Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO

Oficina Nacional de Contrataciones

Bs. As., 3/8/2001

CIRCULAR Nº 2/2001

Publicaciones Boletín Oficial

Esta Oficina Nacional hace saber que, para cumplimentar lo establecido en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios, aprobado por el Decreto Nº 436/2000, sobre las publicaciones que deben realizar los organismos que integran la Administración Pública Nacional, el Boletín Oficial publicará los rubros que se indican a continuación, precisándose en cada caso su contenido y alcance:

A- CONVOCATORIAS:

En dicho rubro se publicarán: a) las convocatorias propiamente dichas y, b) los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, a los efectos establecidos en el artículo 10 del Reglamento antes mencionado.

B- DICTAMEN DE EVALUACION:

El mismo se publicará a los efectos de su notificación a los oferentes intervinientes en los distintos procedimientos de selección, como lo establece el artículo 80 de Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto 436/2000.

C- ADJUDICACIONES:

Al igual que el rubro anterior, éstos se publicarán a los efectos de su notificación al adjudicatario y a los restantes oferentes intervinientes en el procedimiento de selección en el cual aquéllos hubieran sido dictados, como lo establece el artículo 82 del Reglamento citado.

D- PUBLICIDAD POSTERIOR:

Las publicaciones de los contratos u órdenes de compra serán quincenales, lo cual redundará en una mayor agilización de los procedimientos de contrataciones, así como en una mayor transparencia de los actos llevados a cabo por la Administración Pública Nacional.

Asimismo, cabe aclarar que lo expuesto no modifica en absoluto a la normativa vigente, sino que la complementa.

Forman parte de la presente, los formularios que deberán utilizar los organismos de la Administración Pública Nacional para los apartados B- y C- precedentes, en tanto que para los restantes rubros, resulta de aplicación lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 368/2000.

Para el caso de optarse en los apartados B- y C- por la publicación en el Boletín Oficial, no será necesaria la notificación en forma individual a los oferentes, razón por la cual, se sugiere incluir tal previsión en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de cada procedimiento de selección, a efectos del debido conocimiento de su contenido por parte de los interesados en participar en aquéllos.

Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

 

Referencias

(1) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pública, concurso privado, contratación directa, etc.).

(2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacional, etc.).

(3) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia, sin modalidad, etc.).

(4) Indicar rubros comerciales conforme a la tabla del Anexo XIII de la Resolución SH nº 368/2000.

 

 

(1) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pública, concurso privado, contratación directa, etc.).

(2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacional, etc.).

(3) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia, sin modalidad, etc.).

(4) Indicar rubros comerciales conforme a la tabla del Anexo XIII de la Resolución SH nº 368/2000.

(5) Repetir tantas voces como oferentes estén incluidos en el orden de mérito del renglón.

(6) Indicar todas las ofertas no aceptadas dentro del renglón.

e. 16/8 Nº 359.904 v. 17/8/2001

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