BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3021 (19/11/99). Ref.: Circular LISOL 1-273. Régimen de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión. Texto ordenado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución que son de aplicación sobre el tema de la referencia.
Asimismo, se acompaña un cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.
ANEXOS
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DEL REGIMEN DE TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
—INDICE—
Sección 1. Títulos valores afectables.
Sección 2. Procedimiento para la afectación de títulos.
Sección 3. Valuación.
Sección 4. Operaciones de canje de deuda.
Sección 5. Tratamiento de las diferencias de valuación.
Sección 6. Bases de observancia de las normas.
6.1. Base individual.
6.2. Base consolidada.
TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección 1. Títulos valores afectables.
Títulos valores públicos nacionales y privados de deuda del país susceptibles de observar exigencia de capital por riesgo de mercado.
TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección 2. Procedimiento para la afectación de títulos.
La decisión de mantener tenencias en cuentas de inversión deberá ser adoptada con la intervención del máximo responsable designado por la entidad en relación con la observancia de las normas sobre exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado y comunicada mediante nota a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y al auditor externo dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquel en que haya sido adoptada por la entidad.
TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección 3. Valuación
Las tenencias en cuentas de inversión se registrarán contablemente por su valor de costo — teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo siguiente— acrecentado en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno y del tiempo transcurrido desde su incorporación a esas cuentas.
Cuando se trate de tenencias preexistentes registradas en cuentas para intermediación, se considerará valor de costo la cotización en el mercado de los títulos valores comprendidos al cierre de operaciones del día anterior a la fecha de su incorporación a las cuentas de inversión.
El criterio de valuación empleado respecto de esas tenencias y la cuantificación de la diferencia en relación con su valuación a precios de mercado se expondrá en nota a los estados contables trimestrales y anuales.
En los aspectos no contemplados expresamente (primas, cotizaciones utilizables, etc.), se aplicarán supletoriamente los criterios contables vigentes con carácter general.
TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección 4. Operaciones de canje de deuda.
Las entidades financieras que resulten adjudicatarias de canje de títulos valores públicos nacionales, mediante licitaciones que efectúe la Secretaría de Hacienda de la Nación en las condiciones que para cada caso se establezcan, considerarán como valor de incorporación a cuentas de inversión de las nuevas especies, el valor que al día anterior al de incorporación registren las tenencias de títulos elegibles, comprendidas en ese régimen de valuación, que se entreguen en canje.
Las entidades que opten por aplicar este procedimiento deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, dentro de los 5 días hábiles incorporados los nuevos títulos, por cada especie comprendida, el valor nominal de los títulos entregados, su valor contable según lo previsto en el párrafo anterior, la diferencia entre este último y el valor al que se formaliza la operación —según la licitación— y el valor nominal de los títulos que ingresan.
TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección 5. Tratamiento de las diferencias de valuación.
Las diferencias entre el valor contable y el de mercado de las tenencias de títulos en cuentas de inversión, que superen determinado margen, constituirán un concepto deducible de la expresión para establecer la responsabilidad patrimonial computable, para lo cual se empleará la siguiente expresión”
Dv: exceso entre el valor contable de las tenencias de títulos en cuentas de inversión y su valor de cotización que surja del resultado positivo de la siguiente expresión:
V I - (1,20 * V m )
Donde:
V I : valor contable al último día de cada mes.
V m : valor de mercado al cierre de operaciones del último día hábil de cada mes.
TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección 6. Bases de observancia de las normas.
6.1. Base individual.
Las entidades financieras observarán las normas en materia de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión en forma individual.
6.2. Base consolidada.
Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión sobre base consolidada mensual y, adicional e independiente, trimestral.
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DEL REGIMEN DE TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION |
TEXTO ORDENADO | NORMA DE ORIGEN | |||||||
Sección | Punto | Párrafo | Com. | Anexo | Punto | Párrafo | Observaciones |
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1. | | | “A” 2793 | único | 1. | | |
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2. | | | “A” 2793 | único | 2. | | |
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3. | | 1º | “A” 2793 | único | 4. | 1º | Modificado por la Com. “A” 2898 |
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| | 2º | “A” 2793 | único | 4. | 2º | |
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| | 3º | “A” 2793 | único | 4. | 3º | |
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| | 4º | “A” 2793 | único | 4. | 4º | |
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4. | | | “A” 2965 | | | | |
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5. | | | “A” 2914 | | | | |
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6. | 6.1. y 6.2. | | “A” 2793 | único | 3. | | |
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e. 2/12 Nº 301.050 v. 2/12/99