JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
LIBRE DEUDA PREVISIONAL
Resumen:
LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA RESOLUCION Nº 20/2004 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 834/2000 Y POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Nº 515/2000, Y TENIENDO EN CUENTA EL DICTADO DE LA RESOLUCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2191/2007 Y LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR DISTINTAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES, EFECTUA LA SIGUIENTE ACLARACION, CON RESPECTO AL “LIBRE DEUDA PREVISIONAL”: A) EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2191/2007 DISPONE QUE EL PROCEDIMIENTO QUE APRUEBA SERA APLICABLE SOLO A LAS GESTIONES DE HABILITACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS TRAMITES Y A SUS RESPECTIVAS RENOVACIONES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 6° DEL DECRETO N° 893/2012 - B.O. 14/06/2012 - PAG. 6