JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Bs. As., 21/8/2001
CIRCULAR N° 3/2001
Artículo 5° del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto N° 436/2000
Esta Oficina Nacional hace saber, con relación al cumplimiento de la obligación de las entidades estatales, de enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la información establecida en el Artículo 5° del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto N° 436/2000, que la misma comprende, tanto a la derivada de los procedimientos de selección de Licitaciones o Concursos Públicos o Privados, como a Contrataciones Directa.
Cabe señalar que con respecto a las Contrataciones Directas realizadas mediante trámite simplificado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 27 del citado Reglamento, se deben enviar a esta Oficina, las siguientes etapas:
— Acta de apertura, cuando la hubiere.
— Cuadros comparativos.
— Dictámenes de evaluación, cuando los hubiere.
— Los actos por los cuales se apruebe el procedimiento de selección y la adjudicación.
— Las órdenes de compra.
El contenido de la presente circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial. — Dr. GUILLERMO SIXTO FERRARI, Subdirector Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 30/8 N° 361.222 v. 31/8/2001