MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Circular 2/2020
REFERENCIA: CIRCULAR MODIFICATORIA N° 2 (IF-2020-82716786-APN-SE#MEC) – MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 317/20 DE LA SECRETRÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Circular Modificatoria Nº 2
Los términos en mayúsculas en el presente documento tienen el significado que se les adjudica en el artículo 5º del PLIEGO.
Conforme a lo dispuesto en el Punto 6.3 del artículo 6º del PLIEGO, el OTORGANTE por la presente Circular Nº 2 introduce las siguientes modificaciones al PLIEGO:
1. Se modifica el cronograma del Anexo I del PLIEGO, de la siguiente forma:
2. Se modifica el Punto 8.4. del artículo 8º del PLIEGO reemplazando el texto por el siguiente:
“Para asegurar el mantenimiento de la oferta y de todas las obligaciones establecidas en el PLIEGO, la OFERENTE deberá constituir una garantía de mantenimiento de oferta, a favor y a satisfacción de la CONCURSANTE, por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (USD 1.000.000.-).”
3. Se modifica el inciso c) del Punto 10.1. del artículo 10º del PLIEGO reemplazando el texto por el siguiente:
“Garantía de mantenimiento de oferta, con firma certificada. La garantía de mantenimiento también podrá ser presentada en forma electrónica enviando la misma al mail [email protected] el día anterior a la fecha estipulada para la presentación de la OFERTA.”
4. Se reemplaza el primer párrafo y el cuadro inserto al Anexo VII del Pliego, por el siguiente:
“La OFERENTE deberá presentar un plan de inversiones que, como mínimo, deberá representar económicamente la diferencia resultante entre USD 2,30 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON TREINTA CENTAVOS) por MMBTU y el precio resultante de este CONCURSO, multiplicado por la cantidad de volumen adjudicado conforme el segmento de demanda del Punto 33 del Anexo I del Decreto 892/20.”
5. Oportunamente se modificará el artículo 4.1. del contrato aprobado conforme Anexo II de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, reemplazando el texto de dicho artículo por el siguiente:
4.1 La presente Oferta irrevocable entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021 a las 6:00 horas a.m., y el acuerdo emergente de su aceptación se extenderá hasta el 1° de enero de 2025 a las 6:00 horas a.m.; o hasta el 1° de enero de 2029 en el caso en que el gas natural objeto de la presente tenga como origen la explotación de Proyectos Costa Afuera (Off Shore) (en adelante, el “Período Contractual”).
6. La voz “Vendedor” utilizada en el segundo párrafo del Punto 12 del Anexo III de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, será, previa a la firma de dicho documento, reemplazada por “Comprador”.
7. Se incorpora el Anexo VIII Bis - Propuesta Económica, a ser cumplimentado por aquellas OFERENTES que opten por presentar su OFERTA (Sobre N° 1) dividida en dos propuestas, en los términos del Punto 1.4 del ANEXO A del ANEXO I del Decreto N° 892/20.
Los términos y condiciones del PLIEGO no modificados por la presente Circular Modificatoria Nº 2, mantienen plena validez y vigencia.
Comuniquese, publiquese, Dese a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL
Maggie Videla
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Circular 2/2020
REFERENCIA: CIRCULAR MODIFICATORIA N° 2 (IF-2020-82716786-APN-SE#MEC) – MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 317/20 DE LA SECRETRÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Circular Modificatoria Nº 2
TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO NACIONAL |
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: EX-2020-80299101- -APN-SE#MEC |
OBJETO: Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino para el período 2020-2024. Llamado a ofertas de suministro de gas natural para la contratación entre productoras, distribuidoras de gas natural y CAMMESA durante el período señalado. |
Los términos en mayúsculas en el presente documento tienen el significado que se les adjudica en el artículo 5º del PLIEGO.
