BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2547 30/5/97. Ref.: Circular OPAS1 2 - 166. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Débitos automáticos.
B.O.: 13/06/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:
Sustituir el punto 1.1.1.4 de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación -"A" 2514, por el siguiente:
1.1.1.4. La conformidad expresa del cliente para que se le debiten de la cuenta corriente las comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad y los conceptos por operaciones concertadas con ella o con terceros (débitos automáticos) que el cuenta correntista haya contratado.
e. 13/6 Nº 189.090 v. 13/6/97