo en el caso de extranjeros que no tengan residencia en el país.
(5) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(6) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por la entidad financiera servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el prestatario. | ||
Al dorso transcribir los puntos 1.1.1. a 1.1.3. y 1.2.1. a 1.2.4. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140 y el punto 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC- 1 (Comunicación "A" 49) y el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras. | ||
B.C.R.A. | Modelo de Declaración Jurada de accionistas, integrantes de los órganos de dirección y de control, síndicos y gerentes y subgerentes generales de la entidad financiera sobre la inexistencia de vinculación con empresas o entidades, del país o del exterior. | Anexo III a la Com. "A" 2573 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS | DECLARACION JURADA DE ACCIONISTAS, INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL, SINDICOS Y GERENTES Y SUBGERENTES GENERALES DE LA ENTIDAD FINANCIERA SOBRE LA INEXISTENCIA DE VINCULACION CON EMPRESAS DEL PAIS O DEL EXTERIOR. |
ENTIDAD:
El/la (1) que suscribe, ..............................(2), que integrará (1) la entidad en carácter de (3), declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que, de acuerdo con las pautas previstas en los puntos 1.1.1 a 1.1.3. y 1.2.1. a 1.2.3. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140, y en el punto 4.2 del Capítulo I de la Circular OPRAC- 1 y/o las de influencia controlante a que hace mención el punto 1.2.4. del citado anexo I a la Comunicación "A" 2140, no tiene/ la firma que representa no tiene (1) vinculación con ninguna empresa, banco u otra institución financiera, del país o del exterior.
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los cinco días corridos de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada que asimismo integrará, aun cuando no se verifiquen hechos que impliquen alterar la situación, informando el estado al 30/6 y 31/12 de cada año.
Fecha: | Firma: |
Documento: Tipo (4) Nº | País y Autoridad de Emisión (5): |
Carácter invocado (6): | |
Denominación de la persona jurídica (7): | |
CUIT/CUIL Nº: |
Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en nuestra presencia (1).
(Sello de la entidad y firma de dos funcionarios autorizados)
Observaciones:
___________________________________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2)En el caso de personas físicas, obligadas a presentar esta declaración, integrar con su nombre y apellido, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar accionista, director -o autoridad equivalente -, miembro del consejo de administración, sindico, gerente general, subgerente general.
(4) Indicar D.N.I., L.E. o L.C. según corresponda para argentinos nativos. Para extranjeros: D.N.I. extranjeros, Carne Internacional, Pasaporte, Certificado Provisorio, Documento de Identidad del respectivo país.
(5) Integrar solo en el caso de extranjeros que no tengan residencia en el país.
(6) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(7) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
Esta declaración se integrará por duplicado, el que intervenido por la entidad financiera servirá como constancia de recepción de la presente declaración. |
B.C.R.A. | Modelo de Declaración Jurada de accionistas, integrantes de los órganos de dirección y de control, síndicos y gerentes y subgerentes generales de la entidad financiera sobre la existencia de vinculación con empresas o entidades, del país o del exterior. | Anexo IV a la Com. "A" 2573 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS | DECLARACION JURADA SOBRE EMPRESAS DEL PAIS O DEL EXTERIOR VINCULADAS A ACCIONISTAS, INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL, SINDICOS Y GERENTES Y SUBGERENTES GENERALES DE LA ENTIDAD FINANCIERA |
ENTIDAD:
El/la (1) que suscribe, .............................(2), que integrará (1) la entidad en carácter de (3). declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que, de acuerdo con las pautas previstas en los puntos 1.1.1 a 1.1.3. y 1.2.1. a 1.2.3. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140, y en el punto 4.2 del Capítulo I de la Circular OPRAC- 1 y/o las de influencia controlarte a que hace mención el punto 1.2.4. del citado Anexo I a la Comunicación "A" 2140, las empresas, bancos o instituciones financieras del país o del exterior a las que se encuentra vinculado/a / la firma que representa se encuentra vinculada (1) se limitan a las informadas en Anexo que forma parte a esta declaración y que, por lo tanto, no se verifica en ningún otro caso la existencia de vinculación conforme a la normativa vigente.
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los cinco días corridos de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada que asimismo integrará, aun cuando no se verifiquen hechos que impliquen alterar la situación, informando el estado al 30/6 y 31/12 de cada año.
Fecha: | Firma: |
Documento: Tipo (4) Nº | País y Autoridad de Emisión (5): |
Carácter invocado (6): | |
Denominación de la persona jurídica (7): | |
CUIT/CUIL Nº: |
Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en nuestra presencia (1).
(Sello de la entidad y firma de dos funcionarios autorizados)
Observaciones:
___________________________________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2)En el caso de personas físicas, obligadas a presentar esta declaración, integrar con su nombre y apellido, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar accionista, director -o autoridad equivalente -, miembro del consejo de administración, sindico, gerente general, subgerente general.
