BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2948 - 16/07/99 - Ref.: Circular LISOL 1-249. Capitales mínimos de las entidades financieras. Responsabilidad patrimonial computable. Tratamiento de la previsión por riesgo de incobrabilidad por deudores en situación normal.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Sustituir, con efecto para la determinación del capital mínimo cuya integración es exigible a partir del 31.8.99, el punto 3.4.1. de la Sección 3 de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras por el siguiente:
"3.4.1. Bases individual y consolidada mensual.
Los conceptos comprendidos se computarán a base de los promedios mensuales de saldos diarios del mes anterior al que corresponda la determinación de la exigencia (capitales, intereses, primas y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que le sean atribuibles, sin deducir el 50% del importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados ‘en situación normal’ o de ‘cumplimiento normal’ y las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías preferidas ‘A’)".
2. Reemplazar, con efecto para determinar las posiciones de activos sujetos a exigencia por riesgo de mercado que se registren desde el 1-9-99, en el segundo párrafo del punto 6.5.3. de la Sección 6. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, los conceptos enunciados en décimo y duodécimo lugar, por los siguientes:
"Préstamos de títulos valores, netos de la previsión por riesgo de incobrabilidad, con excepción del 50% del importe mínimo exigido constituido sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados ‘en situación normal’ o de ‘cumplimiento normal’ y los que se encuentren cubiertos con garantías preferidas ‘A’ (+)".
"Préstamos de monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense, netos de la previsión por riesgo de incobrabilidad, con exepción del 50% del importe mínimo exigido constituido sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimiento normal" y los que se encuentren cubiertos con garantías preferidas "A" (+)" 3. Incorporar, con efecto para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable desde el 31.8.99, en la Sección 7. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras el siguiente punto:
"7.2.2.6. Previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados ‘en situación normal’ o de ‘cumplimiento normal’ y las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías preferidas ‘A’ (sólo 50% del importe mínimo exigido) (+)".
4. Sustituir, con efecto para la determinación del capital mínimo cuya integración es exigible a partir del 31.8.99, el punto A 3. de las normas sobre exigencia de capital mínimo en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés (texto según la Comunicación "A" 2922), por el siguiente:
"3. En el caso de los créditos, se tomará el flujo a vencer de capital e intereses —considerando en cuanto a estos últimos la suspensión de su devengamiento respecto de los créditos en los que se haya optado por ello— neto de la aplicación de los porcentajes de previsionamiento por riesgo de incobrabilidad. En el caso de los deudores clasificados en situación normal y las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías preferidas ‘A’ se deducirá sólo el 50% del importe exigible.
A tales efectos los flujos de fondos por financiaciones a imputar en cada banda temporal se considerarán netos de las previsiones por riesgo de incobrabilidad computables, teniendo en cuenta la proporción resultante según la clasificación del deudor para el mes al que corresponda el cálculo del valor de ‘VaRr’".
e. 29/7 Nº 286.127 v. 29/7/99