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MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Circular 2/2020

REFERENCIA: CIRCULAR MODIFICATORIA N° 2 (IF-2020-82716786-APN-SE#MEC) – MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 317/20 DE LA SECRETRÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Circular Modificatoria Nº 2

TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: EX-2020-80299101- -APN-SE#MEC
OBJETO: Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino para el período 2020-2024. Llamado a ofertas de suministro de gas natural para la contratación entre productoras, distribuidoras de gas natural y CAMMESA durante el período señalado.

Los términos en mayúsculas en el presente documento tienen el significado que se les adjudica en el artículo 5º del PLIEGO.

Conforme a lo dispuesto en el Punto 6.3 del artículo 6º del PLIEGO, el OTORGANTE por la presente Circular Nº 2 introduce las siguientes modificaciones al PLIEGO:

1. Se modifica el cronograma del Anexo I del PLIEGO, de la siguiente forma:

ConceptoPlazo
Consultas25 de noviembre de 2020
Circulares30 de noviembre de 2020
Presentación de ofertas3 de diciembre de 2020 de 10 a 15 horas
Apertura de Sobre 13 de diciembre de 2020 16 horas
Vista de las ofertas Sobre 14 de diciembre de 2020 de 10 a 15 horas
Apertura de Sobre 2Condicionado a la decisión de la Comisión Evaluadora
Vista de las ofertas Sobre 2Condicionado a la decisión de la Comisión Evaluadora
Dictamen de Evaluación11 de diciembre de 2020
Acto de Adjudicación15 de diciembre de 2020

2. Se modifica el Punto 8.4. del artículo 8º del PLIEGO reemplazando el texto por el siguiente:

“Para asegurar el mantenimiento de la oferta y de todas las obligaciones establecidas en el PLIEGO, la OFERENTE deberá constituir una garantía de mantenimiento de oferta, a favor y a satisfacción de la CONCURSANTE, por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (USD 1.000.000.-).”

3. Se modifica el inciso c) del Punto 10.1. del artículo 10º del PLIEGO reemplazando el texto por el siguiente:

“Garantía de mantenimiento de oferta, con firma certificada. La garantía de mantenimiento también podrá ser presentada en forma electrónica enviando la misma al mail [email protected] el día anterior a la fecha estipulada para la presentación de la OFERTA.”

4. Se reemplaza el primer párrafo y el cuadro inserto al Anexo VII del Pliego, por el siguiente:

“La OFERENTE deberá presentar un plan de inversiones que, como mínimo, deberá representar económicamente la diferencia resultante entre USD 2,30 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON TREINTA CENTAVOS) por MMBTU y el precio resultante de este CONCURSO, multiplicado por la cantidad de volumen adjudicado conforme el segmento de demanda del Punto 33 del Anexo I del Decreto 892/20.”

TIPOUNIDADI trimestreII trimestreIII trimestreIV trimestreTotal anual
PerforaciónCantidad de equipos     
WorkoverCantidad de equipos     
PullingCantidad de equipos          
Demanda laboralCantidad de empleados          
Otros           
Total por trimestre en USD $           
2022
TIPOUNIDADI trimestreII trimestreIII trimestreIV trimestreTotal anual
PerforaciónCantidad de equipos     
WorkoverCantidad de equipos     
PullingCantidad de equipos     
Demanda laboralCantidad de empleados     
Otros            
Total por trimestre en USD $            
2023
TIPOUNIDADI trimestreII trimestreIII trimestreIV trimestreTotal anual/USD
PerforaciónCantidad de equipos     
WorkoverCantidad de equipos     
PullingCantidad de equipos     
Demanda laboralCantidad de empleados     
Otros      
Total por trimestre en USD $      
2024
TIPOUNIDADI trimestreII trimestreIII trimestreIV trimestreTotal anual/USD
PerforaciónCantidad de equipos     
WorkoverCantidad de equipos     
PullingCantidad de equipos     
Demanda laboralCantidad de empleados     
Otros      
Total por trimestre en USD $      

5. Oportunamente se modificará el artículo 4.1. del contrato aprobado conforme Anexo II de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, reemplazando el texto de dicho artículo por el siguiente:

4.1 La presente Oferta irrevocable entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021 a las 6:00 horas a.m., y el acuerdo emergente de su aceptación se extenderá hasta el 1° de enero de 2025 a las 6:00 horas a.m.; o hasta el 1° de enero de 2029 en el caso en que el gas natural objeto de la presente tenga como origen la explotación de Proyectos Costa Afuera (Off Shore) (en adelante, el “Período Contractual”).

6. La voz “Vendedor” utilizada en el segundo párrafo del Punto 12 del Anexo III de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, será, previa a la firma de dicho documento, reemplazada por “Comprador”.

7. Se incorpora el Anexo VIII Bis - Propuesta Económica, a ser cumplimentado por aquellas OFERENTES que opten por presentar su OFERTA (Sobre N° 1) dividida en dos propuestas, en los términos del Punto 1.4 del ANEXO A del ANEXO I del Decreto N° 892/20.


Los términos y condiciones del PLIEGO no modificados por la presente Circular Modificatoria Nº 2, mantienen plena validez y vigencia.

Comuniquese, publiquese, Dese a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL

Maggie Videla

e. 01/12/2020 N° 60261/20 v. 01/12/2020
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