Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3007 (20/10/99). Ref.: Circular RUNOR 1-364. OPASI 2-217. Emisión y colocación obligatoria de deuda. Actualización del texto ordenado.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, les comunicamos que se da de baja la página 2. de la Sección 5.

 

Esta actualización se realiza con motivo de las modificaciones introducidas en las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, divulgadas mediante la Comunicación “A” 2970 (punto 3.8 de la Sección 3. y Sección 6.).

 

ANEXO:

 

B.C.R.A.

Emisión y colocación obligatoria de deuda

 

Sección 4. Procedimiento alternativo

 

4.1. Utilización.

 

Las entidades podrán optar por no emitir deuda, según lo previsto en las presentes normas, con los efectos establecidos en el punto 4.2.

 

4.2. Efectos.

 

4.2 1. Incremento automático de un punto porcentual de los requisitos mínimos de liquidez, excepto para las obligaciones a plazos residuales superiores a 365 días, a partir del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 1.2. de la Sección 1. de estas normas.

 

4.2.2. Aumento automático de la exigencia de capital mínimo por riesgos de crédito y de tasa de interés que, de ser mayor que la exigencia básica, deba integrarse a partir del último día del mes subsiguiente a aquel en que opere el vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 1.2. de la Sección 1. de estas normas. A tal efecto, se multiplicará por 1,05 la suma de los resultados de las expresiones a que se refieren los puntos 3.1. de la Sección 3. y 6.1. de la Sección 6. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras.

 

Dichas mayores exigencias caducarán el mes siguiente a aquel en que la entidad efectivice una colocación según lo previsto en las presentes normas, previa demostración de esa circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarlas.

 

B.C.R.A.

Emisión y colocación obligatoria de deuda

 

Sección 5. Sanciones

 

5.1. Falta grave.

 

A los fines de la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, se considerará falta grave todo ardid o acción que a juicio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias implique, directa o indirectamente, soslayar el cumplimiento de las presentes disposiciones.

 

Se presumirá que existe esa intención, entre otras situaciones, cuando se verifique la existencia de activos (disponibilidades, títulos valores, préstamos, otros créditos por intermediación financiera, etc.), respecto de titulares que, a su vez, sean tenedores de deuda colocada por la entidad, sea en forma directa o indirecta.

 

5.2. Consecuencias.

 

La verificación de esas circunstancias determinará, además, las siguientes consecuencias:

 

i) El incremento automático en tres puntos porcentuales adicionales de los requisitos mínimos de liquidez.

 

ii) El aumento automático de la exigencia de capital mínimo a que se refiere el punto 4.2.2. de la Sección 4., con la salvedad de que en estos casos el coeficiente a utilizar será 1,10.

 

Dichas mayores exigencias caducarán el mes siguiente a aquel en que la entidad regularice la situación según lo previsto en las presentes normas, a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarlas.

 

FALTAN GRAFICOS Y COMBINAR CELDAS EN B.C.R.A

 

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