Presidencia de la Nación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION




Corte Suprema de Justicia de la Nación

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Acordada 54/91

Modificación de la Acordada 77/90.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Ricardo Levene (h.), el señor Vicepresidente Primero, Doctor Don Mariano Augusto Cavagna Martínez, el señor Vicepresidente Segundo, Doctor Don Rodolfo C. Barra y los señores jueces Doctores Don Carlos S. Fayt, Don Julio S. Nazareno, Don Enrique Santiago Petracchi, Don Eduardo Moliné O'Connor, Don Antonio Boggiano,

CONSIDERARON:

Que la Acordada 77/90 no ha previsto el caso de los recurrentes en causa penal que carecen de medios para efectuar el depósito establecido en ella.

Que atendiendo a los peculiares intereses que se encuentran en juego en las causas criminales, el acceso a la Corte no puede estar cerrado a quienes carecen de medios para efectuar el depósito establecido por esa Acordada del Tribunal (monto según Acordada N° 28/91), por lo que a ese solo efecto, su integración podrá diferirse al momento de la notificación de la sentencia, bajo las mismas condiciones reglamentadas por la Acordada 13/90 para la integración del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

Por ello,

ACORDARON:

1º) Agrégase como art. 4º de la Acordada 77/90 el siguiente:

'4°) En los casos de interposición de recursos extraordinarios o de hecho por denegación de aquéllos interpuestos en causas de naturaleza penal radicadas en jurisdicciones provinciales, los recurrentes podrán diferir la integración del depósito establecido en esta acordada al momento de la notificación de la sentencia, bajo las mismas condiciones establecidas en la Acordada N° 13/90 para el depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con la notificación de la sentencia de la Corte que haga lugar o desestime el recurso, se intimará a los recurrentes a hacer efectivo el depósito dentro del quinto día de notificados, bajo apercibimiento de ejecución'.

Lo dispuesto en la presente regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

FDO: RICARDO LEVENE (h.); MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ; RODOLFO CARLOS BARRA; ANTONIO BOGGIANO; JULIO SALVADOR NAZARENO; EDUARDO MOLINE O'CONNOR; ENRIQUE S. PETRACCHI; CARLOS S. FAYT; Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

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