BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 2965, 02/08/99. Ref.: Circular. LISOL 1 - 253. OPRAC 1 - 459. CONAU 1 - 313. Régimen de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión. Operaciones de canje de deuda.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“Admitir que las entidades financieras que resulten adjudicatarias de canje de títulos valores públicos nacionales, mediante licitaciones que efectúe la Secretaría de Hacienda de la Nación en las condiciones que para cada caso se establezcan, consideren como valor de incorporación a cuentas de inversión de las nuevas especies, el valor que al día anterior al de incorporación registren las tenencias de los títulos elegibles, comprendidas en ese régimen de valuación, que se entreguen en canje.
Las entidades que opten por aplicar este procedimiento deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, dentro de los 5 días hábiles de incorporados los nuevos títulos, por cada especie comprendida, el valor nominal de los títulos entregados, su valor contable según lo previsto en el párrafo anterior, la diferencia entre este último y el valor al que se formaliza la operación —según la licitación— y el valor nominal de los títulos que ingresan.”
e. 13/8 Nº 287.983 v. 13/8/99