Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


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Circular Nº 3/2013


Asunto: Régimen de Origen del MERCOSUR. Directiva Nº 7/11 (CCM).


Bs. As., 23/10/2013

VISTO la Directiva N° 10 del 10 de agosto de 2007 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), la Decisión N° 1 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común (CMC) y la Directiva N° 7 del 19 de mayo de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), y

CONSIDERANDO:

Que la Directiva N° 10/07 (CCM) actualizó y adecuó los requisitos específicos del “Régimen de Origen del MERCOSUR” de la Decisión N° 1/04 (CMC), conforme a las modificaciones efectuadas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que la Decisión N° 1/09 (CMC) unificó las normas referidas al “Régimen de Origen del MERCOSUR”.

Que la Directiva N° 7/11 (CCM) modificó el Apéndice I de la citada Decisión N° 1/09 (CCM) a efectos de actualizar los requisitos específicos del “Régimen de Origen del MERCOSUR” para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

Que la Secretaría de Comercio Exterior, mediante su Nota N° 1131/13, expresó que la Secretaría del MERCOSUR informó que la aludida Directiva N° 7/11 (CCM) entró en vigencia el 8 de junio de 2013.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en la mencionada Directiva N° 7/11 (CCM), corresponde el dictado de la presente.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente comunicar lo siguiente:

1. La Secretaria del MERCOSUR informó que la Directiva N° 7/11 (CCM) entró en vigencia el 8 de junio de 2013.

2. Las modificaciones a los requisitos específicos del “Régimen de Origen del MERCOSUR” para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, establecidas por la citada Directiva N° 7/11 (CCM), se aplicarán al Anexo I de la Directiva N° 10/07 (CCM), según corresponda, hasta que la Decisión N° 1/09 (CMC) entre en vigencia.

3. Lo indicado en el punto anterior se encuentra previsto en el Artículo 2° de la aludida Directiva N° 7/11 (CCM).

4. El texto completo de la Directiva N° 7/11 (CCM) podrá ser consultado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 30/10/2013 Nº 86230/13 v. 30/10/2013
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