CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESOLUCION ANEXA V
ACTA Nº 35/2009
28/8/2009
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
AJUSTE CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10º LEY 25.849 - EJERCICIO 2009
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la Ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que al respecto el art. 10 de la Ley 25.849 ha instituido las contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, y simultáneamente ha predispuesto un incremento escalonado y automático de las mismas para los períodos correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, cuya aplicación resultara obligatoria para la Corporación Vitivinícola Argentina en ejercicio de la competencia tributaria delegada;
Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la Ley 25.849, dispone: "... El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria", y a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10º, segundo párrafo dispone: "... Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiere el ajuste, previo conocimiento y participación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS;
Que al efecto el Area Administrativa informó con motivo de la sanción de la Resolución Anexa del Acta Nº 32/2009 sobre la variación de los precios del vino, mosto, uva en fresco y pasas de uva indicados por la Bolsa de Comercio S.A. durante el año 2008, del cual se desprenden los correspondientes índices correctores de los productos comprendidos en el artículo 10 de la Ley 25.841 cuyo índice corrector fue reducido a 1.20 para ajustar las respectivas contribuciones obligatorias sobre los valores vigentes, a los efectos de determinar los valores aplicables durante el ejercicio 2009;
Que al haberse disipado las expectativas e incertidumbres de mercado existentes a la fecha de la Resolución Anexa II del Acta 32/2009 en materia de precios y volúmenes que inciden en la recaudación, en la actualidad se verifica un marco de tonificación de precios que hace posible la aplicación íntegra del índice corrector de 1.3268 de las contribuciones previstas en el art. 10 de la Ley 25.849, todo ello de acuerdo a lo previsto en el art. 10 del Decreto 1191/05;
Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones establecidas por el Artículo 10º de la Ley Nº 25.849 correspondiente a la elaboración y a la liberación de productos del año 2009, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referida reglamentación, corresponde la debida intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción para su conocimiento y participación;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por el Area Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas eh los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la Ley 25.849 para el ejercicio 2009, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2009, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, será equivalente a la suma de $ 0,005157 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración.
b) La contribución obligatoria durante el año 2009 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,004348 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación dé variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2009 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,007122 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2009 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,026651 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado.
e) La contribución obligatoria durante el año 2009, a cargo de los establecimientos procesadores de uva fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,004271 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.
A todo efecto procédase a recalcular las correspondientes contribuciones obligatorias y en su caso a realizar las liquidaciones complementarias.
ARTICULO 2º — Establézcanse los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 incs. b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:
Declaración Jurada correspondiente al Mes | Vencimiento de la Contribución |
enero 2009 | 30 de abril de 2009 |
febrero 2009 | 29 de mayo de 2009 |
marzo 2009 | 30 de junio de 2009 |
abril 2009 | 31 de julio de 2009 |
mayo 2009 | 31 de agosto de 2009 |
junio 2009 | 30 de septiembre de 2009 |
julio 2009 | 30 de octubre de 2009 |
agosto 2009 | 30 de noviembre de 2009 |
septiembre 2009 | 30 de diciembre de 2009 |
octubre 2009 | 29 de enero de 2010 |
noviembre 2009 | 26 de febrero de 2010 |
diciembre 2009 | 31 de marzo de 2010 |
ARTICULO 3º — Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849, correspondientes al año 2009, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2009 o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTICULO 4º — Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.
ARTICULO 5º — Déjese sin efecto lo dispuesto por Resolución Anexa II del Acta Nº 32/2009 del Directorio de Representantes.
ARTICULO 6º — Regístrese y publíquese. — EDUARDO R. SANCHO
e. 04/01/2010 Nº 122412/09 v. 04/01/2010