BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2683 (7/4/98). Ref.: Circular CAMCO 1-103. Cámaras Electrónicas de Compensación. Liquidación. Garantías.
B.O.: 23/04/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con la finalidad de complementar aspectos particulares inherentes a las garantías afectadas al proceso de compensación, dispuestas por Comunicación "A" 2610 (Anexo I punto I.1).
Al efectuar el computo mensual de la base de cálculo de las garantías se procederá, según el caso, como sigue:
a) Si la nueva base es superior a la anterior, deberá depositarse el importe equivalente a la diferencia a efectos de actualizar el monto de las garantías, dentro del plazo establecido en la mencionada comunicación.
b) Si durante tres meses en forma consecutiva la nueva base es menor que el monto de la garantía ya constituida, se reintegrará a la entidad en forma inmediata, la diferencia entre la mencionada garantía y la base mayor de las tres consideradas.
e. 23/4 Nº 224.601v.23/4/98