ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL DESDE EL EXTERIOR - ACLARACION
Resumen:
PROCEDIMIENTO. LEY N° 27.260. LIBRO II TITULO I. SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACION DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR. RESOLUCION GENERAL N° 3.919, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA ACLARATORIA. SE ACLARA CON RELACION AL PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL DESDE EL EXTERIOR, QUE LA APLICACION DE LA ALICUOTA DEL DIEZ POR CIENTO (10%) PREVISTA EN EL PUNTO 1. DEL INCISO D) DEL ARTICULO 41 DE LA LEY N° 27.260, CORRESPONDERA SIEMPRE QUE EL TRAMITE DE TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA DEL PAIS DE ORIGEN DE LOS FONDOS SE INICIE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, INCLUSIVE.