IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TRABAJADORES AUTONOMOS. REGIMEN DE PAGO A CUENTA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Mayo-1995
Resumen:
PERIODO FISCAL 1994. TRABAJADORES AUTONOMOS. IMPORTES COMPUTABLES COMO PAGO A CUENTA. LEY DEL IMPUESTO, ARTICULO 90. LOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE HUBIESEN INGRESADO EN FORMA EXTEMPORANEA Y/O PARCIAL LOS APORTES, NO PODRAN COMPUTAR COMO PAGO A CUENTA LAS SUMAS ABONADAS EN CONCEPTO DE INTERESES RESARCITORIOS Y/O PUNITORIOS Y DEMAS ACCESORIOS.