BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 6572 (24/8/99) Ref.: Derechos y garantías constitucionales. Actos discriminatorios.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para recordarles que las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina no hacen distinciones de índole alguna en materia de realización de operaciones con personas que presenten alguna discapacidad física, siendo aplicable, cuando corresponda, lo previsto en la legislación de fondo (Artículos 52, 54 y 55 del Código Civil).
En consecuencia corresponde que las entidades adopten los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela que tengan origen en el motivo señalado.
e. 1/9 Nº 289.948 v. 1/9/99