CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Fecha: viernes 21 de Agosto 2015
Hora: 14,00 hs.
Lugar: Enoteca - Mendoza
En el domicilio de la Enoteca (Centro de Congresos y Exposiciones), ubicado en calle Peltier 611 de la Ciudad, Mendoza, siendo las 14,00 del día 21 de Agosto 2015 se reúnen los miembros del Directorio de Representantes y Consejo Ejecutivo de la Corporación Vitivinícola Argentina que suscriben el registro de Asistencias. Abre la sesión la Presidente, Hilda Vaieretti, quien previa lectura del Orden del Día fijado para la sesión de la fecha, dispone el tratamiento de los temas siguientes:
1. Lectura del Acta de la reunión anterior
Por Secretaría se da lectura del Acta N° 79 la que resulta aprobada por unanimidad y suscripta por la Presidente y miembros del Directorio de Representantes y Consejo Ejecutivo presentes (Punto DECIMO NOVENO Reglamento Interno).
3. Ajuste Contribuciones Obligatorias art. 10 Ley 25849 Elaboración 2015
Gerencia General refiere que oportunamente se elevó al Ministerio de Agricultura de la Nación el informe en el cual se analiza la variación de las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849, a tenor de la metodología reglamentaria prevista en el Decreto 1091/2004. Dicho informe arroja un índice corrector equivalente al 28,3% de los valores actuales, aplicable para el ejercicio 2015. Asimismo indica que por solicitud del MAGyP, oportunamente el Directorio de Representantes dispuso diferir el tratamiento y resolución del tema (Punto 4 ACTA DR COVIAR N° 79/2015).
En la deliberación los Sres. Directores hacen referencia a la actual coyuntura extremadamente adversa para el sector vitivinícola, según es de público y notorio conocimiento. Tal severa crisis de rentabilidad de los productores y establecimientos, fundamentalmente por causas macroeconómicas, conlleva el grave riesgo para los puestos de trabajo involucrados en la actividad. Por tales razones se considera apropiado morigerar la variación del ajuste informado aplicando sólo el equivalente al 10% de los valores actuales, ello sin perjuicio que el Directorio podrá disponer implementar la variación complementaria correspondiente en próximos ejercicios, en vistas a la mejora de la situación que pueda verificarse en el marco de las nuevas condiciones macroeconómicas de la próxima gestión de gobierno.
Luego de una extensa deliberación los Directores presentes resuelven aprobar el informe sobre la evolución de los precios ponderados del conjunto de cada uno de los productos gravados obrante en ANEXO IV ACTA DR 79/2015, disponiendo el correspondiente ajuste de las contribuciones obligatorias previstas en el art. 10 de la ley 25.849 para el ejercicio 2015, en los términos y condiciones que se reseñan en RESOLUCION ANEXA I de la presente.
Siendo las 17 horas, los Directores resuelven tratar el resto del temario del orden del día en Acta Subsiguiente.
Ing. HILDA WILHEM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina.
VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundo párrafo dispone: “... Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste...”;
Que al efecto en el informe aprobado como ANEXO IV ACTA DR COVIAR N° 79/2015 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,283 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el ejercicio 2015;
Que en virtud de la severa crisis de público conocimiento se encuentra afectada severamente la rentabilidad de los establecimientos gravados, lo que conlleva el grave riesgo para los puestos de trabajo involucrados en la actividad, razones por las cuales se considera apropiado morigerar la variación del ajuste informado, aplicando en el presente ejercicio 2015 sólo el equivalente del 10% de los valores actuales lo que lleva a que el índice corrector a aplicar será 1,1;
Que tal decisión es sin perjuicio que el Directorio de COVIAR podrá disponer implementar la variación complementaria correspondiente en próximos ejercicios, en vistas a la mejora de la situación que pueda verificarse de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los proyectos comprendidos en el PEVI;
Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2015, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del Decreto 1191/2004, cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, para su conocimiento y participación;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
ARTICULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849 del presente ejercicio 2015, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,015265 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,012870 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,021081 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,078882 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,012641 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.
Artículo 2°: Dispónese que las determinaciones de los importes de las contribuciones obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 de la Elaboración de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto vitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación de variedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca a establecimientos procesadores de uva en fresco o pasas que se corresponden al ejercicio 2015 quedan sujetas a reajuste y todos los pagos serán considerados a cuenta de la variación complementaria que disponga el Directorio de Representantes de COVIAR (Resolución ANEXA I ACTA DR COVIAR N° 80/2015 - Art. 10 Decreto 1191/2004)”
ARTICULO 3°: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo N° 10 incisos b), c), y d) de la Ley N° 25.849:
ARTICULO 4°: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo N° 10 inc. a) y e) de la Ley N° 25.849 correspondientes al año 2015, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2015, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTICULO 5°. Comuníquese la presente al mismo al Ministerio de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.
ARTICULO 6°. Regístrese, comuníquese, y publíquese.
ACTA N° 80
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES y CONSEJO EJECUTIVO
CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —LEY 25.849—
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES y CONSEJO EJECUTIVO
CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —LEY 25.849—
Fecha: viernes 21 de Agosto 2015
Hora: 14,00 hs.
