ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular 3/2014
Asunto: Acuerdo de Complementación Económica Nº 14. Cuadragésimo Protocolo. Adicional. Vigencia.
Bs. As., 27/8/2014
VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 15640-15-2014 y 15640-17-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó, mediante Nota 995 del 1 de julio de 2014, que el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil entró en vigencia en forma bilateral el 30 de junio de 2014.
Que el mencionado Cuadragésimo Protocolo ha sido celebrado contemplando la conveniencia de mantener las participaciones mutuas en los respectivos mercados de vehículos y de autopartes, prorrogando por doce (12) meses el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la Republica Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7° y 8° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:
1. El Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil ha entrado en vigencia en forma bilateral el 30 de junio de 2014.
2. Dicho Protocolo:
• Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 desde el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015;
• Sustituye el Apéndice I del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil” anexo al Protocolo mencionado;
• Modifica los artículos 10, 11 y 24 del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
3. El texto completo del Cuadragésimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14, y sus respectivos Anexos podrán ser consultados en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Circular 3/2014
Asunto: Acuerdo de Complementación Económica Nº 14. Cuadragésimo Protocolo. Adicional. Vigencia.
Bs. As., 27/8/2014
VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 15640-15-2014 y 15640-17-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó, mediante Nota 995 del 1 de julio de 2014, que el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil entró en vigencia en forma bilateral el 30 de junio de 2014.
Que el mencionado Cuadragésimo Protocolo ha sido celebrado contemplando la conveniencia de mantener las participaciones mutuas en los respectivos mercados de vehículos y de autopartes, prorrogando por doce (12) meses el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la Republica Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7° y 8° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:
1. El Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil ha entrado en vigencia en forma bilateral el 30 de junio de 2014.
2. Dicho Protocolo:
• Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 desde el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015;
• Sustituye el Apéndice I del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil” anexo al Protocolo mencionado;
• Modifica los artículos 10, 11 y 24 del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
3. El texto completo del Cuadragésimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14, y sus respectivos Anexos podrán ser consultados en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 02/09/2014 N° 64207/14 v. 02/09/2014