Presidencia de la Nación

Comunicación A 3017 / 1999

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


ENTIDADES FINANCIERAS

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 19-Nov-1999
Resumen:

REF.: CIRCULAR LISOL 1- 270. REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ. CONSECUENCAIS DE LOS INCUMPLIMIENTOS POR DEFECTOS DE APLICACION DE RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA.-

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