(4) Indicar D.N.I., L.E. o L.C. según corresponda para argentinos nativos. Para extranjeros: D.N.I. extranjeros, Carne Internacional, Pasaporte, Certificado Provisorio, Documento de Identidad del respectivo país.
(5) Integrar solo en el caso de extranjeros que no tengan residencia en el país.
(6) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(7) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
Esta declaración se integrará por duplicado, el que intervenido por la entidad financiera servirá como constancia de recepción de la presente declaración. |
B.C.R.A. | Modelo de Declaración Jurada sobre familiares de accionistas, integrantes de los órganos de dirección y de control, síndicos y gerentes y subgerentes generales y auditores externos de la entidad financiera | Anexo V a la Com. "A" 2573 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS | DECLARACION JURADA SOBRE FAMILIARES DE ACCIONISTAS, INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL, SINDICOS Y GERENTES Y SUBGERENTES GENERALES Y AUDITORES EXTERNOS DE LA ENTIDAD FINANCIERA |
ENTIDAD:
El/la (1) que suscribe, .................................(2), en carácter de (3), declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que toma conocimiento de que será pasible de las sanciones previstas en el artículo 296 del Código Penal para el caso de falsedad de contenido de esta presentación.
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los cinco días corridos de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
NOMINA DE FAMILIARES (5)
APELLIDO Y NOMBRES | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO (4) | PAIS Y AUTORIDAD DE EMISION (6) | GRADO DE PARENTESCO |
Fecha: | Firma: |
Documento: Tipo (4) Nº | |
Carácter invocado (7): | |
CUIT/CUIL Nº: |
Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en nuestra presencia (1).
Observaciones:
___________________________________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar accionista, director -o autoridad equivalente -, miembro del consejo de administración, sindico, gerente general, subgerente general.
(4) Indicar D.N.I., L.E. o L.C. según corresponda para argentinos nativos. Para extranjeros: D.N.I. extranjeros, Carne Internacional, Pasaporte, Certificado Provisorio, Documento de Identidad del respectivo país.
(5) Indicar cónyuge y la totalidad de los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. De resultar insuficiente el espacio asignado, completar la información en hoja complementaria, la que se considerará parte integrante de esta declaración.
(6) Integrar solo en el caso de extranjeros que no tengan residencia en el país.
(7) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Esta declaración solo deberá ser integrada por personas físicas. Se presentará por duplicado, el que intervenido por la entidad financiera servirá como constancia de recepción de la presente declaración.
B.C.R.A. | Modelo de Declaración Jurada de clientes (personas jurídicas) sobre sus accionistas, socios o asociados, socios gerentes, integrante de los órganos de dirección y de control, síndicos, gerentes, auditores externos e internos, contador certificante y apoderados | Anexo V a la Com. "A" 2573 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS | DECLARACION JURADA DE CLIENTES (PERSONAS JURIDICAS) SOBRE SUS ACCIONISTAS, SOCIOS O ASOCIADOS, SOCIOS GERENTES, INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y DE CONTROL, SINDICOS, GERENTES, AUDITORES EXTERNOS E INTERNOS, CONTADOR CERTIFICANTE Y APODERADOS |
ENTIDAD:
CLIENTE
El/la (1) que suscribe, en carácter de (2) de (3) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que toma conocimiento de que será pasible de las sanciones previstas en el artículo 296 del Código Penal para el caso de falsedad de contenido de esta presentación.
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los cinco días corridos de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
NOMINA DE INTEGRANTES DE LA EMPRESA (8)
APELLIDO Y NOMBRES | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO (4) | PAIS Y AUTORIDAD DE EMISION (5) | CARÁCTER (6) | POPRCENTAJE DE PARTICIPACION (7) | |
Fecha: | Firma: | ||||
Documento: Tipo (4) Nº | |||||
Carácter invocado (9): | |||||
CUIT/CUIL Nº: |
Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en nuestra presencia (1).
Observaciones:
___________________________________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Indicar presidente, socio, apoderado, o función equivalente que tenga poder suficiente para comprometer a la firma.
(3) Indicar razón social.
(4) Indicar D.N.I., L.E. o L.C., según corresponda para argentinos nativos. Para extranjeros: D.N.I. extranjeros, Carne Internacional, Pasaporte, Certificado Provisorio, Documento de Identidad del respectivo país.
(5) Integrar solo en el caso de extranjeros que no tengan residencia en el país.
(6) Indicar accionista, socio o asociado, director, socio gerente, miembro del consejo de administración, sindico, integrantes del órgano de control, gerente, auditor-externo o interno-, contador certificante, apoderado, administrador, representante, etc., consignando, en el caso de corresponder, tanto los titulares como los suplentes.
(7) Indicar en el caso de accionistas o socios de empresas.
(8) De resultar insuficiente el espacio asignado, completar la información en hoja complementaria, la que se considerará parte integrante de esta declaración.
(9) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente
Esta declaración se integrará por duplicado, el que intervenido por la entidad financiera servirá como constancia de recepción de la presente declaración.
e. 2/10 Nº 201.214 v. 2/10/97