BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 2550 (06/06/97). Ref: Circular RUNOR 1-220. Calificación de entidades financieras. Modificaciones al régimen vigente.
B.O.: 24/06/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución.
" 1. Incorporar como último párrafo del punto 7.3.2.2.10. de la Sección 7. de las Normas sobre calificación de entidades financieras (T. O. según Comunicación "A" 2521), el siguiente:
" EI análisis y la evaluación de la capacidad de pago de los clientes de la entidad y de la razonabilidad de las previsiones constituidas deberán ser realizados por las empresas calificadoras sobre la base de la documentación existente en los legados de los clientes. Esa documentación podrá ser verificada por las empresas o por los auditores externos de la entidad. Las conclusiones que emitan las evaluadoras deberán estar fundadas en sus propios estudios".
2. Agregar al punto 7.3.2.2.15. de la Sección 7. de las Normas sobre calificación de entidades financieras, el siguiente párrafo:
"Esta tarea podrá ser realizada sobre la base de la documentación que conste en los legajos de los clientes que hayan sido previamente verificados por las empresas calificadoras o por los auditores externos de la entidad. Las conclusiones que emitan las empresas deberán estar fundadas en sus propios estudios.
e. 24/6 Nº 189.937 v. 24/6/97