Conforme a lo dispuesto en el Punto 6.3 del artículo 6º del PLIEGO, el OTORGANTE por la presente Circular Nº 2 introduce las siguientes modificaciones al PLIEGO:
1. Se modifica el cronograma del Anexo I del PLIEGO, de la siguiente forma:
Concepto | Plazo |
Consultas | 25 de noviembre de 2020 |
Circulares | 30 de noviembre de 2020 |
Presentación de ofertas | 3 de diciembre de 2020 de 10 a 15 horas |
Apertura de Sobre 1 | 3 de diciembre de 2020 16 horas |
Vista de las ofertas Sobre 1 | 4 de diciembre de 2020 de 10 a 15 horas |
Apertura de Sobre 2 | Condicionado a la decisión de la Comisión Evaluadora |
Vista de las ofertas Sobre 2 | Condicionado a la decisión de la Comisión Evaluadora |
Dictamen de Evaluación | 11 de diciembre de 2020 |
Acto de Adjudicación | 15 de diciembre de 2020 |
2. Se modifica el Punto 8.4. del artículo 8º del PLIEGO reemplazando el texto por el siguiente:
“Para asegurar el mantenimiento de la oferta y de todas las obligaciones establecidas en el PLIEGO, la OFERENTE deberá constituir una garantía de mantenimiento de oferta, a favor y a satisfacción de la CONCURSANTE, por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (USD 1.000.000.-).”
3. Se modifica el inciso c) del Punto 10.1. del artículo 10º del PLIEGO reemplazando el texto por el siguiente:
“Garantía de mantenimiento de oferta, con firma certificada. La garantía de mantenimiento también podrá ser presentada en forma electrónica enviando la misma al mail [email protected] el día anterior a la fecha estipulada para la presentación de la OFERTA.”
4. Se reemplaza el primer párrafo y el cuadro inserto al Anexo VII del Pliego, por el siguiente:
“La OFERENTE deberá presentar un plan de inversiones que, como mínimo, deberá representar económicamente la diferencia resultante entre USD 2,30 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON TREINTA CENTAVOS) por MMBTU y el precio resultante de este CONCURSO, multiplicado por la cantidad de volumen adjudicado conforme el segmento de demanda del Punto 33 del Anexo I del Decreto 892/20.”
TIPO | UNIDAD | I trimestre | II trimestre | III trimestre | IV trimestre | Total anual |
Perforación | Cantidad de equipos | |||||
Workover | Cantidad de equipos | |||||
Pulling | Cantidad de equipos | |||||
Demanda laboral | Cantidad de empleados | |||||
Otros | ||||||
Total por trimestre en USD $ | ||||||
2022 | ||||||
TIPO | UNIDAD | I trimestre | II trimestre | III trimestre | IV trimestre | Total anual |
Perforación | Cantidad de equipos | |||||
Workover | Cantidad de equipos | |||||
Pulling | Cantidad de equipos | |||||
Demanda laboral | Cantidad de empleados | |||||
Otros | ||||||
Total por trimestre en USD $ | ||||||
2023 | ||||||
TIPO | UNIDAD | I trimestre | II trimestre | III trimestre | IV trimestre | Total anual/USD |
Perforación | Cantidad de equipos | |||||
Workover | Cantidad de equipos | |||||
Pulling | Cantidad de equipos | |||||
Demanda laboral | Cantidad de empleados | |||||
Otros | ||||||
Total por trimestre en USD $ | ||||||
2024 | ||||||
TIPO | UNIDAD | I trimestre | II trimestre | III trimestre | IV trimestre | Total anual/USD |
Perforación | Cantidad de equipos | |||||
Workover | Cantidad de equipos | |||||
Pulling | Cantidad de equipos | |||||
Demanda laboral | Cantidad de empleados | |||||
Otros | ||||||
Total por trimestre en USD $ |
5. Oportunamente se modificará el artículo 4.1. del contrato aprobado conforme Anexo II de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, reemplazando el texto de dicho artículo por el siguiente:
4.1 La presente Oferta irrevocable entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021 a las 6:00 horas a.m., y el acuerdo emergente de su aceptación se extenderá hasta el 1° de enero de 2025 a las 6:00 horas a.m.; o hasta el 1° de enero de 2029 en el caso en que el gas natural objeto de la presente tenga como origen la explotación de Proyectos Costa Afuera (Off Shore) (en adelante, el “Período Contractual”).
6. La voz “Vendedor” utilizada en el segundo párrafo del Punto 12 del Anexo III de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, será, previa a la firma de dicho documento, reemplazada por “Comprador”.
7. Se incorpora el Anexo VIII Bis - Propuesta Económica, a ser cumplimentado por aquellas OFERENTES que opten por presentar su OFERTA (Sobre N° 1) dividida en dos propuestas, en los términos del Punto 1.4 del ANEXO A del ANEXO I del Decreto N° 892/20.
Los términos y condiciones del PLIEGO no modificados por la presente Circular Modificatoria Nº 2, mantienen plena validez y vigencia.
Comuniquese, publiquese, Dese a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL
Maggie Videla
e. 01/12/2020 N° 60261/20 v. 01/12/2020