Lugar: Enoteca - Mendoza
En el domicilio de la Enoteca (Centro de Congresos y Exposiciones), ubicado en calle Peltier 611 de la Ciudad, Mendoza, siendo las 14,00 del día 21 de Agosto 2015 se reúnen los miembros del Directorio de Representantes y Consejo Ejecutivo de la Corporación Vitivinícola Argentina que suscriben el registro de Asistencias. Abre la sesión la Presidente, Hilda Vaieretti, quien previa lectura del Orden del Día fijado para la sesión de la fecha, dispone el tratamiento de los temas siguientes:
1. Lectura del Acta de la reunión anterior
Por Secretaría se da lectura del Acta N° 79 la que resulta aprobada por unanimidad y suscripta por la Presidente y miembros del Directorio de Representantes y Consejo Ejecutivo presentes (Punto DECIMO NOVENO Reglamento Interno).
3. Ajuste Contribuciones Obligatorias art. 10 Ley 25849 Elaboración 2015
Gerencia General refiere que oportunamente se elevó al Ministerio de Agricultura de la Nación el informe en el cual se analiza la variación de las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849, a tenor de la metodología reglamentaria prevista en el Decreto 1091/2004. Dicho informe arroja un índice corrector equivalente al 28,3% de los valores actuales, aplicable para el ejercicio 2015. Asimismo indica que por solicitud del MAGyP, oportunamente el Directorio de Representantes dispuso diferir el tratamiento y resolución del tema (Punto 4 ACTA DR COVIAR N° 79/2015).
En la deliberación los Sres. Directores hacen referencia a la actual coyuntura extremadamente adversa para el sector vitivinícola, según es de público y notorio conocimiento. Tal severa crisis de rentabilidad de los productores y establecimientos, fundamentalmente por causas macroeconómicas, conlleva el grave riesgo para los puestos de trabajo involucrados en la actividad. Por tales razones se considera apropiado morigerar la variación del ajuste informado aplicando sólo el equivalente al 10% de los valores actuales, ello sin perjuicio que el Directorio podrá disponer implementar la variación complementaria correspondiente en próximos ejercicios, en vistas a la mejora de la situación que pueda verificarse en el marco de las nuevas condiciones macroeconómicas de la próxima gestión de gobierno.
Luego de una extensa deliberación los Directores presentes resuelven aprobar el informe sobre la evolución de los precios ponderados del conjunto de cada uno de los productos gravados obrante en ANEXO IV ACTA DR 79/2015, disponiendo el correspondiente ajuste de las contribuciones obligatorias previstas en el art. 10 de la ley 25.849 para el ejercicio 2015, en los términos y condiciones que se reseñan en RESOLUCION ANEXA I de la presente.
Siendo las 17 horas, los Directores resuelven tratar el resto del temario del orden del día en Acta Subsiguiente.
Ing. HILDA WILHEM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina.
RESOLUCION ANEXA I
ACTA N° 80/2015 de fecha 21/08/2015
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10° LEY 25.849
EJERCICIO 2015
ACTA N° 80/2015 de fecha 21/08/2015
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10° LEY 25.849
EJERCICIO 2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundo párrafo dispone: “... Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste...”;
Que al efecto en el informe aprobado como ANEXO IV ACTA DR COVIAR N° 79/2015 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,283 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el ejercicio 2015;
Que en virtud de la severa crisis de público conocimiento se encuentra afectada severamente la rentabilidad de los establecimientos gravados, lo que conlleva el grave riesgo para los puestos de trabajo involucrados en la actividad, razones por las cuales se considera apropiado morigerar la variación del ajuste informado, aplicando en el presente ejercicio 2015 sólo el equivalente del 10% de los valores actuales lo que lleva a que el índice corrector a aplicar será 1,1;
Que tal decisión es sin perjuicio que el Directorio de COVIAR podrá disponer implementar la variación complementaria correspondiente en próximos ejercicios, en vistas a la mejora de la situación que pueda verificarse de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los proyectos comprendidos en el PEVI;
Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2015, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del Decreto 1191/2004, cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, para su conocimiento y participación;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES
DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849 del presente ejercicio 2015, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,015265 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,012870 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,021081 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,078882 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,012641 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.
Artículo 2°: Dispónese que las determinaciones de los importes de las contribuciones obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 de la Elaboración de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto vitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación de variedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca a establecimientos procesadores de uva en fresco o pasas que se corresponden al ejercicio 2015 quedan sujetas a reajuste y todos los pagos serán considerados a cuenta de la variación complementaria que disponga el Directorio de Representantes de COVIAR (Resolución ANEXA I ACTA DR COVIAR N° 80/2015 - Art. 10 Decreto 1191/2004)”
ARTICULO 3°: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo N° 10 incisos b), c), y d) de la Ley N° 25.849:
Declaración Jurada correspondiente al Mes | Vencimiento de la contribución |
Enero 2015 | 30 de Abril de 2015 |
Febrero 2015 | 29 de Mayo de 2015 |
Marzo 2015 | 30 de Junio de 2015 |
Abril 2015 | 31 de Julio de 2015 |
Mayo 2015 | 31 de Agosto de 2015 |
Junio 2015 | 30 de Setiembre de 2015 |
Julio 2015 | 30 de Octubre de 2015 |
Agosto 2015 | 30 de Noviembre de 2015 |
Setiembre 2015 | 30 de Diciembre de 2015 |
Octubre 2015 | 29 de Enero de 2016 |
Noviembre 2015 | 29 de Febrero de 2016 |
Diciembre 2015 | 31 de Marzo de 2016 |
ARTICULO 4°: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo N° 10 inc. a) y e) de la Ley N° 25.849 correspondientes al año 2015, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2015, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTICULO 5°. Comuníquese la presente al mismo al Ministerio de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.
ARTICULO 6°. Regístrese, comuníquese, y publíquese.
e. 08/10/2015 N° 155031/15 v. 08/10/2015