CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 9/2016
Firma Digital. Aprobación. Exp. 1074/2016.
Bs. As., 29/03/2016
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2016, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las leyes n° 25.506, 26.685 y 26.856 este Tribunal ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización.
II. Que en el marco de los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41, por la Ley General del Ambiente, Ley n° 25.675, y que vienen siendo implementados por este Tribunal (acordadas 35/11, 38/11, entre otras), resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto.
Que a fin de continuar con esta política, se adoptara esta medida que racionaliza el uso del papel y redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.
III. Que la implementación de los distintos Sistemas de Gestión en las dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de las actuaciones por tecnología digital sustituyendo los medios de uso convencional para la realización de las actividades vinculadas a las actuaciones que aquí se tramitan.
IV. Que en el marco de este plan de modernización y, teniendo en cuenta el convenio firmado con la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI), el 2 de septiembre de 2011, corresponde disponer la utilización de la firma digital en los trámites administrativos vinculados a las resoluciones de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
V. Que ello se realizará progresivamente en las distintas dependencias de dicha Secretaria empleando un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, lo cual permitirá resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel; debiéndose publicar las disposiciones administrativas firmadas de acuerdo al método indicado en los sitios web del Tribunal.
VI. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional).
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el uso de la firma digital en el ámbito de la Secretaria General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los actos que rubrique el señor Secretario General de Administración y los funcionarios que él designe.
2°) Establecer que en todos los casos en que se aplique la firma digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.
Acordada 9/2016
Firma Digital. Aprobación. Exp. 1074/2016.
Bs. As., 29/03/2016
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2016, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las leyes n° 25.506, 26.685 y 26.856 este Tribunal ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización.
II. Que en el marco de los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41, por la Ley General del Ambiente, Ley n° 25.675, y que vienen siendo implementados por este Tribunal (acordadas 35/11, 38/11, entre otras), resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto.
Que a fin de continuar con esta política, se adoptara esta medida que racionaliza el uso del papel y redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.
III. Que la implementación de los distintos Sistemas de Gestión en las dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de las actuaciones por tecnología digital sustituyendo los medios de uso convencional para la realización de las actividades vinculadas a las actuaciones que aquí se tramitan.
IV. Que en el marco de este plan de modernización y, teniendo en cuenta el convenio firmado con la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI), el 2 de septiembre de 2011, corresponde disponer la utilización de la firma digital en los trámites administrativos vinculados a las resoluciones de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
V. Que ello se realizará progresivamente en las distintas dependencias de dicha Secretaria empleando un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, lo cual permitirá resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel; debiéndose publicar las disposiciones administrativas firmadas de acuerdo al método indicado en los sitios web del Tribunal.
VI. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional).
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el uso de la firma digital en el ámbito de la Secretaria General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los actos que rubrique el señor Secretario General de Administración y los funcionarios que él designe.
2°) Establecer que en todos los casos en que se aplique la firma digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.