JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
CIRCULAR N° 9/2003
Decreto N° 666/2003
Bs. As., 2/6/2003
A partir del día 27 de marzo del corriente, ha entrado en vigencia el Decreto 666/2003, a través del cual se introducen modificaciones al Decreto Delegado N° 1023/2001.
En virtud de ello, esta Oficina Nacional entiende conveniente puntualizar, cuáles son las etapas que deben enviar las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de difundir en el sitio de Internet de la misma, los procedimientos de selección que se realicen, de conformidad con lo establecido en dicho Régimen y en orden a su reglamentación vigente a la fecha. Decreto N° 436/2000.
LICITACION O CONCURSO PUBLICOS, PRIVADOS Y CONTRATACION DIRECTA
-Convocatoria;
-Proyectos de Pliegos;
-Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
-Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias, cuando las hubiere;
-Acta de Apertura;
-Cuadros Comparativos;
-Dictamen de Evaluación;
-Precalificación, cuando la hubiere;
-Actos por los cuales se apruebe el procedimiento y la adjudicación;
-Ordenes de Compra y/o contratos;
CONTRATACION DIRECTA de trámite simplificado
-Convocatoria;
-Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
-Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias, cuando las hubiere;
-Acta de Apertura, cuando la hubiere;
-Cuadros Comparativos;
-Dictamen de Evaluación, cuando lo hubiere o informe que haga sus veces;
-Actos por los cuales se apruebe el procedimiento y la adjudicación;
-Ordenes de Compra y/o contratos;
Asimismo cabe destacar cuales son las únicas excepciones previstas, a saber:
x Aquellas contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) (casos de emergencia) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, solamente respecto de la convocatoria.
x Aquellas contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) (secretas) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, respecto de todas las etapas del procedimiento.
Sin perjuicio de lo expuesto y con relación a estos dos supuestos, deberá indicarse vía e-mail, a la dirección de correo electrónico [email protected], el número de procedimiento asignado, de modo que pueda identificarse el mismo y verificar la correlatividad de los procedimientos celebrados en cada organismo.
Por tal motivo, también deberá informarse por dicha vía, todo procedimiento de selección cuyo número haya sido anulado o dejado sin efecto.
En último término, se hace saber que a partir de la presente quedan sin efecto, las Circulares de esta Oficina Nacional Nros. 3 del 21 de Agosto de 2001 y 7 del 5 de junio de 2002, respectivamente y que la obligación descripta precedentemente deberá cumplirse a través del Módulo Cliente Contrataciones (MCC). — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 6/6 N° 417.005 v. 9/6/2003