Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2642 - 24/12/97. Ref.: Circular RUNOR 1-255. Calificación de entidades financieras.

B:O.: 19/01/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución resolvió prorrogar hasta el 1.4.98 el requisito de difusión de las calificaciones a que se refiere la Sección 6. del Anexo II a la Comunicación "A" 2521 (T.0.).

Asimismo, se dispuso que cuando las circunstancias lo justifiquen, el plazo para analizar los informes de calificación a que se refiere la Sección 4. Podrá ser excedido en 30 días.

En anexo se acompaña el texto actualizado de la Sección 4. de la normativa pertinente.

B.C.R.A.CALIFICACION DE ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 4. Control de los informes de calificación.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias analizara los informes que las empresas produzcan de acuerdo con las pautas mínimas de análisis contenidas en la Sección 7., verificando que ello sean completos y consistentes. dentro de los 30 días corridos de su recepción. Cuando las circunstancias lo justifiquen. este plazo podrá ser excedido en 30 días.

Será causal de rechazo del informe que la calificación asignada a cada ítem o capítulo a que se refiere la Sección 7. no sea consistente con lo expuesto en el informe o con la calificación final.

Se entenderá por inconsistencia el caso en que una calificación final no se compadezca con las calificaciones parciales otorgadas a cada elemento integrante de los aspectos a considerar ponderados de acuerdo con los criterios descriptos, así como cuando la nota otorgada a cada ítem no sea congruente con la información volcada en el mismo.

Versión: 3ª
Comunicación

"A" 2642
Vigencia

24.12.97
Página 1

e. 19/lNº214.136v.19/1/98

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